Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
- Órgano CONSELLERIA DE VIVIENDA Y SUELO
- Publicado en DOG núm. 6 de 09 de Enero de 2008
- Vigencia desde 10 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 12 de Abril de 2012
Título II
Viviendas de promoción pública
Capítulo I
Régimen general
Artículo 4 Titularidad y uso
1. Las viviendas de promoción pública sólo podrán ser de titularidad o uso de personas físicas, salvo en los siguientes casos:
- a) Que su régimen sea el de arrendamiento y conserve la titularidad la Administración pública.
- b) Que se adjudiquen a entidades sin ánimo de lucro en los casos previstos en el artículo 34º.1.a)
2. Se destinarán en todo caso a domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios/as, sin que en ningún caso se puedan destinar la segunda residencia ni a ningún otro uso, excepto en los casos previstos en el presente decreto para posibilitar el uso por la Administración pública como vivienda temporal de colectivos con necesidades especiales.
3. El régimen de adjudicación de estas viviendas podrá ser en propiedad o en arrendamiento con o sin opción de compra. También se podrá autorizar su ocupación temporal en los supuestos establecidos en el presente decreto.
Artículo 5 Duración del régimen
1. El régimen jurídico de las viviendas de promoción pública tendrá una duración de 30 años desde la fecha de la calificación definitiva pese a que, en el supuesto de adjudicación en régimen de venta, transcurrido este plazo sin que se amortizara totalmente el préstamo cualificado concedido para su adquisición o sin que se hicieran efectivas la totalidad de las cantidades aplazadas, el dicho régimen se prorrogará automáticamente hasta la cancelación del préstamo o el pago total del precio al promotor. Durante este período se mantendrá el régimen de uso y precios máximos establecidos, a cuyo término se extinguirá.
2. No obstante a lo anterior, las viviendas cualificadas al amparo de normativas anteriores tendrán el plazo de protección establecido en dicha normativa. De haber cantidades pendientes de pago, se prorrogará el plazo en las condiciones establecidas en el apartado anterior.
3. Las viviendas de promoción pública no podrán ser objeto de descalificación voluntaria en ningún caso.
Artículo 6 Ocupación
El/la adjudicatario/a de una vivienda de promoción pública tendrá la obligación de ocupar la vivienda en el plazo máximo de un mes desde la firma del correspondiente contrato, salvo que medie justa causa debidamente acreditada y justificada. En el caso de adjudicarse a gallegos residentes fuera de Galicia, este plazo será de seis meses si viven dentro del territorio estatal y de doce meses si residen en el extranjero.
Artículo 7 Derecho de tanteo y retracto
En los contratos de compraventa se consignará expresamente el derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas enajenadas, a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, previsto en la legislación autonómica en materia de vivienda.
Artículo 8 Transmisión
1. Las viviendas de promoción pública sólo se podrán transmitir entre vivos, en segunda o sucesivas transmisiones, por los propietarios cuando transcurrieran cinco años desde la fecha del contrato de compraventa, siempre que previamente se hiciera efectiva la totalidad de las cantidades aplazadas, y siempre que se realice a favor del adquiriente que le designe el IGVS tras la realización de un sorteo entre los inscritos en el Registro de Demandantes de Viviendas de Promoción Pública.
2. El precio de venta de las viviendas de promoción pública se determinará siempre de conformidad con lo establecido en este decreto.
3. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo verificará que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
4. Los gastos que se deriven de la formalización de los contratos y, en su caso, de su inscripción en el Registro de la Propiedad serán sufragados por el/la adjudicatario/a.
Artículo 9 Consignación de las limitaciones
Todas las limitaciones jurídicas que les afectan a las viviendas a que se refiere este decreto tendrán que ser expresamente consignadas en los contratos de arrendamiento o en las escrituras de compraventa, al objeto, en este último caso, de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar mediante nota marginal.
Capítulo II
De los/las adjudicatarios/as de viviendas de promoción pública
Artículo 10 Requisitos comunes a todos/as los/las adjudicatarios/as
I. Podrán acceder a las viviendas de promoción pública reguladas en este decreto las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad y con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar, según la definición del artículo 3º, reúnan los siguientes requisitos:
-
1. Encontrarse inscritas en el Registro de Demandantes de Viviendas de Promoción Pública, salvo en los siguientes supuestos:
- - Cuando se acceda a la vivienda a consecuencia de realojos motivados por expedientes de expropiación forzosa.
- - Cuando se acceda a la vivienda de promoción pública a consecuencia de procesos de rehabilitación promovidos por un organismo o entidad pública dependientes del IGVS o de la Consellería de Vivienda y Suelo.
- - Cuando las viviendas de promoción pública se adjudiquen directamente.
- 2. Acreditar los ingresos ponderados anuales totales que se señalan en esta norma para cada tipo de viviendas. Excepcionalmente, y a la vista de las circunstancias concurrentes, se les podrán adjudicar viviendas a solicitantes cuya unidad familiar no alcance los ingresos señalados como mínimos, siempre que en la correspondiente convocatoria la Xunta Calificadora reservara un porcentaje, que no podrá exceder del 25% de la promoción de que se trate, para solicitantes que se encuentren en situación de especial precariedad y no puedan acreditar los ingresos mínimos exigidos, así como en los casos de promociones destinadas a alquiler. La justificación de encontrarse en situación de especial precariedad exigirá informe favorable de los servicios sociales del municipio correspondiente o de los organismos, instituciones o entidades de la Xunta de Galicia con competencia en la materia.
-
3. Carecer, o tener perdido el uso, de vivienda en calidad de propietario/a, arrendatario/a, usufructuario/a o cualquier otro título en derecho que permita su uso y gozo, salvo que se den alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Acreditar que la vivienda que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en el punto IV del presente artículo.
