Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
- Publicado en DOE núm. 28 de 06 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 07 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 12 de Mayo de 2015
Sumario
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- INTRODUCCION
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TÍTULO I.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa
- Artículo 1 Naturaleza y competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
- Artículo 2 Composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
- Artículo 3 Atribuciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
- Artículo 4 Circulares y Recomendaciones de coordinación emitidas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
- Artículo 5 De las Atribuciones del Pleno
- Artículo 6 El Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
- Artículo 7 El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
- Artículo 8 De los Vocales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
- Artículo 9 Régimen de funcionamiento
- Artículo 10 Informes
- Artículo 11 Colaboración
- Artículo 12 Especialistas
- TÍTULO II. El Registro Oficial de Licitadores
- TÍTULO III. DEL REGISTRO DE CONTRATOS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 12/5/2015
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D 83/2015, de 5 May., CA Extremadura (modificación del D 6/2003, de 28 Ene., por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos)
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Título III redactado por el artículo único del D [EXTREMADURA] 83/2015, de 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 11 mayo). Téngase en cuenta que conforme establece la disposición final única, la regulación contenida en el mismo será de aplicación a los contratos formalizados o incidencias aprobadas a partir del 1 de enero de 2015.

La regulación de los diferentes aspectos de la contratación pública, adquiere en nuestros días una importancia vital para el óptimo funcionamiento de la entera actividad administrativa.
La Junta de Extremadura, consciente de la cada vez mayor dimensión de la administración autonómica y de su importante papel como demandante de bienes y servicios y por lo tanto como impulsora de la actividad económica privada, aborda con el presente Decreto, la labor de desarrollo autonómico de la normativa estatal en la materia, a fin de profundizar en el cumplimiento de sus principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (art. 7.29 del Estatuto de Autonomía), de donde dimana la atribución en materia de contratos públicos, con respeto a la normativa básica del Estado en la materia.
Con este fin, en el presente Decreto se crea la Junta Consultiva de Contratación administrativa, como órgano específico consultivo y de cooperación en el ámbito de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes. Dicha Junta, dependiente de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, estará formada por expertos en contratación administrativa de la administración autonómica, y contribuirá con sus informes y medidas de carácter general, a la armonización y unificación de criterios de actuación en materia de contratos.
Así, se da cumplimiento al apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que prevé que las CCAA puedan crear Juntas Consultivas de Contratación Administrativas con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.
Se crea el Registro oficial de Licitadores de la Junta de Extremadura, llamado a ser una extremadamente útil herramienta que ayudará a dinamizar y facilitar el acceso a las licitaciones por parte de las empresas, simplificando la presentación de documentos ante la administración autonómica, y sirviendo de garantía de transparencia y rigor en las contrataciones.
En este caso igualmente se da debido cumplimiento a la recientemente incorporada Disposición adicional decimoquinta del citado TRLACP, que expresa que el órgano de contratación podrá crear registros de licitadores en los que las empresas podrán inscribirse voluntariamente, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre.
Por último, el presente Decreto procede a actualizar el registro de contratos, regulado en el Decreto 79/1994, de 31 de mayo, estableciendo la necesaria coordinación con el registro oficial de licitadores y adaptándolo a la nueva normativa.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de enero de 2003
DISPONGO
TÍTULO I
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Artículo 1 Naturaleza y competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano consultivo y de coordinación específico en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura, de sus Organismos Públicos y de las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración autonómica, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Así mismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejerce las funciones de coordinación del Registro Oficial de Licitadores con el Registro de Contratos de la Comunidad.
Artículo 2 Composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se estructura en el Pleno y la Comisión Permanente:
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1. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el máximo órgano decisorio de la misma y estará integrado por los siguientes miembros:
- a) Un Presidente; ostentará el cargo de Presidente el Secretario General de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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b) Como vocales, que serán nombrados por el Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de los titulares de las Consejerías de procedencia, integrarán la Junta Consultiva de Contratación Administrativa los siguientes:
- - El Jefe de Servicio responsable del Registro de Contratos.
