Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012
- Órgano CONSEJERIA DE FOMENTO
- Publicado en DOE núm. 101 de 28 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2009. Revisión vigente desde 01 de Junio de 2012
TÍTULO I
LINEA 1. PROMOCION DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCION
CAPÍTULO I
PROGRAMA 1.1. PROMOCION PRIVADA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA VENTA
Sección 1
Viviendas del Programa Especial
Artículo 16 Características de las Viviendas del Programa Especial
1. Serán consideradas viviendas del Programa Especial aquellas viviendas de nueva construcción promovidas al amparo del mismo, y cuyo precio máximo de venta o adjudicación, IVA no incluido, no exceda de 838,26 euros por metro cuadrado de superficie útil. En todo caso, el precio total de venta de las mismas no puede exceder del que correspondería a una vivienda de 80 metros cuadrados de superficie útil, y habrán de disponer de una plaza de garaje vinculada incluida en dicho precio.
No obstante lo anterior, cuando la superficie de la vivienda tipo del Programa Especial sea igual o superior a los noventa metros cuadrados, con el límite de precio total señalado en el párrafo anterior, no será necesario que cuente con garaje vinculado.
En los casos en que la promoción incluyera mas plazas de garaje que viviendas, las ayudas se limitaran a la adquisición o adjudicación de la vivienda y de un garaje vinculado. Los garajes excedentes no podrán estar vinculados a las viviendas, su precio máximo de venta, IVA no incluido, no podrá exceder de 502,95 euros por metro cuadrado de superficie útil y el promotor deberá respetar el siguiente orden de preferencia en su venta o adjudicación:
Cuando la promoción de viviendas en bloque incluya trasteros, estos se acomodaran a las siguientes reglas:
- 1) No serán objeto de ayudas autonómicas.
- 2) No podrán estar vinculados a las viviendas plurifamiliares en bloque.
- 3) Su precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil, no podrá exceder de 502,95 euros, IVA no incluido; siendo computables a estos efectos, como máximo, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero, con independencia de que su superficie real sea superior. Esta limitación de precio y superficie regirá igualmente para viviendas unifamiliares.
- 4) El promotor deberá respetar, en la venta o adjudicación de los trasteros, idéntico orden de preferencia que el señalado anteriormente respecto de los garajes excedentes.
2. El precio máximo de venta o adjudicación, en primera transmisión, de la vivienda del Programa Especial y del garaje y trastero, en su caso, en cualquiera de las modalidades reguladas en el apartado anterior, se actualizara de forma automática en función de las variaciones porcentuales del Indice Nacional General del Sistema de Indices de Precios al Consumo. La actualización se operara cada mes de enero, el día en que se haga público el índice anual del ejercicio económico inmediato anterior.
No obstante lo anterior, una vez expedida calificación provisional de actuación protegida en materia de vivienda del Programa Especial de nueva construcción, el promotor no podrá proceder a la actualización del precio de las viviendas a que aquella se refiera hasta transcurrido seis meses desde su calificación definitiva.


3. El precio máximo de venta de la vivienda del Programa Especial y del garaje y trastero, en su caso, en segundas o ulteriores transmisiones, será el que corresponda, en el momento de la venta, a una vivienda calificada provisionalmente, del mismo régimen y en la misma ubicación.

Artículo 17 Contenido del Programa Especial
El Programa Especial de Vivienda comprende las medidas tendentes a alcanzar los fines que le son propios, y que se detallan en el siguiente Catalogo de Actuaciones en materia de viviendas del Programa Especial:
-
A) Ayudas autonómicas en materia de vivienda del Programa Especial, que consistirán en una o varias de las que seguidamente se relacionan:
- 1) Acceso a la vivienda del Programa Especial.
- 2) Cesión de suelo de titularidad pública, para la inmediata urbanización y edificación de viviendas del Programa Especial.
- 3) Urbanización de suelo de titularidad pública o privada, para la inmediata edificación de viviendas del Programa Especial.
- 4) Ayuda financiera consistente en el establecimiento de prestamos concertados con entidades de crédito públicas o privadas, al amparo de los convenios formalizados por la Consejería competente en materia de vivienda.
- 5) Ayuda financiera consistente en una aportación económica destinada a financiar, a adquirentes o adjudicatarios, los honorarios profesionales que se devenguen por la formalización de escritura pública de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva de la vivienda protegida y de inscripción en el Registro de la Propiedad.
-
B) Medidas de intervención en la construcción de viviendas del Programa Especial.
Las viviendas del Programa Especial deberán obtener calificación provisional y definitiva de actuación protegida, en los términos establecidos en el presente Capitulo, como requisito indispensable para acceder o conservar las ayudas autonómicas reguladas en la letra A) del presente artículo.
-
C) Medidas de control en materia de compraventa de viviendas del Programa Especial.
Los contratos privados de compraventa de viviendas del Programa Especial deberán ajustarse a las exigencias establecidas para los contratos privados de compraventa de viviendas de protección oficial de régimen general o especial, en cuanto no resulten modificadas por las previsiones contenidas en el presente Capitulo, debiendo obtener el visado por el órgano competente de la Dirección competente en materia de Planes y Programas Especiales de Vivienda, como requisito indispensable para acceder o conservar las ayudas autonómicas reguladas en la letra A) del presente artículo.
Artículo 18 Calificación de actuación protegida de Vivienda del Programa Especial
1. Son requisitos para obtener la calificación provisional y definitiva de actuación protegida en materia de vivienda del Programa Especial, los exigidos a este respecto para viviendas protegidas de régimen general y especial, en cuanto no resulten modificados por las previsiones contenidas en los apartados siguientes.