- b) Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado o bien ocupar alojamientos provisionales a consecuencia de situaciones de urgencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.
- c) Habitar una vivienda a título de arrendatario/a siempre que la renta de esta sea superior a la establecida para las viviendas de promoción pública según el artículo 20º.3.
II. No obstante lo anterior, no podrán acceder a viviendas de promoción pública los que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que ya fueran titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública y la perdiesen como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la vendiesen por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Xunta Calificadora.
- b) Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.
III. En todo caso, mientras dure el período de protección, el adquiriente de estas viviendas en segunda o posteriores transmisiones tendrá que cumplir los mismos requisitos relativos a ingresos y de carácter patrimonial que se necesitan para su adjudicación.
IV. Se entenderán como condiciones de inadecuación o insuficiencia las siguientes:
- a) Se presume que no reúnen las condiciones suficientes las chabolas, cuevas, casetas, y, en general, los edificios que no tengan un fin propiamente residencial, se encuentren en situación de ruina o tengan deficiencias, no achacables a la falta de mantenimiento por parte del solicitante, que afecten de modo notorio a la habitabilidad, debidamente acreditadas por el técnico competente.
- b) Se entiende que una vivienda tiene una superficie insuficiente para la composición de la unidad familiar cuando a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil, no se computarán a tal efecto la correspondiente a baños, pasillos y tendales. En el supuesto de que habiten la vivienda dos unidades familiares distintas, y siempre que tal circunstancia se produzca con una antelación de, por lo menos, un año desde la fecha de la convocatoria para la adjudicación de las viviendas, el límite de superficie útil señalado en el apartado anterior se incrementará hasta 20 m2 por ocupante, con idénticas minoraciones a los efectos de cómputo.
- c) Se entiende que una vivienda es inadecuada cuando su configuración arquitectónica, distribución espacial, localización o accesos supongan una grave mengua de su funcionalidad para el solicitante o para su familia por causa de disminución física
V. Los/las peticionarios/las que sean propietarios de la vivienda en la que habitan y que se encuentren en alguna de las circunstancias señaladas en el punto IV, quedarán obligados si resultan adjudicatarios/as, a ofertar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo dicha vivienda, que la podrá aceptar o no. A estos efectos, la vivienda se valorará aplicando el módulo vigente en promoción pública en el momento de la oferta y se podrán aplicar coeficientes de depreciación en función del estado de conservación de la vivienda, debidamente justificados por los servicios técnicos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En caso de que se tratara de una vivienda de promoción pública, se aplicará lo dispuesto en el presente decreto para el supuesto de resolución voluntaria de contrato.
Artículo 11 Viviendas para emigrantes
También podrán solicitar vivienda los gallegos residentes fuera de Galicia que deseen retornar o que ya lo tengan hecho y se encuentren en alguna de las circunstancias comprendidas en el punto I.3 del artículo 10º referidas al ámbito territorial nacional y reúnan, además, las siguientes condiciones:
- 1. Acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años. Esta acreditación se hará en el supuesto de que residan en el extranjero, mediante certificación expedida por el organismo competente en materia de emigración o la representación diplomática o consular correspondiente. En aquellos casos en que residan fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, pero dentro del territorio estatal, se deberá aportar certificación del padrón expedido por el municipio de residencia.
-
2. Que sus ingresos familiares ponderados en cómputo anual se encuentren entre los límites señalados para cada tipo de vivienda, estos se podrán referir al indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en España o, su elección, en su país de residencia.
La existencia y cuantía del salario mínimo legal o similar, en este último supuesto, se acreditará por certificación de la agregaduría laboral correspondiente en el país donde se obtengan las rentas salariales y el cálculo de su contravalor en euros se obtendrá, en su caso, aplicando el primer cambio oficial fijado por el Banco de España para el comprador en el mercado de divisas en el año siguiente al que se refieren los ingresos.
La acreditación de ingresos se realizará en la forma establecida en el artículo 38º con la salvedad de lo dispuesto en el presente artículo.
- 3. Que se encuentren inscritos en el Registro de Demandantes de Viviendas de Promoción Pública. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo adoptará los mecanismos necesarios para facilitar la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda de Promoción Pública a los gallegos que se encuentren en esta situación.
Capítulo III
Registro de Demandantes de Viviendas de Promoción Pública
Artículo 12 Registro de Demandantes de Viviendas de Promoción Pública
...

Artículo 13 Solicitud de inscripción en el registro
...

Artículo 14 Procedimiento de inscripción en el registro
...

Capítulo IV
Juntas calificadoras

Artículo 15 Comisiones provinciales de vivienda
Corresponde a las comisiones provinciales de Vivienda, como órganos integrados en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la adjudicación de las viviendas promovidas por dicho organismo de acuerdo con las normas y conforme al procedimiento regulado en esta disposición.
Las comisiones provinciales de vivienda, como órganos colegiados, estarán sujetas en su funcionamiento al dispuesto en la Ley 30/1992, y estarán compuestas por los siguientes miembros:
- Presidente/a: el/la jefe/a territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
- Vicepresidente/a: el/a jefe/a de área provincial del IGVS.
- Vocales: dos personas funcionarias del área provincial correspondiente designadas por el/la presidente/a de la Comisión Provincial, una de las cuales ejercerá las funciones de secretario/a del órgano colegiado; y uno/a representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentren las viviendas sobre las que se vaya a debatir en cada una de las sesiones del órgano.