- - Un Jefe de Servicio, que desempeñe funciones en materia de contratación, de cada una de las Consejerías que componen la Junta de Extremadura.
- - Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
- - Un Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.
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c) Un Secretario, con voz y voto; ostentará el cargo de Secretario de la misma el Jefe de Servicio responsable del Registro Oficial de Licitadores.
La condición de miembro de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es indelegable.
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2. La Comisión Permanente:
Estará integrada por los siguientes miembros del pleno:
- - El Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
- - El Interventor Delegado que forme parte del Pleno.
- - El Letrado del Gabinete Jurídico que haya sido nombrado como miembro del Pleno.
- - El Jefe de Servicio responsable del Registro de Contratos.
- - Dos Jefes de Servicio que desempeñe funciones en materia de contratación designados por el Pleno de entre sus vocales.
- - El Secretario de la misma.
Artículo 3 Atribuciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:
- 1. La coordinación, seguimiento y evaluación de la contratación administrativa, pudiendo recabar a estos efectos cuanta información precise de los órganos de contratación.
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2. Informar sobre las cuestiones que, en materia de contratación, le sean sometidas por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura, de sus Organismos Públicos y de las restantes Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración Autonómica.
El informe de la Junta Consultiva será preceptivo y no vinculante en los términos establecidos en la Legislación Estatal de Contratos, en todo caso, su solicitud será preceptiva en los supuestos siguientes:
- a) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares en los cuales se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a lo previsto en las correspondientes cláusulas administrativas generales, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
- b) Las proposiciones que no puedan ser normalmente cumplidas como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias y que puedan dar lugar a la no adjudicación al contratista que ha presentado la proposición más baja en procedimientos de adjudicación con forma de subasta, cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.2b) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
- c) El informe previo que ha de emitirse en los supuestos excepcionales de autorización por el Consejo de Gobierno de la contratación con personas que no se encuentren clasificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2000.
- d) En el trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas para la elevación o disminución del límite cuantitativo a partir del cual los contratistas han de estar clasificados previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
- e) Las otras cuestiones determinadas por la normativa vigente.
- 3. Coordinar el Registro Oficial de Licitadores con el Registro de Contratos de la Junta de Extremadura, así como mantener la debida coordinación con los órganos similares del Estado.
- 4. Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y con los órganos equivalentes del resto de comunidades autónomas.
- 5. Aprobar y elevar periódicamente al Consejo de Gobierno, a través del Consejero competente en materia de Hacienda, una memoria sobre la gestión contractual de la Junta de Extremadura en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos.
- 6. Informar al Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta del respectivo órgano de contratación, sobre la declaración de la prohibición de contratar una persona física o jurídica con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos supuestos en los que no pueda ser automáticamente apreciada por el órgano de contratación.
Todas las funciones atribuidas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa serán ejercidas por la Comisión Permanente salvo las expresamente atribuidas por este Decreto al Pleno.
Artículo 4 Circulares y Recomendaciones de coordinación emitidas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá dictar circulares dirigidas a los órganos de contratación, al Registro Oficial de Licitadores y al Registro de Contratos, a fin de unificar criterios en la actuación administrativa en materia de contratación, así como para velar por el cumplimiento de la legislación de contratación administrativa y especialmente por la observancia de los principios de publicidad y libre concurrencia, además de formular con carácter general las recomendaciones pertinentes si de los estudios que se efectúen o del análisis de un contrato en particular se deducen conclusiones de interés para la Administración o para el cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 5 De las Atribuciones del Pleno
Son atribuciones propias del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:
- - La aprobación de las circulares dirigidas a los órganos de contratación a las que hace referencia el artículo anterior.
- - La aprobación de la memoria periódica a la que hace referencia el artículo 9.2.