2. Es requisito necesario para la obtención de calificación provisional y definitiva de actuación protegida en materia de viviendas del Programa Especial, que tales viviendas, y la promoción en que se integran:
- a) Se ajusten a los limites de precio, superficie y características contemplados en el artículo 16.
- b) Se ubiquen en los municipios de la zona A y, excepcionalmente, en otros municipios cuando así se declare mediante resolución motivada del Consejero competente en materia de vivienda.
3. Se consideran obligaciones esenciales del promotor o cooperativa de viviendas del Programa Especial:
- a) Que los contratos de compraventa o de arrendamiento, o bien los documentos de adjudicación formal de la vivienda y, en su caso, del garaje y trastero, obtengan el preceptivo visado de la Dirección competente para declarar protegida la actuación.
- b) La efectiva terminación de las obras.
- c) La obtención de calificación definitiva de actuación protegida en materia de vivienda acogida al Programa Especial.
4. La calificación de vivienda del Programa Especial y las ayudas autonómicas que integran el Catalogo de Actuaciones en materia de vivienda del Programa Especial son incompatibles con las ayudas autonómicas previstas en otros Capítulos del presente Título así como con la financiación pública estatal en materia de vivienda de nueva construcción o existente, aunque compatibles con su calificación como vivienda de protección oficial de régimen especial, a los solos efectos de la obtención de beneficios fiscales, en los términos previstos por la normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda.
Artículo 19 De los requisitos de acceso a la propiedad y ayudas de las viviendas del programa especial
1. Son requisitos indispensables para acceder a la propiedad de las viviendas del Programa Especial, en primera o sucesivas transmisiones, los previstos en los artículos 9 y 10 del presente Decreto.
Los ingresos familiares ponderados de los demandantes que pretendan acceder a la propiedad de estas viviendas no podrán exceder de 2,5 veces el IPREM.
2. Mediante el preceptivo visado de los contratos de compraventa o adjudicación por parte de la Dirección General competente para declarar protegida la actuación, se resolverá el derecho de los interesados de acceso a la propiedad de las viviendas, previa acreditación de los requisitos señalados en el apartado anterior.
3. El incumplimiento de los requisitos a que se refieren los dos apartados anteriores, así como de las condiciones a que se supedita el mantenimiento de las ayudas autonómicas y estatales, en su caso, conllevara la incoación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas regulado en el presente Decreto, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en la materia.
Artículo 20 Ayudas financieras
1. Los prestamos concertados se regirán por lo prevenido en el convenio que a estos efectos formalice la Consejería competente en materia de vivienda con las entidades de crédito públicas y/o privadas, aplicándose supletoriamente la normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda vigente a la fecha de aquel.
La tasación que pueda efectuarse a efectos de valoración de la vivienda, tendrá en cuenta el valor del suelo, el coste de la urbanización, así como el precio de la vivienda protegida.
2. Los promotores de viviendas calificadas como protegidas del programa especial, cuyos proyectos obtengan una calificación energética de la clase A, B o C, según lo establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción podrán acceder a una subvención con las siguientes cuantías:
NIVELES DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA | |||
A | B | C | |
Subvención en euros por cada vivienda | 1.500 | 1.000 | 700 |
3. Los promotores de viviendas calificadas como protegidas del programa especial cuyos proyectos estén sujetos al Código Técnico de la Edificación tendrán una ayuda que consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros por cada vivienda a las que sea de aplicación dicho Código Técnico.
4. Los jóvenes que resulten ser adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas del programa especial, cuyos ingresos familiares ponderados no excedan de 2,5 veces el IPREM, podrán acceder a una ayuda económica destinada a financiar la totalidad de los honorarios profesionales que se devenguen por la formalización de escritura publica de propiedad e inscripción en Registro de la Propiedad. La ayuda tendrá un limite cuantitativo máximo de 900 euros.
Sección 2
Viviendas Medias
Artículo 21 Características de las Viviendas Medias
1. Serán consideradas viviendas acogidas al Programa de Vivienda Media aquellas viviendas de nueva construcción, promovidas al amparo del mismo, cuya superficie útil no sea inferior a 30 metros cuadrados ni superior a 120 metros cuadrados y cuyo precio máximo de venta o adjudicación no exceda de los siguientes limites en función de la superficie y la ubicación geográfica de la vivienda:
SUPERFICIE ÚTIL POR METRO CUADRADO DE LA VIVIENDA | PRECIO MÁXIMO POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ÚTIL (IVA NO INCLUIDO) | |||
MÍNIMA | MÁXIMA | ZONA A | ZONA B | ZONA C |
> 30 | ≤ 60 | 1.409,87 | 1.366,94 | 1.231,38 |
> 60 | ≤ 90 | 1.293,52 | 1.253,97 | 1.129,70 |
> 90 | ≤ 120 | 1.174,89 | 1.138,75 | 1.109,37 |
En el caso de existir garajes y/o trasteros vinculados a las viviendas el precio de estos no podrá exceder del 60 por ciento del precio por metro cuadrado por superficie útil que corresponda a la vivienda.
Para los garajes y/o trasteros no vinculados a viviendas, el precio de estos no podrá exceder del 70 por ciento del precio por metro cuadrado de superficie útil que corresponda a la tipología de vivienda que predomine en la promoción; en caso de igualdad, por el que corresponda a la tipología de superficie mas alta de las existentes. Los adquirentes de vivienda y de una o varias plazas de garaje, deberán tener al menos una de estas ultimas vinculada a la vivienda.