En su composición se procurará, en la medida de lo posible, una participación equilibrada de hombres y mujeres

Capítulo V
Viviendas de protección oficial de promoción pública
Sección primera
Régimen general
Artículo 16 Concepto
Son viviendas de protección oficial de promoción pública las calificadas como tal y promovidas sin ánimo de lucro por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que reúnan los requisitos establecidos en este decreto y en las normas complementarias de diseño y calidad establecidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para cada promoción.
Artículo 17 Módulos
Se entiende por módulo el resultado de aplicación del porcentaje que se establece a continuación sobre el precio básico determinado en el ámbito nacional por metro cuadrado de superficie útil que fije el Ministerio de Vivienda para establecer los precios de venta de las viviendas de protección pública.
Artículo 18 Requisitos de los/las adjudicatarios/as
1. Los/las adjudicatarios/as de estas viviendas tendrán que acreditar que los ingresos ponderados anuales correspondientes a la unidad familiar se encuentran entre 0,7 y 2,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, excepto en el supuesto previsto en el artículo 26º.2.a) del presente decreto.
2. El límite de ingresos establecido podrá ser elevado por acuerdo de la Xunta Calificadora hasta 3,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), o indicador que lo sustituya, en aquellas promociones en que una vez terminado el proceso de selección regulado en el presente decreto resultasen viviendas vacantes por falta de solicitantes, o porque estos no habían reunido las condiciones exigidas para ser adjudicatarios/as.
3. Para los efectos de lo dispuesto en el presente decreto el IPREM es lo definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, que se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluidas dos pagas extras.
Artículo 19 Régimen de adjudicación
1. El régimen de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública podrá ser en propiedad o en arrendamiento. Excepcionalmente se podrá autorizar la ocupación temporal de la vivienda, debiendo justificarse la excepcionalidad en el expediente.
2. Será obligatoria la adjudicación en régimen de arrendamiento cuando los ingresos ponderados de los solicitantes, computados los de la totalidad de los miembros de la unidad familiar en el que esté integrado, no supere 1,5 veces el IPREM.
Artículo 20 Estudios económicos y precios de venta y renta
1. Los estudios económicos que determinarán el valor de las viviendas de promoción pública promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo serán elaborados con base en el 100% del módulo aplicable a cada metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, según el área geográfica en que estén situadas, vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción. En las viviendas unifamiliares la dicha base será del 120%.
2. Los precios de venta de las viviendas señaladas en el apartado anterior se fijarán al aplicarle al referido estudio económico una deducción en función de los ingresos familiares ponderados de los adjudicatarios/as y serán los siguientes:
- a) Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 2 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y 2,5 veces el IPREM: el 70% del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existiesen trasteros y garajes vinculados al precio de estos será, respectivamente el 2% y el 8% del valor de la vivienda correspondiente.
- b) Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples y 2 veces el IPREM: el 60% del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existiesen trasteros y garajes vinculados al precio de estos será, respectivamente el 2% y el 8% del valor de la vivienda correspondiente.
- c) Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados hasta 1,5 veces el IPREM: el 50% del valor de la vivienda según el estudio económico. De existir trasteros y garajes vinculados, el precio de estos será, respectivamente, el 2% y el 8% del valor de la vivienda correspondiente.
3. Cuando las viviendas de promoción pública reguladas en este capítulo se adjudiquen en régimen de alquiler, la renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3% al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Artículo 21 Precio de venta en segundas y posteriores transmisiones
1. En el caso de segundas transmisiones de las viviendas reguladas en esta sección, los estudios económicos de las dichas viviendas conservarán su validez hasta que cumplan cinco años que se contarán desde la fecha de calificación definitiva.
Del sexto al décimo quinto año, ambos inclusive, los estudios económicos, serán elaborados aplicando el 80%, y del décimo sexto al trigésimo año, el 70% del valor del módulo aplicable según la zona territorial determinada en la calificación definitiva, vigente en el momento de la transmisión.
Artículo 22 Condiciones de la venta
1. Las viviendas se venderán aplazando la totalidad del precio, que producirá un interés máximo anual del 5% y se devolverá en 25 años en cuotas mensuales, integradas por capital e intereses.
Cuando en el momento de la adjudicación definitiva del grupo efectuada por la Xunta Calificadora el tipo de interés anteriormente establecido fuera superior al fijado por el Consejo de Ministros para los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda con las entidades prestamistas para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se entenderá que este último será el tipo de interés aplicable.
2. Cuando el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo suscriba convenios con entidades financieras de tal modo que estas financien la construcción de las viviendas públicas y los adquirientes se subroguen en el pago de la deuda y en la responsabilidad derivada de la existencia de la garantía hipotecaria, las condiciones de la subrogación de los/las adjudicatarios/as serán las señaladas en el apartado primero de este artículo. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo garantizará el mantenimiento de dichas condiciones a los adjudicatarios/as subrogados de tal modo que el tipo de interés a pagar por estos no supere nunca el 5% anual, y a tal fin subsidiará los préstamos abonándole a la entidad financiera la diferencia de lo que pueda exceder del dicho tipo máximo.
Sección segunda
Cesión de viviendas con destino a las administraciones públicas
Artículo 23 Cesión de viviendas a los municipios
1. En el supuesto de que el municipio cediese gratuitamente el suelo urbanizado preciso para la promoción de que se trate, el 10% de las viviendas resultantes o de la superficie útil edificada será de cesión gratuita a aquel. Las viviendas serán destinadas preferentemente a la misma finalidad prevista en el punto 2 b) de este artículo y los locales comerciales con fines de interés público y social.
Si el suelo cedido gratuitamente estuviese sin urbanizar, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo le cederá al municipio el 5% de las viviendas o de la superficie útil edificada.