- - La designación de los dos vocales que formarán parte de la Comisión Permanente de entre los Jefes de Servicio que desempeñe funciones en materia de contratación y que formen parte del Pleno.
- - La emisión de los informes que habrá de dictar la Junta previos a la audiencia de las comunidades autónomas para la elevación o disminución del límite cuantitativo a partir del cual los contratistas han de estar clasificados.
- - Avocar, a iniciativa del Presidente, el conocimiento de cualquier asunto atribuido a la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Artículo 6 El Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
1. El Presidente ostenta la representación, realiza el reparto de asuntos entre los miembros de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, preside las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones atribuidas a los presidentes de los órganos colegiados por la normativa vigente en esta materia y, específicamente, las que le son atribuidas por este Decreto.
2. En caso de empate en las votaciones que se lleven a cabo en los diferentes órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el voto del Presidente de la Junta tiene carácter dirimente.
3. El Presidente dará traslado de los informes, circulares y recomendaciones y las actas de la Junta a los órganos de contratación, a los Secretarios Generales de las respectivas Consejerías y a los Directores de los Organismos Públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda, evacuando copia de los mismos, en todo caso, al Interventor General y al Letrado Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.
Artículo 7 El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Actuará como Secretario de la Comisión Permanente y del Pleno, desempeñando las siguientes funciones:
- a) Estudiar, elaborar y someter a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes competencia de la misma.
- b) Levantar acta de las sesiones, y en general ejercer las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- c) Las funciones propias de los vocales.
Artículo 8 De los Vocales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Los vocales participarán en los debates como miembros de pleno derecho, así mismo, elaborarán aquellas propuestas de informes, de circulares y de recomendaciones que les correspondan en virtud del reparto de asuntos que efectúe el Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Artículo 9 Régimen de funcionamiento
1. La convocatoria de los distintos órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como su régimen de constitución, la adopción de los acuerdos y de celebración de las sesiones se ajustará a lo que establece la normativa vigente de órganos colegiados.
2. Periódicamente, la Junta Consultiva elaborará una Memoria en la que se contendrán todos los informes, circulares y recomendaciones emitidos por la misma, así como aquellos datos estadísticos básicos de los órganos de contratación que se encuentren dentro de su ámbito. Dicha memoria será objeto de publicación y se facilitará, en la medida que sea posible, el acceso a su contenido a través de internet.
3. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa deberá convocarse, al menos, una vez al año.
Artículo 10 Informes
La Junta emitirá sus informes a petición de los distintos órganos de contratación, de los Secretarios Generales de las diferentes Consejerías, del Interventor General, de los Directores Generales con competencia en materia de contratación, y, en su caso, de los Presidentes, Directores o Gerentes de los Entes Públicos u Organismos Autónomos dependientes de la Junta de Extremadura.
Artículo 11 Colaboración
Para la realización de los trabajos la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá recabar de los diversos Centros Directivos de la Administración afectados, los documentos, antecedentes e informes que se precisen, salvo que tengan carácter secreto o reservado.
Artículo 12 Especialistas
El Presidente podrá autorizar la incorporación, a las sesiones Junta Consultiva de Contratación Administrativa de los técnicos que estime necesarios, o recabar el asesoramiento técnico conveniente, cuando la especialización del asunto a tratar así lo requiera.
TÍTULO II
El Registro Oficial de Licitadores
Artículo 13 El Registro Oficial de Licitadores
1. Dependiente de la Junta Consultiva de Contratación, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y bajo la responsabilidad del titular del Servicio de Administración General, se crea el Registro Oficial de Licitadores.
2. Con el fin de apoyar y agilizar los expedientes administrativos de contratación, serán inscritas en Registro Oficial de Licitadores, todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen contratar con la Administración autonómica o estén en disposición de hacerlo y así lo soliciten. La inscripción, en todo caso, tendrá carácter voluntario y se practicará a instancia del interesado.