2. El precio máximo de venta o adjudicación, en primera transmisión, regulado en el apartado anterior, se actualizara de forma automática en función de las variaciones porcentuales del Indice Nacional General del Sistema de Indices de Precios al Consumo. La actualización se operara cada mes de enero, el día en que se haga público el índice anual del ejercicio económico inmediato anterior.
No obstante lo anterior, una vez que el promotor hubiere obtenido calificación provisional de actuación protegida del Programa de Vivienda Media de nueva construcción, no podrá procederse a la actualización del precio de las viviendas a que aquella se refiera, hasta transcurridos seis meses desde su calificación definitiva.

3. El precio máximo de venta de la Vivienda Media y del garaje y trastero, en su caso, en segundas o ulteriores transmisiones, será el que corresponda, en el momento de la venta, a una vivienda calificada provisionalmente, del mismo régimen y en la misma ubicación.
Artículo 22 Contenido del Programa de Vivienda Media
El Programa de Vivienda Media comprende las medidas tendentes a alcanzar los fines que le son propios, y que se detallan en el siguiente Catalogo de Actuaciones:
-
A) Ayudas autonómicas, que consistirán en una o varias de las que seguidamente se relacionan:
- 1) Acceso a la Vivienda Media, con una superficie y un precio limitado.
- 2) El establecimiento de prestamos concertados con entidades de crédito públicas o privadas, al amparo de los convenios formalizados por la Consejería competente en materia de vivienda.
- 3) El desarrollo de suelo susceptible de ser ofertado a promotores interesados en la construcción de viviendas vinculadas a este programa.
-
B) Medidas de intervención en la construcción de Viviendas Medias:
Las Viviendas Medias deberán obtener calificación provisional y definitiva de actuación protegida, en los términos establecidos en la presente Sección.
-
C) Medidas de control en materia de compraventa de Viviendas Medias:
Los contratos de compraventa de las Viviendas Medias deberán ajustarse a las exigencias establecidas para los contratos de compraventa de viviendas de protección oficial, en cuanto no resulten modificadas por las previsiones contenidas en la presente Sección, debiendo obtener el visado por el órgano competente de la Dirección competente para proteger la actuación.
Artículo 23 De la calificación de actuación protegida en materia de Vivienda Media
1. Son requisitos para obtener la calificación provisional y definitiva de actuación protegida en materia de Vivienda Media, los exigidos a este respecto para viviendas de protección oficial de régimen general y especial, en cuanto no resulten modificados por las previsiones contenidas en los apartados siguientes.
2. Es requisito necesario para la obtención de calificación provisional y definitiva de actuación protegida en materia de Vivienda Media, que tales viviendas, y la promoción en que se integran se ajusten a los limites de precio, superficie y características contemplados en el artículo 21, siendo aplicables a estos efectos las limitaciones que respecto de la superficie útil computable de los garajes se hallan previstas en la vigente normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda.
3. Se consideran obligaciones esenciales del promotor o cooperativa de Viviendas Medias:
- a) Que los contratos de compraventa o de arrendamiento, o bien los documentos de adjudicación formal de la vivienda y, en su caso, del garaje y trastero, obtengan el preceptivo visado de la Dirección competente para declarar protegida la actuación.
- b) La efectiva terminación de las obras.
- c) La obtención de calificación definitiva de actuación protegida.
4. En los casos en que la promoción incluyera mas plazas de garaje que viviendas, las ayudas se limitaran a la adquisición o adjudicación de la vivienda y de un garaje vinculado. Los garajes excedentes no podrán estar vinculados a las viviendas y el promotor deberá respetar el siguiente orden de preferencia en su venta o adjudicación:
5. Cuando la promoción de viviendas en bloque incluya trasteros, estos se acomodaran a las siguientes reglas:
- 1) No serán objeto de ayudas autonómicas.
- 2) Podrán estar vinculados a las viviendas plurifamiliares en bloque.
- 3) Su precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil, será idéntico al del garaje, y la superficie útil máxima computable se regirá por la normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda. Esta limitación de precio y superficie regirá igualmente para viviendas unifamiliares.
- 4) El promotor deberá respetar en la venta o adjudicación de los trasteros, idéntico orden de preferencia que el señalado anteriormente respecto de los garajes excedentes.
6. Se considera obligación esencial del promotor o cooperativa de Viviendas Medias que los contratos de compraventa o los documentos de adjudicación formal de la vivienda, garaje y trastero, obtengan el preceptivo visado de la Dirección General competente para la protección de la actuación.
7. La calificación de Vivienda Media, y las ayudas autonómicas que integran el Catalogo de Actuaciones en Materia de Vivienda Media son incompatibles con las ayudas autonómicas previstas en otros Capítulos del presente Titulo, así como con la financiación pública estatal en materia de vivienda de nueva construcción.
Artículo 24 Requisitos de acceso a la propiedad de la Vivienda Media
1. Son requisitos indispensables para acceder a la propiedad de las Viviendas Medias, en primera o sucesivas transmisiones, los previstos en el artículo 9 y en el artículo 10 del presente Decreto.
Cuando los interesados no puedan acreditar el requisito previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 9 en el momento de presentar la solicitud de reconocimiento del derecho de acceder a la propiedad de la vivienda protegida y/o a las ayudas estatales y autonómicas, podrá resolverse el visado del contrato mediante el que accede a la propiedad de la vivienda protegida sin su acreditación; no obstante, la eficacia del visado quedara condicionada a su acreditación en un plazo no superior a un mes a partir de la obtención de la calificación definitiva de la promoción a la que pertenezca la vivienda objeto de la/s solicitud/ es y siempre antes de su escrituración.