Para proceder a la cesión, los porcentajes indicados tendrán que alcanzar, en el caso de viviendas, unidades completas. En el caso de que la cesión se materializara en locales comerciales, se adecuarán los metros cedidos al límite del porcentaje establecido.
La cesión podrá, por necesidades del IGVS, materializarse en otras promociones de viviendas en el mismo municipio.
2. Sin prejuicio de lo anterior, hasta un 10% de las viviendas de protección oficial de promoción pública propiedad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo les podrán ser vendidas a los municipios en los que estén situadas, para destinarlas a arrendamiento o, excepcionalmente, ser objeto de transmisión, cumpliendo las condiciones establecidas en este decreto. El porcentaje indicado se calculará sobre cada promoción en concreto, y será facultad de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, acceder a la venta siempre que se justifique la conveniencia del mismo en el expediente y previa solicitud del municipio interesado en la que se acredite la necesidad de disponer de estas viviendas.
3. La venta de las viviendas a los municipios se efectuará a título de propiedad, conforme a las siguientes condiciones:
- a) El precio de venta por metro cuadrado útil será el 50 por 100 del módulo aplicable vigente en la fecha de la resolución de adjudicación, cuando el suelo se cediese por el municipio. Cuando los terrenos se adquiriesen onerosamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, el precio de venta por metro cuadrado útil será el 75 por 100 del referido módulo. En el caso de que la vivienda tenga trastero o garaje, el precio citado se incrementará en un 2% y/o 8%, respectivamente del valor de la vivienda correspondiente.
- b) Las viviendas se destinarán a atender los casos de especial necesidad y preferentemente a familias con ingresos ponderados anuales totales inferiores a 1,5 veces el IPREM.
Artículo 24 Cesión de viviendas para fines de interés público o social
1. En casos excepcionales, debidamente acreditados en el expediente, se podrán alquilar, vender o autorizar la ocupación temporal de las viviendas de protección oficial de promoción pública propiedad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, siempre a favor de una Administración pública, para ser destinadas a vivienda transitoria de determinados colectivos con necesidades especiales u otras finalidades de interés público o social.
2. La venta de las viviendas señaladas en el apartado anterior, se realizará por el 75 por ciento del módulo aplicable vigente en la fecha de resolución de la adjudicación. En el caso de que la vivienda tenga trastero o garaje, el precio citado se incrementará en un 2% y/o 8%, respectivamente del valor de la vivienda correspondiente.
3. En el caso de arrendamiento la renta inicial será la que resulte de aplicar el tres por ciento (3%) del valor de la vivienda, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 20º teniendo en cuenta el módulo vigente en la fecha de la resolución de adjudicación.
4. Serán de cuenta del/de la adjudicatario/a los gastos de comunidad, consumo de suministros, y cualquier otros que se deriven del uso y ocupación, así como los tributos que graben la vivienda. Dichas obligaciones se harán constar expresamente en el contrato que se firme.
Sección tercera
Viviendas de promoción pública en alquiler
Artículo 25 Régimen de las viviendas adjudicadas en alquiler
Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos anuales y estará prohibido en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 26 Promociones de viviendas en alquiler
1. Se promoverá la construcción de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de colectivos determinados para su adjudicación en régimen de alquiler. Excepcionalmente, se podrá autorizar la cesión de uso temporal de las dichas viviendas.
2. Se destinarán preferentemente a los siguientes colectivos:
- a) Unidades familiares con ingresos inferiores al 0,7 del IPREM.
- b) Unidades familiares monoparentales.
- c) Mayores de 60 años.
- d) Menores de 35 años con hijos al cargo.
- e) Menores de 35 años.
- f) Víctimas de la violencia de género.
- g) Determinados colectivos amparados por acuerdos de colaboración o convenios administrativos firmados con el IGVS o con la Consellería de Vivienda y Suelo.
La Dirección General del IGVS determinará en cada promoción la orden de preferencia en la adjudicación de dichos colectivos.
3. El sistema de adjudicación será el de sorteo, salvo para el caso del punto f), y g), para lo que será la adjudicación directa. En este caso se podrá proceder a la ocupación temporal de las viviendas y correrán por la cuenta del cesionario los gastos que surjan de su ocupación.
En el caso de no cubrirse las viviendas vacantes se sortearán estas entre el resto de solicitantes con ingresos inferiores a 1,5 el IPREM.
Artículo 27 Juntas administradoras
Se instará la constitución obligatoria de juntas administradoras de arrendatarios/as que asumirán las funciones de administración del edificio o grupo de viviendas adjudicadas en alquiler. Los estatutos de estas comunidades tendrán que ser elaborados y aprobados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Capítulo VI
Viviendas cualificadas en núcleo rural y en barrios históricos
Artículo 28 Concepto
Son viviendas de promoción pública cualificadas en núcleos rurales y en barrios históricos las promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con el fin de alcanzar el acondicionamiento del entorno y la rehabilitación de viviendas situadas en núcleos rurales en estado de abandono o semiabandono o en barrios históricos de poblaciones, siempre que estuviesen orientadas a la mejora, conservación y recuperación del patrimonio de estas zonas o revistan un interés específico arquitectónico, social o urbanístico.
Artículo 29 Régimen de adjudicación
El régimen de adjudicación de estas viviendas podrá ser en propiedad o en alquiler. Excepcionalmente se podrá autorizar la ocupación temporal a favor de una entidad o Administración pública para ser destinadas a vivienda transitoria de determinados colectivos o necesidades especiales, y así conste en un convenio administrativo o acuerdo de colaboración.
