Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOG núm. 101 de 27 de Mayo de 2005
- Vigencia desde 28 de Mayo de 2005. Esta revisión vigente desde 06 de Enero de 2010
TÍTULO III
Intervenciones públicas
Capítulo I
Principios generales
Artículo 59 Actividad financiera
1. Las cajas de ahorros, en el marco de los principios generales recogidos en el artículo 6 de este texto refundido, desarrollarán su actividad financiera con absoluta libertad, independencia y respeto a las leyes.
2. La Xunta de Galicia cuidará de la transparencia de los mercados y de la solvencia de las entidades y establecerá los medios necesarios de protección a los clientes

Artículo 60 Apertura de oficinas
Las cajas de ahorros gallegas podrán abrir oficinas en cualquier parte del territorio del Estado siempre que cumplan las normas de solvencia establecidas y así lo comuniquen a la Consellería de Economía y Hacienda. A tal fin y con la suficiente antelación, las cajas pondrán en conocimiento de ella sus planes de expansión.
La apertura de oficinas en el extranjero requerirá la comunicación a la Consellería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias del Banco de España.
Artículo 61 Aspectos fundacionales
La Xunta de Galicia realizará una labor de orientación en materia de acción social, e indicará las principales necesidades y prioridades, sin perjuicio de la libertad de la caja de ahorros en cuanto a la elección de los destinos concretos del gasto

Capítulo II
Transparencia de mercado y protección a los clientes
Sección primera
Solvencia
Artículo 62 Información de solvencia
1. Las cajas de ahorros deberán cumplir los coeficientes de solvencia y las limitaciones a la actividad por razón de solvencia, de acuerdo con la normativa estatal de carácter básico y con lo previsto en el presente texto refundido.
2. A estos efectos, la Consellería de Economía y Hacienda podrá requerir cuanta información sea necesaria para verificar tal cumplimiento por parte de la caja o, en su caso, del grupo consolidable en el que figure ésta en la cabecera. De la misma forma, podrá solicitar información de aquellas personas físicas o jurídicas de las que, por sus relaciones con la caja de ahorros o con su grupo, pueda presumirse una incidencia en la situación jurídica, financiera o económica de la caja de ahorros o de su grupo consolidable.
Artículo 63 Riesgo de solvencia
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa básica, cuando una caja de ahorros o su grupo consolidable no alcance los niveles mínimos de recursos propios exigidos o vulnere las limitaciones por razones de solvencia, tendrá que comunicarlo, con la mayor brevedad posible, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo adoptarse, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, las medidas necesarias para retornar al cumplimiento de las normas infringidas.
2. En los supuestos del párrafo anterior, la apertura de nuevas oficinas quedará sometida a la autorización del órgano competente de la comunidad autónoma, previo informe favorable del Banco de España.
Artículo 64 Coordinación
A efectos de controlar el cumplimiento de las normas de solvencia, la Comunidad Autónoma de Galicia actuará de forma coordinada con los organismos correspondientes del Estado.
Artículo 65 Autorización de determinadas inversiones
La consejería competente en materia de política financiera establecerá, en función de los recursos propios o totales de la caja de ahorros o en relación con una cantidad o porcentaje determinado, la necesidad de autorización previa para las inversiones, directas o indirectas, en cualquier clase de activos-materiales, inmateriales, monetarios o financieros-, así como para la concentración de riesgos, de forma directa o indirecta, en una persona o grupo, sin perjuicio de la normativa básica aplicable