Los ingresos familiares ponderados de los demandantes que pretendan acceder a la propiedad de estas viviendas no podrán exceder de 7,5 veces el IPREM.
2. Mediante el preceptivo visado de los contratos de compraventa o adjudicación por parte de la Dirección General competente para declarar protegida la actuación, se resolverá el derecho de los interesados de acceso a la propiedad de las viviendas, previa acreditación de los requisitos señalados en el apartado anterior.
3. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, así como de las condiciones a que se supedita el mantenimiento de las ayudas autonómicas, conllevara la incoación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas regulado en el presente Decreto, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en la materia.
Artículo 25 Ayudas financieras
Tanto para los promotores como para los demandantes, los prestamos concertados se regirán por lo prevenido en el convenio que a estos efectos formalice la Consejería competente en materia de vivienda con las entidades de crédito públicas y/o privadas, aplicándose supletoriamente la normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda vigente a la fecha de aquel.
La tasación que pueda efectuarse a efectos de valoración de la vivienda, tendrá en cuenta el valor del suelo, el coste de la urbanización, así como el precio de la vivienda protegida.
Sección 3
Viviendas Protegidas de Régimen Especial, General y Concertado
Artículo 26 Características de las viviendas
1. Serán consideradas viviendas acogidas al Programa de Vivienda de Régimen Especial, General y Concertado aquellas viviendas de nueva construcción, promovidas al amparo de la legislación autonómica y estatal de financiación pública de vivienda, cuyas superficies y precios máximos de venta o adjudicación se ajusten a los limites establecidos en los apartados siguientes.
-
A) Limites de superficies:
- 1) Solo podrán acogerse a la financiación de este Decreto las viviendas que dispongan de una superficie útil mínima de 30 metros cuadrados, para un máximo de dos personas, ampliable a 15 metros cuadrados por cada persona adicional que conviva con ellas.
-
2) Solo podrán acogerse a la financiación de este Decreto las viviendas que dispongan de una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, con carácter general.
Cuando se trate de viviendas protegidas adaptadas a personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, o destinadas exclusivamente a familias numerosas, podrá sobrepasarse dicho límite hasta un máximo de 120 metros cuadrados. En cada promoción no podrán incluirse mas de un cinco por ciento de las viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas.
-
B) Los precios máximos de compraventa o adjudicación, por metro cuadrado de superficie útil (IVA no incluido), de las viviendas protegidas en primera transmisión, se ajustaran a los siguientes limites:
-
1) Viviendas protegidas de régimen especial:
ZONA BLOQUE UNIFAMILIAR APS 976,57 979,21 A 941,69 944,73 B 842,76 862,05 C 788.10 806,87 -
2) Viviendas protegidas de régimen general:
ZONA BLOQUE UNIFAMILIAR APS 1.085,08 1.110,18 A 1.046,33 1.070,53 B 936,39 957,82 C 875,67 896,56 -
3) Viviendas protegidas de régimen concertado:
ZONA BLOQUE UNIFAMILIAR APS 1.235,98 1.264,56 A 1.191,83 1.219,40 B 1.066,61 1.091,02 C 997,44 1.021,52 -
4) El precio máximo del metro cuadrado de superficie útil computable de los garajes, trasteros y otros anejos vinculados será del 60 por ciento de la vivienda.
En los casos en que la promoción incluyera mas trasteros y plazas de garaje que viviendas, las ayudas se limitaran a la adquisición o adjudicación de la vivienda, de un garaje y de un trastero vinculados. Los garajes y trasteros excedentes no podrán estar vinculados a las viviendas, su precio máximo por metro cuadrado de superficie útil computable será del 70 por ciento del de la vivienda, y el promotor deberá respetar el siguiente orden de preferencia en su venta o adjudicación:
-
5) El precio máximo de venta o adjudicación, en primera transmisión, regulado en los apartados anteriores, se actualizara de forma automática en función de las variaciones porcentuales del Indice Nacional General del Sistema de Indices de Precios al Consumo. La actualización se operara cada mes de enero, el día en que se haga público el índice anual del ejercicio económico inmediato anterior.
No obstante lo anterior, una vez que el promotor hubiere obtenido calificación provisional de actuación protegida de nueva construcción, no podrá procederse a la actualización del precio de las viviendas a que aquella se refiera, hasta transcurridos seis meses desde su calificación definitiva.
- 6) A los efectos del presente artículo, se entiende por unifamiliar, la vivienda en dos o mas plantas, así como la vivienda encimada, siempre que, en ambos casos, la escalera de acceso figure en la declaración de obra nueva como elemento privativo incluido en el perímetro interior de la vivienda.
- C) El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, en segundas o ulteriores transmisiones, será el que corresponda, en el momento de la venta, a una vivienda calificada, provisionalmente, del mismo régimen y en la misma ubicación.
Artículo 27 Requisitos de acceso a la propiedad y ayudas de las viviendas del régimen especial, general y concertado
1. Los requisitos de acceso a la propiedad de los demandantes de las viviendas del régimen especial, general y concertado serán los previstos en el artículo 9 del presente Decreto.
Los ingresos familiares ponderados de los demandantes que pretendan acceder a la propiedad de estas viviendas no podrán exceder de los siguientes:
TIPO ACTUACIÓN PROTEGIDA | INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS MÁXIMOS (EN N.º VECES IPREM) |
Viviendas de Régimen Especial | ≤ 2,5 |
Viviendas de Régimen General | ≤ 4,5 |
Viviendas de Régimen Concertado | ≤ 6,5 |
2. Los requisitos de acceso a las ayudas de los demandantes de las viviendas del régimen especial, general y concertado serán los previstos en el artículo 10 del presente Decreto, así como la necesaria obtención de préstamo cualificado conforme a la normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda que resulte aplicable.