En el caso de las viviendas cualificadas en núcleos rurales, las viviendas que sean adjudicadas en alquiler podrán incluir una opción de compra que será ejercitable al décimo año de vigencia del contrato de arrendamiento, y se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo siguiente en el momento en el que se ejercite dicha opción. En ningún caso se admitirá el cambio de régimen de alquiler a compraventa antes de transcurridos diez años desde el momento de la adjudicación.
Cuando se trate de viviendas cualificadas en barrio histórico, la adjudicación se realizará siempre en régimen de alquiler sin opción de compra, salvo en los casos de transmisión de viviendas previstas en el artículo 48º.2.
Artículo 30 Requisitos de los solicitantes
1. Los solicitantes de estas viviendas tendrán que disponer de unos ingresos ponderados, por unidad familiar, que se encuentren entre 1 y 5,5 veces el IPREM y cumplir los requisitos generales señalados en el artículo 10º del presente decreto.
2. En todo caso, el director general del IGVS podrá determinar condiciones específicas para poder solicitar estas viviendas, tales como destinarlas exclusivamente a gente joven de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años, o fijar unos ingresos mínimos o máximos dentro de los límites establecidos en el apartado anterior.
Artículo 31 Precios en primera transmisión
1. Los precios de venta y alquiler se fijarán en atención al valor de venta y a los ingresos ponderados de los adjudicatarios/as.
2. Para determinar el valor de venta de cada metro cuadrado de superficie útil de las viviendas cualificadas en núcleos rurales y barrios históricos, se utilizarán los porcentajes del precio básico que a continuación se relacionan para cada zona territorial vigentes en el momento de la adjudicación definitiva de cada vivienda. En los garajes y trasteros vinculados, el valor del metro cuadrado de superficie útil de estos será del 60% del valor de venta del metro cuadrado de superficie útil de la vivienda.
Zona 1ª.
Zona 2ª.
3. Para cada actuación se elaborará un estudio económico donde se fijará el valor de cada vivienda siguiendo los criterios antes señalados y los precios de venta y alquiler según los siguientes tramos de ingresos:
-
3.1. Precios de venta.
- - Hasta 2,5 el IPREM: 75% del valor de la vivienda y anexos.
- - Tramos ≥ 2,5 y < 3 el IPREM: 80% del valor de la vivienda y anexos.
- - Tramos ≥ 3 y < 3,5 el IPREM: 85% del valor de la vivienda y anexos.
- - Tramos ≥ 3,5 y < 4 el IPREM: 90% del valor de la vivienda y anexos.
- - Tramos ≥ 4 y < 4,5 el IPREM: 95% del valor de la vivienda y anexos.
- - Tramos ≥ 4,5 y ≤ 5,5 el IPREM: 100% del valor de la vivienda y anexos.
- 3.2. Precios de alquiler.
La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el tres por ciento (3%) del precio de venta de la vivienda y anexos, calculado de conformidad con lo establecido en el punto anteriormente mencionado.
4. En el caso de viviendas cualificadas en núcleos rurales y adjudicadas en alquiler con opción de compra, el precio de venta se mantendrá hasta el quinto año completo desde su adjudicación. A partir del sexto año, el precio de las viviendas se fijará aplicando los porcentajes señalados sobre el precio básico vigente en el momento de la venta. En el caso de ejercitar la opción de compra las cantidades pagadas en concepto de arrendamiento se descontarán del precio de venta.
Artículo 32 Condiciones y precio máximo de venta en segunda o posteriores transmisiones
Durante el tiempo de duración del régimen de protección de las viviendas de promoción pública, el precio máximo de venta en segundas o posteriores transmisiones será lo que resulte de aplicar los porcentajes señalados en el artículo 31º.2 al precio básico vigente en el momento de la transmisión. Si el vendedor se beneficiase de alguna reducción en el precio por aplicación del artículo 31º.3.1 o de la legislación vigente en esta materia en el momento de la adjudicación, le deberá reintegrar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el importe de la dicha bonificación antes de proceder a la venta.
Capítulo VII
Procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública
Sección primera
Procedimiento ordinario
Artículo 33 Fase previa a la adjudicación
...

Artículo 34 Reservas
1. Del total de las viviendas que se van a adjudicar en cada promoción, la Xunta Calificadora podrá reservar las siguientes cuotas, en la proporción que para el efecto se establezca en cada convocatoria, sin que, en ningún caso, la suma de todas ellas pueda superar el 50% de las ofertadas en la convocatoria pública:
-
a) Una reserva de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida de carácter permanente en la proporción que se establezca en cada convocatoria. A los efectos del presente decreto se consideran personas con movilidad reducida de carácter permanente aquellos que lo sean por causa física y que tengan movilidad reducida que les exija para su desplazamiento la utilización de medios mecánicos, y así fueran reconocidos por la legislación vigente que les sea de aplicación.
La acreditación de la referida condición exige disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento, emitida por el organismo autonómico competente en materia de valoración y calificación de discapacidades.
La determinación de la movilidad reducida se fijará a través de la aplicación del baremo que, como anexo 3, se incluye en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad a o aquel que lo sustituya, mediante dictamen emitido por el organismo autonómico competente en materia de valoración y calificación de minusvalías. Se clasificarán los integrantes de esta reserva con el siguiente orden de preferencia:
- 1º Los que precisen silla de ruedas para sus desplazamientos o dependan absolutamente de dos bastones para deambular.
- 2º Los que acrediten una enfermedad o discapacidad permanente que, por su desarrollo, pueda llegar a impedir desplazarse sin ayuda o que afecte notoriamente su movilidad.