Sección segunda
Transparencia de mercado
Artículo 66 Información pública
La Xunta de Galicia establecerá la información que, como mínimo, y con carácter general, las cajas deben poner a disposición de todo el público, así como la forma de hacerlo. Tal información podrá referirse a:
- a) Origen fundacional de la caja y miembros del Consejo de administración.
- b) Entidades jurídicas que, en su caso, forman parte del grupo.
- c) Operaciones más características que lleva a cabo.
- d) Coste efectivo y rendimiento de las operaciones anteriores.
- e) Ámbito territorial de actuación.
- f) Grado de solvencia de la entidad.
Artículo 67 Publicidad
1. Requerirá previa e expresa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda la publicidad realizada por las cajas de ahorros gallegas cuando tenga contenidos económico-financieros.
2. La publicidad carente de tales contenidos será simplemente objeto de comunicación a la referida Consellería, y podrá difundirse sin más requisitos.
Véase O [GALICIA] 31 mayo 2006 por la que se regula la publicidad de las cajas de ahorro («D.O.G.» 27 junio).Artículo 68 Contratos y liquidaciones
De conformidad con lo previsto en la normativa básica, la Consellería de Economía y Hacienda podrá:
-
a) Establecer los requisitos que deban satisfacer los contratos financieros que suscriban con sus clientes las cajas de ahorros para proteger los legítimos intereses de la clientela, tanto activa coma pasiva.
En todo caso, se velará para que su contenido sea claro, transparente y de fácil comprensión.
- b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad.
- c) Establecer los requisitos que deban satisfacer las liquidaciones periódicas que las cajas efectúan a sus clientes.
Sección tercera
Protección al cliente
Artículo 69 Normas de seguridad
Las cajas de ahorros gallegas y las que operen en el territorio de Galicia deberán observar las normas de seguridad en sus instalaciones y formas de operar que establezca la Xunta de Galicia, sin perjuicio de la normativa básica.
Artículo 70 Defensor del cliente
1. La Federación Gallega de Cajas de Ahorros establecerá la figura del defensor del cliente, que se ocupará de la defensa de los intereses y derechos de estos en sus relaciones con cualquiera de las cajas de ahorros operantes en Galicia.
2. La junta de gobierno de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros nombrará el defensor del cliente entre personas de reconocido prestigio e independencia, con residencia habitual en la comunidad gallega. El nombramiento se hará por cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez.
3. El defensor del cliente tendrá las mismas incompatibilidades que las leyes les impongan a los consejeros generales de las cajas.
4. En las oficinas de las cajas de ahorros se informará convenientemente al público de la existencia del defensor del cliente y del procedimiento que se debe seguir para formular, en su caso, las reclamaciones pertinentes.
Artículo 71 Oficina de reclamaciones
En la oficina de reclamaciones creada en la Consellería de Economía y Hacienda los clientes de las cajas de ahorros gallegas podrán presentar sus quejas referidas al incumplimiento por parte de aquellas de cualquiera de las normas de disciplina.
Dichas quejas sólo se podrán formular cuando fuesen desestimadas por el defensor del cliente o no fuesen contestadas en el plazo de dos meses.
Capítulo III
Política crediticia
Artículo 72 Inversión obligatoria
En el marco de la política monetaria y de la ordenación del crédito del Estado, la Consellería de Economía y Hacienda calificará los activos en que las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán materializar las obligaciones de inversión previstas en cada momento en la legislación vigente.
Artículo 73 Incentivos públicos
1. La Xunta de Galicia, dentro de sus actuaciones de política regional, podrá suscribir acuerdos con las cajas de ahorros con el fin de favorecer la financiación de aquellos sectores, áreas o grupos económicos que, de acuerdo con los objetivos de tal política autonómica, resulten prioritarios.
2. En la Ley de presupuestos de cada año la Xunta de Galicia habilitará los créditos necesarios para subvencionar los tipos de interés o asumir, en favor del prestatario, todo o parte del riesgo que comporte la operación que se pretende estimular.
3. Las ayudas que pueda establecer la Xunta de Galicia respetarán, en todo caso, la normativa vigente en materia de defensa de la competencia.
Capítulo IV
La obra benéfico social
Artículo 74 Dotaciones de las obras sociales
1. De acuerdo con su finalidad y naturaleza fundacional, las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia destinarán la totalidad de sus excedentes que no tengan que aplicar a reservas por mandato legal a la dotación de reservas voluntarias, a fondos imputables a los copartícipes y a la creación y al mantenimiento de obras sociales.
2. En caso de que las cajas encabecen un grupo consolidable de entidades de crédito, el excedente de referencia será el que resulte de los estados contables consolidados.
3. Corresponde a la consejería competente en materia de política financiera autorizar los acuerdos aprobados por la asamblea general de las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución conforme a la normativa aplicable, así como los relativos a los presupuestos para el ejercicio en curso, a las nuevas obras sociales y a la liquidación del ejercicio anterior.
4. La consejería competente en materia de política financiera podrá, mediante convenio, acordar anualmente con las cajas de ahorros gallegas el porcentaje de sus excedentes que dedicarán a obras sociales. En caso de que los convenios señalados no sean firmados antes de 31 de marzo de cada ejercicio, dicha porcentaje podrá ser establecida por orden de la consejería competente en materia de cajas de ahorros, previa audiencia de las entidades afectadas.
En los citados convenios se establecerán las principales necesidades que deben cubrirse con carácter prioritario, sin perjuicio de la libertad de cada caja en cuanto a la elección de los destinos concretos del gasto