3. Las viviendas protegidas destinadas a familias numerosas de conformidad con el número 2 de la letra A del apartado primero del artículo 26, podrán destinarse en primera transmisión a unidades familiares que no tengan la condición de familia numerosa cuando haya transcurrido un año desde la calificación definitiva de las mismas, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la norma.

Artículo 28 Ayudas autonómicas
1. Los promotores de viviendas calificadas como protegidas de régimen especial, general y concertado, cuyos proyectos obtengan una calificación energética de la clase A, B o C, según lo establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción podrán acceder a una subvención con las siguientes cuantías:
NIVELES DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA | |||
A | B | C | |
Subvención en euros por cada vivienda | 1.500 | 1.000 | 700 |
Estas ayudas serán compatibles con las previstas en el plan estatal de vivienda vigente para la misma finalidad
2. Las personas demandantes de las viviendas del régimen especial y general, que cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, en función de su nivel de ingresos y situación familiar o personal, tendrán derecho a las siguientes ayudas autonómicas directas a la entrada:
INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS MÁXIMOS (EN Nº VECES IPREM) | CUANTÍA GENERAL | FAMILIA O UNIDAD DE CONVIVENCIA DE ESPECIAL PROTECCIÓN |
≤2,5 | 6.000 € | 13.000 € |
2,5 ≤ 3,5 | 4.000 € | 9.000 € |
Las subvenciones previstas en este apartado son incompatibles entre sí.
Las ayudas autonómicas previstas para las personas demandantes de vivienda en el presente Capítulo, unidas a otras subvenciones reguladas en la normativa de financiación pública en materia de vivienda que resulte aplicable, no podrán exceder, con carácter general, del 20 por ciento del precio de venta de la vivienda, incluidos el garaje y el trastero, en su caso. Cuando las ayudas tengan por beneficiarias a unidades familiares que ostenten la condición de familia numerosa dicho límite será del 22 por ciento. En caso de superarse tales límites el exceso se disminuirá de las subvenciones autonómicas

3. El importe de las subvenciones a que se refiere el apartado 2 del presente articulo tendrá efectividad para los demandantes en el momento de la celebración del contrato privado de compraventa o formalización de la adjudicación, cuando así se solicite por parte del promotor y con la conformidad del comprador. A tales efectos, el promotor o cooperativa, deberá descontar del precio de venta o adjudicación de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso, el importe de las subvenciones que correspondan.
Sección 4
Cláusulas contractuales en los contratos de compraventa de vivienda protegida
Artículo 29 Cláusulas contractuales obligatorias
Son cláusulas obligatorias en los contratos de compraventa o títulos de adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, que deberán estar redactados en el papel oficial que facilite la Dirección General competente en materia, las siguientes:
- a) Que el adquirente o adjudicatario de la vivienda protegida se encuentra sujeto al plazo de limitación de la facultad de disposición y uso que corresponda, así como al plazo de ocupación de la vivienda y de duración del régimen de protección que resulten aplicables, señalándose expresamente tales plazos.
- b) Que la vivienda se encuentra sujeta a los derechos de tanteo y retracto, legal y reglamentariamente previstos, mientras dure el plazo de protección.
- c) Que la ulterior venta o arrendamiento de la vivienda protegida, y del garaje y trastero, en su caso, se encuentra afectada por un precio máximo de venta, renta o adjudicación mientras dure el plazo de protección, con especificación de los precios máximos que se hallen vigentes al tiempo del contrato.
- d) Que el promotor o cooperativa se obliga a entregar al adquirente o adjudicatario un ejemplar, debidamente visado, del contrato de compraventa o titulo de adjudicación, así como a elevar este a escritura pública y a entregar las llaves de la vivienda protegida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la calificación definitiva, o desde la fecha del propio contrato o titulo de adjudicación si fuere posterior, salvo prorroga autorizada mediante resolución de la Dirección competente en materia de vivienda, concurriendo causa justificada.
- e) Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos para acceder a la propiedad de la vivienda protegida objeto del contrato, cuyo incumplimiento constituye causa de resolución del contrato.
- f) En su caso, que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos para acceder a las ayudas.
- g) Especificación, en su caso, de las cantidades que durante la ejecución de la obra, deben entregarse a cuenta de la parte del precio de venta o adjudicación que no haya de aplazarse en el contrato de compraventa o titulo de adjudicación. En este caso deberá expresarse la fecha de la resolución administrativa de autorización de la percepción de cantidades a cuenta, la cuenta especial de la entidad de crédito donde deba verificarse su ingreso y la garantía constituida que asegura la devolución de dichas cantidades en caso de falta de terminación de las obras con la calificación definitiva correspondiente.
- h) Especificación de la fecha de calificación provisional de actuación protegida.
- i) Especificación del precio de venta o adjudicación de la vivienda y del garaje y/o trastero, en su caso, forma y condiciones de pago, y señalamiento de la superficie útil de cada uno de aquellos.
- j) Señalamiento del plazo previsible de terminación de la obra y entrega de la vivienda, con expresa indicación del plazo límite para ello, mediante la fijación de una fecha cierta.
CAPÍTULO II
PROGRAMA 1.2. PROMOCION PRIVADA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA ARRENDAMIENTO
Sección 1
Promoción de viviendas protegidas para arrendamiento
Artículo 30 Características de las viviendas
1. Serán consideradas viviendas acogidas al Programa de Vivienda protegidas de nueva construcción para arrendamiento aquellas viviendas promovidas y calificadas como tales al amparo de la legislación autonómica y estatal de financiación pública en materia de vivienda, cuyas superficies se ajusten a los limites previstos en los programas correspondientes del Capítulo I del presente Titulo.