Las viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida que queden sin adjudicar por inexistencia de personas demandantes de estas, podrán ser adjudicadas directamente en régimen de arrendamiento a entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, para dedicarlas a mini residencias, viviendas tuteladas o cualquier otro tipo de vivienda destinada a personas con discapacidad. Las dichas entidades deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y presentar el certificado expedido por el órgano competente, que acredite que la entidad está capacitada para la gestión de un piso tutelado. La propuesta de adjudicación deberá llegar, en todo caso, del departamento de la Xunta de Galicia que tenga competencias en relación con las dichas entidades.
En este caso la renta inicial será la que resulte de aplicar el tres por ciento (3%) al valor de la vivienda, calculado de conformidad a lo establecido en el artículo 20º.1, teniendo en cuenta el módulo vigente en la fecha de la resolución de adjudicación.
Serán de cuenta de la entidad adjudicataria los gastos de comunidad, consumo de suministros (agua, gas, electricidad, etc.) y cualquier otros que se deriven del uso y ocupación así como los tributos que graben las viviendas. Las dichas obligaciones se harán constar expresamente en el contrato que se firme.
- b) Una reserva de viviendas destinada a jóvenes u otros colectivos con especial necesidad de vivienda, para facilitar su acceso a la vivienda.
- c) Una reserva, que no excederá del 25% de las viviendas ofertadas, para los solicitantes que acrediten ingresos de la unidad familiar inferiores a 0,7 veces el IPREM.
2. La presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer reservas adicionales en función de las especiales características de la promoción o de la demanda del municipio o ámbito de que se trate.
3. Las viviendas asignadas a las reservas de los números anteriores que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en la cuota general, excepto en el supuesto previsto en el punto 1 a) de este artículo.
4. En el caso de que los solicitantes reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varias de las cuotas señaladas en el punto primero de este artículo, se incluirán únicamente en una de ellas, de acuerdo con los siguientes criterios:
- - En primer lugar, si cumplen los requisitos exigidos para el efecto, se incluirán en la reserva señalada en el punto 1.a) del presente artículo.
- - En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de las reservas recogidas en los parágrafos b) y c) del punto primero se incluirán en la que resulte más beneficiosa.
Artículo 35 Procedimiento de adjudicación
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Artículo 36 Publicidad
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Artículo 37 Documentación
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Artículo 38 Aprobación de las listas provisionales de adjudicatarios/as y de espera
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Artículo 39 Reclamaciones
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Artículo 40 Adjudicación de viviendas
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Artículo 41 Adjudicación de viviendas vacantes en primera ocupación
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Artículo 42 Adjudicación de viviendas vacantes en segundas y posteriores adjudicaciones
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Artículo 43 Formalización de la adjudicación
1. Practicada la recepción de las obras, y siempre que las viviendas sean susceptibles de ocupación, las delegaciones provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo procederán a formalizar la adjudicación, otorgando los correspondientes contratos de arrendamiento o compraventa.
2. Los desalojos forzosos de una vivienda de promoción pública imputables al interesado, o el rechazo de una vivienda vacante cuando se encuentre en una lista de espera, determinará la baja del solicitante en el registro de demandantes de viviendas de promoción pública.
3. Las xuntas calificadoras podrán verificar el cumplimiento de la condición relativa a la carencia de vivienda con anterioridad al otorgamiento de los correspondientes contratos. Después de audiencia del interesado y mediante resolución de la presidencia de la Xunta Calificadora correspondiente se procederá a dejar sin efecto las adjudicaciones a unidades familiares que en este momento no cumplan la dicha condición, o dejaran de cumplirla con anterioridad.
4. En el supuesto de que una vez producida la adjudicación y antes de la firma del contrato falleciera el titular solicitante, se podrán subrogar en la condición de adjudicatario/a los miembros de la unidad familiar que figuren en la solicitud formulada, y se aplicará, en su caso, para efectos de designar el titular adjudicatario/a, la orden de prelación establecida por la Ley de arrendamientos urbanos.
Artículo 44 Penalidad
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Artículo 45 Cláusulas obligatorias en los contratos
1. En el contrato se establecerán obligatoriamente las siguientes condiciones resolutorias:
- a) La no ocupación de las viviendas adjudicadas en el plazo de un mes, contado desde la entrega de las llaves, salvo en el caso de gallegos residentes fuera de Galicia, en el que el plazo será de seis y doce meses en función de que su residencia esté fijada en España o en el extranjero, respectivamente.
- b) La falta de pago del precio de la compraventa.
2. Se establecerán como causas de resolución del contrato, además de las previstas en la legislación común, las siguientes:
- a) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del adjudicatario.
- b) El subarrendamiento oculto o manifiesto de la totalidad o parte de la vivienda adjudicada, así como su cesión por parte del adjudicatario/a, incluso a título no oneroso, con independencia de las responsabilidades a que hubiese lugar. Lo previsto en este apartado se entenderá sin prejuicio de la subrogación en el crédito hipotecario respeto de las entidades crediticias que suscriban con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo convenios de financiación para la construcción de viviendas públicas.
- c) El hecho de que el adjudicatario/a dispusiese de otra vivienda en el momento de la firma de este, así como la falsedad de los datos de la unidad familiar, dará lugar a que el IGVS pueda resolver el contrato sin que dicha resolución de lugar a ningún tipo de indemnización. Todo esto, sin prejuicio de las revisiones de la adjudicación que, en su caso, pueda llevar a cabo la Xunta Calificadora.
- d) La falta de pago de las rentas del alquiler y demás cantidades que le corresponda pagar al adjudicatario de acuerdo con lo establecido en el contrato de arrendamiento.
- e) En los contratos de arrendamiento, la realización de obras que alteren la configuración de la vivienda o menoscaben la seguridad del edificio, así como causar deterioros graves en el edificio, en sus instalaciones o en los servicios complementarios.
- f) El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de la vivienda arrendada.
