Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del voluntariado social en Extremadura
- Órgano ASAMBLEA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 29 de 12 de Marzo de 1998 y BOE núm. 79 de 02 de Abril de 1998
- Vigencia desde 13 de Marzo de 1998. Revisión vigente desde 13 de Marzo de 1998
TÍTULO III
Fomento del voluntariado
Artículo 12 Fomento
La Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará las campañas de información dirigidas a la opinión pública, con el fin de facilitar la participación ciudadana. Además, fomentará la organización de cursos de formación para el voluntario, los cuales serán llevados a cabo en estrecha colaboración con aquellas entidades cuya labor sea la de coordinar las diversas organizaciones voluntarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13 Subvenciones
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá, dentro de los cauces presupuestarios habilitados a tal efecto, conceder subvenciones a las entidades de voluntariado social que cumplan los requisitos siguientes:
- a) Explicar de forma exhaustiva los programas o proyectos, así como el sistema de desarrollo de los mismos.
- b) Quedar constancia expresa de la identidad de los voluntarios que intervengan y su cometido en los programas o proyectos de la entidad de voluntariado.
- c) La composición de los órganos de gobierno y el funcionamiento de éstos.
DISPOSICION ADICIONAL
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para proceder al desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Véase el D [EXTREMADURA] 104/2007, 22 mayo, por el que se regula el voluntariado ambiental en Extremadura («D.O.E.» 29 mayo).
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.