2. El nivel de ingresos familiares máximos de los inquilinos a que se destinen estas viviendas, la duración mínima del arrendamiento, las rentas máximas, el precio máximo de venta y las condiciones para formalizar contratos con opción de compra, en su caso, serán los determinados en la legislación estatal de financiación pública en materia de vivienda vigente. Los de la vivienda del programa especial se ajustaran a los previstos para la vivienda de régimen especial y los de la vivienda media se ajustaran a los del régimen concertado.
Artículo 31 Beneficiarios de las ayudas
Son beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Sección los promotores de viviendas de nueva construcción que hubieran obtenido calificación de vivienda protegida para arrendar con arreglo a la normativa estatal o autonómica de financiación pública en materia de vivienda, siempre y cuando hayan obtenido préstamo cualificado o concertado para financiar la promoción.
Artículo 32 Ayudas autonómicas
La ayuda autonómica a los promotores de viviendas protegidas con destino a arrendamiento, que hayan obtenido préstamo cualificado o concertado conforme a la normativa estatal o autonómica de financiación pública en materia de vivienda que resulte aplicable, adoptará la forma de subvención y se ajustará a los siguientes limites:
- A) En función del tipo de financiación se distinguirá entre las promociones financiadas a 10 y 25 años.
-
B) Los promotores de viviendas calificadas como protegidas para arrendamiento de régimen especial, general y concertado, cuyos proyectos obtengan una calificación energética de la clase A, B o C, según lo establecido en el
Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, pueden acceder a una subvención con las siguientes cuantías:
NIVELES DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA A B C Subvención en euros por cada vivienda 1.500 1.000 700 Estas ayudas serán compatibles con las previstas en el plan estatal de vivienda vigente para la misma finalidad.
Sección 2
Promoción autonómica de viviendas protegidas en arrendamiento con opción de compra
Artículo 33 Características de las viviendas
1. Serán consideradas viviendas acogidas al Programa de viviendas protegidas para su arrendamiento con opción de compra, aquellas viviendas de nueva construcción, promovidas y calificadas como tales al amparo de la legislación autonómica, cuyas superficies se ajusten a los limites previstos en los programas correspondientes del Capítulo I del presente Titulo.
2. El nivel de ingresos familiares máximos de los inquilinos a que se destinen estas viviendas no podrá exceder de 7,5 veces el IPREM.
3. La duración mínima del arrendamiento de las viviendas a que se refiere este programa será de 6 años.
4. Las renta máxima anual a establecer por los arrendadores será como máximo el 5,5 por ciento de los precios máximos de venta previstos en los programas correspondientes del Capítulo I del presente Titulo, con excepción de las viviendas del régimen especial o del programa especial para las que será del 4,5 por ciento, y deberá figurar en la Calificación Provisional de la vivienda y en el visado de los contratos de arrendamiento. Dicha renta podrá actualizarse anualmente, a partir del año de la obtención de calificación definitiva de la promoción, en función de la evolución del Indice Nacional General del Sistema de Indices de Precios al Consumo.
Artículo 34 Opción de compra
Las viviendas protegidas al amparo de este programa podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción de compra, en cuyo caso el inquilino podrá adquirirla a un precio de hasta 1,4 veces el precio máximo de venta que con arreglo a su régimen hubiese tenido la vivienda en el momento de su Calificación Provisional. Se deducirá del precio de venta, en concepto de pagos parciales adelantados, al menos el 50 por ciento de la suma de los alquileres satisfechos por el inquilino, sin actualizaciones si se ejerce dicha opción a la finalización del periodo de 6 años desde la calificación definitiva de la vivienda.
Artículo 35 Beneficiarios de las ayudas
Son beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Sección los promotores de viviendas de nueva construcción que hubieran obtenido calificación de vivienda protegida para su arrendamiento con opción de compra con arreglo a la normativa autonómica de financiación pública en materia de vivienda.
Artículo 36 Ayudas autonómicas
1. Prestamos concertados, que se regirán por lo prevenido en el convenio que a estos efectos formalice la Consejería competente en materia de vivienda con las entidades de crédito públicas y/o privadas, aplicándose supletoriamente la normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda vigente a la fecha de aquel.
2. Los promotores de viviendas calificadas como protegidas al amparo del Programa regulado en esta Sección, cuyos proyectos obtengan una calificación energética de la clase A, B o C, según lo establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción pueden acceder a una subvención con las siguientes cuantías:
NIVELES DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA | |||
A | B | C | |
Subvención en euros por cada vivienda | 1.500 | 1.000 | 700 |
Estas ayudas serán compatibles con las previstas en el plan estatal de vivienda vigente para la misma finalidad.
Sección 3
Cláusulas contractuales en los contratos de arrendamiento
Artículo 37 Cláusulas contractuales obligatorias
Son cláusulas obligatorias de los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas de nueva construcción, las siguientes:
- a) Que el arrendamiento de la vivienda protegida, y del garaje y trastero, en su caso, se encuentra afectada por un precio máximo de renta, con especificación del que se halle vigente al tiempo del contrato.
- b) Especificación del precio de arrendamiento de la vivienda, y del garaje y/o trastero, en su caso, así como de la formula de revisión, que deberá ajustarse a la normativa en materia de vivienda que resulte aplicable, con señalamiento de la superficie útil de cada uno de ellos.