- g) El desarrollo en la vivienda arrendada o en el resto del inmueble de actividades prohibidas en los estatutos de las comunidades o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Artículo 46 Resolución voluntaria de los contratos
1. El/la adjudicatario/a podrá solicitar ante la delegación provincial la resolución del contrato de la vivienda que le había correspondido, mediante escrito en el que motive de modo justificado su pretensión.
2. La delegación provincial, después de analizar la petición del/de la adjudicatario/a, podrá aceptarla, si lo estima pertinente, mediante resolución debidamente motivada, en cuyo caso tendrá que practicarse la liquidación correspondiente y devolverle a aquel/lla las cantidades pagadas en concepto de amortización de capital y retener, en concepto de indemnización por el uso y depreciación de la vivienda, los intereses que se generasen y satisfaciesen.
Se podrán aplicar igualmente coeficientes de depreciación en función del estado de conservación de la vivienda luego del informe de los servicios técnicos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Sección segunda
Procedimiento especial de adjudicación directa
Artículo 47 Excepciones al procedimiento ordinario
La Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a propuesta de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o de la Xunta Calificadora respectiva, a propia iniciativa de esta, podrá acordar que las viviendas ya construidas, en construcción o que se vayan a iniciar, sean afectadas para satisfacer necesidades específicas de personas individuales o de colectivos determinados.
En los supuestos precitados no serán de aplicación las normas establecidas con carácter general para el acceso y selección de los solicitantes, y las viviendas se adjudicarán siguiendo el procedimiento especial establecido en el presente decreto.
Artículo 48 Supuestos de adjudicación directa
A los efectos de lo establecido en el presente decreto, la adjudicación directa se podrá realizar en los siguientes casos:
- 1. Afectaciones de viviendas a personas o colectivos determinados para satisfacer necesidades urgentes de vivienda.
- 2. Adjudicación de viviendas cualificadas en núcleo rural y en barrio histórico, a favor de los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos para el acceso en el capítulo II del presente título, con excepción del límite mínimo de ingresos, le transmitan al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo una o más viviendas objeto de la actuación de rehabilitación. Se incluyen en esta situación los arrendatarios/as de estas viviendas que voluntariamente resolvieran el contrato de arrendamiento.
- 3. En el supuesto previsto en el artículo 24º.1 de adjudicación de viviendas a favor de una Administración pública, para ser destinadas a vivienda transitoria de determinados colectivos con necesidades especiales.
- 4. Adjudicación de viviendas promovidas en alquiler a víctimas de violencia de género y a determinados colectivos amparados por acuerdos de colaboración o convenios administrativos firmados con el IGVS o con la Consellería de Vivienda y Suelo de acuerdo con el previsto en el artículo 26º.3.
- 5. Adjudicación de viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida, a entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro en los términos previstos en el artículo 34º.
Artículo 49 Procedimiento de adjudicación directa
1. El procedimiento de adjudicación directa se iniciará por la Xunta Calificadora, conocidos los supuestos que justifiquen este a instancia de la persona interesada o por propia iniciativa, a propuesta de su Presidencia o a propuesta de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
2. En el acuerdo de inicio, se fijarán los supuestos y las condiciones mínimas exigidas para la adjudicación de las viviendas por este procedimiento.
3. La Xunta Calificadora podrá solicitar cuantos documentos crea preciso para el estudio de los expedientes y, una vez examinados resolverá acerca de la procedencia de la adjudicación directa o de la inclusión de los afectados en el procedimiento de sorteo, y le propondrá a la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la adjudicación directa de las viviendas a aquellos que, a su juicio cumplan los requisitos establecidos.
No serán de aplicación las limitaciones para ser adjudicatarios/as establecidas en el artículo 10º.II, siempre que así se acuerde motivadamente por la Dirección General del IGVS en atención a la concurrencia de circunstancias especiales que deberán quedar acreditadas en el expediente.
4. La propuesta tendrá que estar suficientemente motivada, en esta se justificará:
- a) Razones determinantes de la petición.
- b) Vivienda o viviendas a las que se refiere la adjudicación.
- c) Disponibilidad de estas.
- d) Urgencia de la solicitud.
5. Una vez recibida la propuesta, la presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo dictará resolución, y podrá solicitar los informes que estime oportunos. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
6. La adjudicación se efectuará en régimen de arrendamiento. No obstante, en los casos de transmisión de las viviendas cualificadas en núcleo rural y en barrio histórico, la adjudicación podrá ser en compraventa a favor de los solicitantes que le hubieran trasmitido al IGVS una o más viviendas objeto de actuación de rehabilitación.
Capítulo VIII
Cambio de régimen en las viviendas promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 50 Objeto y ámbito de aplicación
El presente capítulo tiene por objeto la regulación de los cambios de régimen de compraventa a alquiler o viceversa en las viviendas de promoción pública.
Artículo 51 Resolución
1. Los procedimientos de cambio de régimen regulados en este capítulo se resolverán por los/as delegados/as provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios. Será causa de denegación el incumplimiento reiterado y acreditado de las normas de la comunidad, especialmente el desarrollo de actividades que resulten dañosas para la finca, o resulten molestas, insalubres, asquerosas, peligrosas o ilícitas.
2. En la resolución por la que se conceda lo solicitado se indicará, en su caso, el importe que se va a pagar por el adjudicatario/a así como el modo en que se deba realizar el pago.
3. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución sin que se hiciese efectivo el pago o se garantizase la realización de este en el momento de la firma de la escritura pública quedaría sin efecto la resolución. No obstante a lo anterior, se podrá justificar el pago mediante certificado bancario que acredite la concesión de préstamo que cubra la cantidad reclamada.