Artículo 14 Información contenida en el Registro
1. En el Registro Oficial de Licitadores constarán aquellos contratistas que voluntariamente lo soliciten, aportando al mismo la documentación relativa a la acreditación de su personalidad jurídica, de su capacidad de obrar general, de su representación, de su objeto social, de la no incursión en incapacidad para contratar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Título académico de aquellas personas físicas que liciten como tal. Asimismo, aquellos que hayan obtenido la clasificación empresarial emitida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda podrán presentarla en este Registro, haciendo constar el detalle de sus circunstancias de clasificación así como las revisiones, suspensiones y, en general, todas las incidencias que se puedan producir durante la vigencia de la clasificación, de acuerdo con la normativa vigente.
2. El Registro Oficial de Licitadores facilitará a los órganos competentes en materia de contratación de la Administración autonómica información sobre todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas.
3. Los datos contenidos en el Registro Oficial de Licitadores relativos a los documentos expresados en el párrafo primero, podrán ser consultados por todos los órganos de la Administración que lo precisen para el ejercicio de sus funciones. La información sobre los trámites necesarios que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda para la inscripción, podrán ser consultados en la página Web que, a tal efecto, habilitará la Consejería a la que se haya adscrito.
Artículo 15 Consecuencias de la inscripción
1. La inscripción registral eximirá de presentar a quienes concurran a las licitaciones convocadas la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquier documento que haya sido confiado al Registro. Para ello, sólo deberá aportar el Certificado a que se refiere el artículo 16 y una declaración responsable, efectuada por la misma persona que firme la licitación, acreditando la validez y vigencia de los datos registrados, circunstancia que deberá hacerse constar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que al efecto se aprueben por los diferentes Órganos de Contratación.
Siempre que una empresa inscrita concurra a alguna licitación y se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberá aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.
2. La exención de presentación de documentación referida en el apartado anterior tendrá una duración máxima de un año a contar desde la fecha de Resolución del Secretario General de la Consejería competente en materia de Hacienda acordando la inscripción, transcurrido este plazo deberá procederse a renovar dicha inscripción, aportando de nuevo toda la documentación a la que se refiere el artículo 14.
3. En los procedimientos de contratación negociados, previamente a la solicitud de las ofertas de empresas capacitadas, los órganos de contratación consultarán al Registro Oficial de Licitadores sobre las posibles empresas inscritas que, junto con otras no inscritas, pudieran ser invitadas a la negociación.
4. En ningún caso la inscripción en el registro de licitadores eximirá de la presentación de la copia auténtica de la documentación exigida al adjudicatario por la legislación de contratos.
Artículo 16 Solicitud y procedimiento de inscripción
1. A efecto de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, se aceptará la clasificación expedida a los contratistas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de inscripción se presentarán en el Registro de la Consejería competente en materia de Hacienda mediante modelo normalizado al que se acompañará la documentación que se deba aportar, todo ello sin perjuicio de su presentación en los lugares previstos en la legislación vigente.
3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores dará lugar a una certificación acreditativa de la misma expedida por el Jefe de Servicio encargado del Registro, que se notificará a los interesados.
4. Las personas físicas o jurídicas inscritas comunicarán al Registro Oficial de Licitadores, cualquier modificación que se produzca respecto de la información y documentación que aportaron para su inclusión en el Registro.
5. Cuando los datos o documentos obrantes en el Registro Oficial de Licitadores resulten inexactos o falsos, el Secretario General de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acordar, previa audiencia del interesado y oída la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Así mismo, cuando existieran indicios fundados de la concurrencia de las anteriores circunstancias, el Secretario General podrá acordar la suspensión cautelar de la inscripción, a propuesta del Jefe de Servicio encargado del Registro y previa audiencia del licitador interesado, dando cuenta de la misma a todas las Intervenciones Delegadas de la Junta de Extremadura.
TÍTULO
III
DEL REGISTRO DE CONTRATOS

Artículo 17 Ámbito y naturaleza
1. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrará orgánicamente en la Consejería competente en materia de hacienda, adscrito a la Intervención General y bajo la dependencia directa del titular del Servicio de Fiscalización.
2. Tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público, que se celebren por los órganos, organismos o entidades que pertenezcan al sector público autonómico y se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en el se inscribirán los contratos del sector público que celebren los órganos, organismos o entidades del sector público a que se refiere el apartado 2 anterior, incluidos los contratos menores por importe superior a 3.000 euros, IVA excluido, y cuantas otras incidencias en relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en el presente decreto.


Artículo 18 Funcionamiento
1. Las inscripciones se materializarán en la aplicación informática correspondiente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y, en su caso con firma electrónica, confiriéndose a cada contrato un número registral.
2. Asimismo, a través del Registro de Contratos se dispondrá de una base de información a fin de desempeñar las siguientes funciones:
- a) Elaboración de un control estadístico de los contratos formalizados.
- b) Informar a los órganos de contratación y, en su caso, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de los contratos e incidencias derivadas de la ejecución de los mismos.
- c) La comunicación de los datos de los contratos e incidencias inscritos en el mismo al Registro de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 333.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.


Artículo 19 Procedimiento
1. El órgano, organismo o entidad que haya celebrado el contrato o aprobado la incidencia deberá proceder a su inscripción en el Registro dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato o acto de aprobación de la incidencia. En todo caso, los contratos menores deberán inscribirse con anterioridad a su pago.
2. Inmediatamente inscrito el contrato, salvo en el caso de los menores, deberá aportarse al Registro de Contratos por medios electrónicos o telemáticos copia digitalizada del contrato.
3. Por orden de la Consejería competente en materia de hacienda, se establecerán los datos que sobre los contratos o sus incidencias han de ser objeto de inscripción en el Registro de Contratos, teniendo en cuenta los establecidos conforme al artículo 31 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre , de Contratos del Sector Público o las normas posteriores que sean de aplicación, así como la documentación que haya de remitirse para cada tipo de acto o contrato y la forma en que ha de remitirse.


Artículo 20 Acceso a los datos del Registro
1. Los datos del Registro estarán a disposición de los órganos, organismos o entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los particulares que acrediten ante el encargado del Registro un interés legítimo, siempre con respeto a la legislación vigente y con arreglo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
2. El acceso de los particulares interesados a los datos inscritos en el Registro de Contratos estará condicionado a concretar la consulta referida a los datos de un contrato determinado, sin que puedan formular solicitudes de carácter genérico o que requieran miento o elaboración de los datos del Registro. En todo caso, cuando los contratos hayan un tratasido adjudicados por el procedimiento establecido 170.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público deberá autorizarse el acceso a la información por el órgano de contratación.


Artículo 21 Publicidad de los datos del Registro
1. Los datos contenidos en el Registro de Contratos podrán servir de base a los efectos de las publicaciones que se realicen en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación, conforme a la Ley 4/2013, de 21 de mayo , de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo se publicarán en internet por la Intervención General dentro de la Web institucional:
- a) Con carácter anual un resumen estadístico de los contratos inscritos del ejercicio anterior, por tipo de contratos, procedimientos y órganos, organismos o entidades de contratación.
- b) En los meses de abril, julio, octubre y enero, un listado de los contratos e incidencias inscritos en el trimestre anterior


DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
A propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, se establecerán los modelos de certificados que serán expedidos por el Registro Oficial de Licitadores, así como la relación de documentos que haya de adjuntarse a la solicitud de inscripción en el Registro.
Segunda
La información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Registro Oficial de Licitadores entrarán en funcionamiento en la fecha que se establezca en la Orden que lo desarrolle.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 79/1994, de 31 de mayo, por el que se regulaba la Creación y Funcionamiento del Registro de Contratos de la Comunidad; así como el Decreto 18/1988, de 22 de marzo de creación del Registro de Contratistas; así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo estipulado por el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Consejero competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el D.O.E.