- c) Que el arrendatario se obliga a no subarrendar la vivienda, garaje y/o trastero, en su caso, cuyo incumplimiento constituye causa de resolución del contrato.
- d) Plazo de duración del contrato de arrendamiento.
- e) En su caso, condiciones de la oferta de venta de la vivienda, especificando los limites temporales y de precio, que deben ajustarse a la normativa existente.
CAPÍTULO III
PROGRAMA 1.3. PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDAS
Artículo 38 De los regímenes de adjudicación
Las viviendas de promoción pública de nueva construcción o las resultantes de adquisición y rehabilitación de vivienda existente ubicada en los núcleos urbanos de las poblaciones, en función de la programación que en cada momento efectúe la Consejería competente en materia de vivienda, podrán adjudicarse en régimen de:
- a) Arrendamiento.
- b) Compraventa con garantía hipotecaria. Consistirá en la enajenación onerosa de la vivienda mediante escritura pública de compraventa, transmitiendo al adjudicatario el pleno dominio de la misma y constituyendo, como garantía del pago del precio de la vivienda, una hipoteca a favor de la Junta de Extremadura.
Artículo 39 Características de las viviendas
1. La superficie útil máxima de las viviendas de promoción pública de nueva construcción no podrá exceder de 90 metros cuadrados.
2. La superficie útil máxima de las viviendas de promoción pública resultantes de la adquisición y rehabilitación de viviendas al amparo del programa de cascos urbanos consolidados, no podrá exceder de los 120 metros cuadrados. Una vez rehabilitadas su superficie útil mínima no podrá ser inferior a 50 m² y deberá contar, al menos, con las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, dormitorio y baño completo.
El coste máximo de adquisición de las viviendas y su posterior rehabilitación por metro cuadrado de superficie útil no podrá superar en mas de un 20 por ciento el precio máximo que corresponda a una vivienda de protección pública de régimen general.
Artículo 40 Condiciones para su adjudicación
1. Los ingresos familiares ponderados máximos de los demandantes de estas viviendas no podrán exceder de 2 veces el IPREM.
2. La selección de los compradores y arrendatarios de las viviendas de promoción pública se llevara a cabo de conformidad con la normativa sectorial vigente.
3. El precio de compraventa de las viviendas de promoción pública no podrá exceder de los limites prevenidos en la normativa sectorial que se halle vigente en el momento de la formalización del contrato de compraventa. Esto mismo será aplicable a la renta anual inicial en los contratos de arrendamiento de viviendas de promoción pública de nueva construcción con destino a arrendamiento.
Artículo 41 Ayudas autonómicas
Los demandantes de estas viviendas que accedan a la compra de las mismas y cumplan los requisitos previstos en el artículo 10 de este Decreto podrán obtener una ayuda económica del 20 por ciento del precio final pendiente de pago, una vez aplicados los descuentos en concepto de rentas devengadas abonadas y gastos de conservación, reparación y mejora, conforme a la normativa sectorial.
Artículo 42 Incompatibilidades
La adquisición o adjudicación en compraventa de una vivienda de promoción pública cuya propiedad ostente la Junta de Extremadura, es incompatible con la financiación cualificada estatal y el resto de ayudas autonómicas en materia de vivienda protegida de nueva construcción previstas en el presente Decreto, salvo lo previsto en este Capitulo.
CAPÍTULO IV
PROGRAMA 1.4. AUTOPROMOCIÓN DE VIVIENDAS
Artículo 43 Del concepto de actuación protegida
1. Se considera actuación protegida en materia de autopromoción de vivienda, la promoción individual para uso propio de una vivienda unifamiliar de nueva construcción, con arreglo a los requisitos y limites contemplados en el presente Capitulo, y en el planeamiento, ordenanzas y normas de policía aplicables.
2. Así mismo, tendrán tal carácter:
- a) Las autopromociones que exijan la demolición del edificio existente, manteniendo, no obstante, la fachada protegida del mismo.
- b) La rehabilitación de edificios deshabitados en centros urbanos, siempre que: el coste de las obras de rehabilitación suponga mas del 80% del coste máximo de construcción previsto en el artículo 44.1.g) del presente Decreto, calculándose ambos en la forma indicada en el citado precepto; que el edificio cuente con una antigüedad mínima de quince años; y que la vivienda resultante reúna los requisitos prevenidos en el presente Capitulo, salvo el relativo a la superficie útil.
3. Se excluyen del concepto de actuaciones protegidas en materia de autopromoción y se consideraran ejecutadas en fraude de Ley, aquellas actuaciones que por su ámbito y naturaleza supongan promociones comerciales encubiertas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe promoción comercial cuando concurra una o varias de las siguientes circunstancias:
Artículo 44 De la calificación de actuación protegida
1. Son requisitos indispensables para calificar como actuación protegida la autopromoción de vivienda:
- a) Que la vivienda protegida autopromovida se ajuste a las condiciones y limites prevenidos en la Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo.
- b) Que la vivienda autopromovida protegida se acomode a las normas técnicas y urbanísticas de obligado cumplimiento.
-
c) Que la vivienda autopromovida se acomode a la tipología de viviendas que seguidamente se relaciona:
- 1. Unifamiliar aislada.
- 2. Unifamiliar pareada.
- 3. Unifamiliar entre medianeras.
- 4. Unifamiliar encimada.
A estos efectos, tendrá la consideración de vivienda unifamiliar encimada, la que se ejecuta:
- A) Sobre local comercial y, en su caso, garaje, ejecutados y financiados simultáneamente a costa del promotor para uso propio.
- B) Sobre obra existente.