Artículo 52 Formalización
Acreditado el pago de las cantidades, según lo establecido en el artículo anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo otorgará escritura pública de compraventa o contrato de arrendamiento a favor del/la adjudicatario/a. Los gastos que se originen como consecuencia de dicha formalización y, si es su caso, de su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad serán sufragados por el/la adjudicatario/a.
Sección segunda
Cambio de régimen de alquiler a compra
Artículo 53 Cambio de régimen de alquiler a compra
1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá autorizar el cambio de régimen a compraventa a favor de los adjudicatarios de viviendas en alquiler que así lo soliciten y se encuentren al corriente en el pago de las rentas así como del resto de las obligaciones dimanantes del contrato y acrediten ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM, o acrediten la concesión de préstamo para hacer frente a la deuda y a la compra. Será requisito necesario, igualmente, encontrarse al corriente en los pagos con la comunidad de propietarios y de los tributos que graben la vivienda
2. No se autorizará dicho cambio antes de que transcurran diez años desde la fecha del contrato de alquiler.
3. El precio de venta será lo que resulte de valorar la vivienda según el módulo actual, con las deducciones del artículo 20º.2 y del artículo 21º. El pago del precio será al contado.
4. De renunciar a la solicitud presentada no se podrá volver a autorizar hasta transcurridos cinco años desde la renuncia.
Artículo 54 Documentación
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud del interesado acompañada de la siguiente documentación:
- a) Certificado de empadronamiento municipal que acredite la utilización de la vivienda como domicilio habitual y permanente del solicitante.
- b) Acreditación de ingresos de la unidad familiar en el modo establecido en el artículo 37º.2.b) de la presente disposición.
- c) Información sobre las titularidades de bienes inmuebles a nombre de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Esta información se deberá obtener a través del servicio de índices del Registro de la Propiedad y mediante certificaciones catastrales referidas al estado español.
- d) Certificación del órgano gestor de la comunidad de propietarios o adjudicatarios/as del inmueble que acredite el cumplimiento de las obligaciones respeto a estas.
- e) Certificación de estar al corriente en el pago de los recibos emitidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo relativos a la vivienda o certificación bancaria que acredite la concesión de préstamos para hacer frente a la deuda y a la compra.
Sección tercera
Cambio de régimen de compraventa a alquiler
Artículo 55 Cambio de régimen de compraventa a alquiler
1. Los titulares legítimos de las viviendas en régimen de compraventa que, a juicio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, acrediten una situación económica o social precaria, que les impida hacer frente a las cantidades pendientes de pago, podrán solicitar el cambio de régimen de compraventa a alquiler tras la renuncia formal a la propiedad de la vivienda.
2. Una vez realizado el cambio únicamente se podrá autorizar un nuevo cambio de régimen a compra bajo las siguientes condiciones:
- a) Será necesario proceder al pago previo del saldo pendiente relativo a la liquidación de los efectos económicos del contrato de compraventa resuelto.
- b) Se deberán acreditar unos ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM; o bien, la concesión de un préstamo para el pago.
- c) Deberán de transcurrir, al menos, diez años desde la fecha del contrato de alquiler.
- d) Se deberán encontrar al corriente en el pago con la comunidad de propietarios del edificio.
- e) Se deberán encontrar al corriente en el pago del tributo de bienes inmuebles, y cualquier otros tributos que graben la vivienda.
- f) El pago se realizará al contado.
Artículo 56 Documentación
Para solicitar el cambio de régimen de compraventa a alquiler, deberá aportarse junto con la solicitud la siguiente documentación:
- a) Certificado de empadronamiento que acredite la utilización de la vivienda como domicilio habitual y permanente del solicitante.
- b) Acreditación de ingresos de la unidad familiar en el modo establecido en el artículo 37º.2.b) de la presente disposición.
- c) Información sobre las titularidades de bienes inmuebles a nombre de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Esta información se deberá obtener a través del servicio de índices del Registro de la Propiedad y mediante certificaciones catastrales referidas en el ámbito nacional.
- d) Certificación del órgano gestor de la comunidad de propietarios o adjudicatarios/as del inmueble que acredite el cumplimiento de las obligaciones respeto a esta.
- e) Informe social que acredite la situación de necesidad de la familia.
Artículo 57 Determinación de la renta
Para el caso de que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo acuerde autorizar el cambio de régimen de adjudicación de compraventa a alquiler, a renta inicial anual será el 3% del precio de venta de la vivienda y anexos que había sido establecido para el contrato que se rescinde, sin ninguna deducción adicional.
Capítulo IX
Amortización anticipada
Artículo 58 Amortización anticipada de viviendas
Los titulares legítimos de las viviendas adjudicadas en régimen de compraventa o de acceso diferido a la propiedad que tengan cantidades pendientes de pago al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrán solicitar la amortización anticipada de estas, aún cuando no transcurriera la totalidad del plazo previsto en el contrato para su pago.
Se admitirán, igualmente, amortizaciones parciales por importe no inferior a 6.000 euros. En estos casos se podrá optar por mantener los recibos mensuales con un importe similar al que se venía pagando, reduciendo el plazo de amortización; o bien, reducir el importe del recibo manteniendo el plazo de amortización.
En cuanto a la formalización de la escritura de compraventa y/o cancelación de hipoteca y los gastos que se generen por esta causa se estará a lo previsto en el artículo 52º.
Artículo 59 Forma de pago
El pago podrá ser al contado, o mediante préstamo concedido por entidad financiera. En este último caso, será necesario estar al corriente en el pago de los recibos emitidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo relativos a la vivienda o presentar certificación bancaria que acredite la concesión de préstamo para el pago.