Asimismo tendrá dicha consideración aquella vivienda encimada sobre otra, siempre que ambas sean ejecutadas conjunta y simultáneamente en un solar proindiviso por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, dispongan de acceso independiente desde el exterior y no excedan de dos.
- d) Que el valor del suelo en que se pretenda construir la vivienda protegida autopromovida, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40% del coste de construcción previsto en la letra g) del presente apartado, porcentaje que se incrementará hasta el 50 por ciento cuando la vivienda se promueva en un suelo procedente de patrimonios públicos de suelo de titularidad municipal y hubieran sido adquiridos onerosamente por el adjudicatario.
- e) Que la superficie útil de la vivienda no exceda, con carácter general, de 90 metros cuadrados; o de 120 metros cuadrados cuando estén destinadas a familias numerosas o discapacitados con movilidad reducida permanente.
- f) Que la superficie útil del garaje, si lo hubiere, no exceda de 25 metros cuadrados, que quedara absorbida por la superficie útil del local comercial en planta baja, si existiere, la cual no excederá del 115% de la superficie útil real de la vivienda.
-
g) Que el coste de construcción de la vivienda autopromovida protegida, por metro cuadrado de superficie útil, no exceda del precio máximo vigente, al tiempo de la iniciación de las obras en la zona geográfica donde se ubique, para una vivienda de protección oficial de régimen general. El coste de construcción estará integrado por el presupuesto de ejecución material, los gastos generales y el beneficio industrial.
No obstante, si el promotor individual para uso propio reuniera la condición de familia de especial protección o concurrieran otras causas justificadas y debidamente acreditadas, el Director General competente en materia de vivienda podrá autorizar un coste de construcción y una superficie útil superiores a las previstas en el presente artículo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del apartado anterior, la calificación de actuación protegida se refiere exclusivamente a la vivienda. En consecuencia, el promotor para uso propio no obtendrá calificación ni ayudas autonómicas por la ejecución del local comercial y del garaje en planta baja.
Artículo 45 De los requisitos de acceso a las ayudas autonómicas
1. Son requisitos para adquirir la condición de autopromotor, así como de acceso a las ayudas autonómicas previstas en el presente Capitulo, además de los prevenidos en el artículo 10 del presente Decreto:
-
a) Que el promotor individual para uso propio reúna alguno de los siguientes requisitos:
- 1. Ser titular del pleno dominio de un solar o de un derecho real de vuelo o superficie, física y jurídicamente aptos para edificar la vivienda protegida autopromovida.
- 2. Ostentar la condición de cesionario del pleno dominio o de los derechos reales que se refiere el párrafo anterior, y así se acredite mediante documento privado de cesión formalizado entre padres e hijos.
-
3. Ser adjudicatario de un solar en virtud de cesión operada por Entidad Local.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no será precisa la calificación de solar cuando las obras de urbanización y edificación puedan simultanearse conforme a las exigencias contenidas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
- b) Que el promotor individual para uso propio, o, al menos, uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, haya residido durante los dos últimos años anteriores a la solicitud en el municipio donde pretende llevar a cabo la actuación protegida y se encuentre empadronado en el mismo. Del cumplimiento de este requisito se exceptúan los emigrantes que deseen retornar a Extremadura.
2. La resolución administrativa que reconozca el derecho a acceder a las ayudas reguladas en el presente artículo se condicionara al cumplimiento de los requisitos prevenidos en las normas de desarrollo del presente Decreto.
El incumplimiento de los requisitos a que se condiciona la resolución de reconocimiento de ayudas traerá consigo la incoación de procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda reconocida, de conformidad con el artículo 98 del presente Decreto.
Artículo 46 De la modalidad y cuantía de la ayuda autonómica
1. La ayuda autonómica para actuaciones protegidas en materia de autopromoción de vivienda adoptará la forma de ayuda económica directa y comprenderá dos subvenciones:
- a) Una subvención por importe de quince mil euros (15.000) como medida de financiación tendente a costear los gastos de construcción de la vivienda protegida.
- b) Una subvención por importe de seis mil euros (6.000) destinada a financiar los gastos derivados de tramites administrativos, así como los provenientes de los honorarios devengados por la redacción del proyecto y de la dirección de la obra de la vivienda protegida y de su ejecución, así como del estudio y coordinación de seguridad y salud laboral.
Artículo 47 De las incompatibilidades
La calificación de actuación protegida en materia de autopromoción de vivienda protegida y las ayudas autonómicas previstas en el presente Capítulo son incompatibles con la calificación de vivienda de protección oficial de régimen general o especial y su financiación pública estatal.
CAPÍTULO V
PROGRAMA 1.5. ALOJAMIENTOS PROTEGIDOS PARA COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABLES Y OTROS COLECTIVOS ESPECÍFICOS
Artículo 48 Destinatarios, condiciones y régimen de uso
1. Los destinatarios, características y condiciones de uso y gestión de los alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos, serán los definidos por la legislación estatal pública de financiación en materia de vivienda vigente.
2. También serán considerados destinatarios de los alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables los colectivos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del presente Decreto.
Artículo 49 Ayudas autonómicas
La ayuda autonómica a los promotores de alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos adoptará la forma de subvención, de las siguientes cuantías por metro cuadrado de superficie útil:
Alojamientos para colectivos especialmente vulnerables | Alojamientos para otros colectivos específicos | |
CUANTÍA GENERAL (en euros por m² de s. útil) | 120 | 70 |
Estas ayudas serán compatibles con las ayudas estatales previstas con carácter especifico para este tipo de actuación protegida, sin perjuicio de los limites previstos en el artículo 5 de este Decreto.