Artículo 75 Destino de la acción social
1. Las obras sociales deberán respetar los principios de universalidad, publicidad y respeto de la competencia, y deberán dirigirse de forma directa a actuaciones relativas a la mejora del tejido productivo gallego, al desarrollo tecnológico y a la investigación, a la formación profesional y empresarial y a la actividad emprendedora, al fomento del empleo y a la educación en todos los niveles, a la sanidad pública, a los servicios de asistencia social, a la integración de colectivos marginales y con menores niveles de ingresos, a la cultura y al deporte base, especialmente en las áreas geográficas de actuación de la caja, sin que en ningún caso pueda revertir a la caja a través de sus actividades de carácter financiero.
Será preciso el informe favorable previo de la consejería competente en materia de política financiera para la realización de cualquier obra social, propia o en colaboración, cuando el importe que se vaya a financiar por la caja en el ejercicio vigente y en los dos siguientes sea superior a 500.000 euros.
2. Para identificar aquellos proyectos concretos que pudiesen constituir los destinos de la obra social de las cajas de ahorros se tomarán como referencia los estudios y los análisis existentes sobre la realidad socioeconómica de Galicia y aquellos otros que las propias cajas de ahorros puedan realizar con especial referencia al territorio que constituye su zona de influencia. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta también aquellos proyectos que potencien las señas de identidad de cada caja de ahorros.
3. Las cajas de ahorros que, sin tener su sede social en Galicia, cuenten con oficinas en la comunidad gallega, deben efectuar inversiones o gastos en obra social en Galicia, y destinar para tal efecto como mínimo la parte de su presupuesto anual de la obra social proporcional a los recursos captados en Galicia con respecto al total de la entidad. La consejería competente en materia de política financiera velará por que los destinos de la acción social de estas cajas de ahorros se adapten a las necesidades gallegas.
4. Anualmente las cajas de ahorros evaluarán en qué medida los proyectos realizados han contribuido a mejorar la situación económico-social de Galicia.
5. A la acción social no gestionada directamente por las cajas de ahorros le serán aplicables los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente

Artículo 76 Proyectos de obras sociales
1. Las cajas de ahorros realizarán obra benéfico-social propia, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas e incluso entre varias cajas.
2. Las cajas deberán justificar el interés y los beneficios sociales de los proyectos de gasto en obras benéfico-sociales que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad.
Artículo 77 El presupuesto de la obra benéfico-social
1. El consejo de administración de cada caja, considerando los proyectos que de acuerdo con lo previsto en el artículo 75º deban realizarse, elaborará el presupuesto anual de la obra benéfico-social, que deberá someterse a la asamblea general, y se comunicará seguidamente a la Consellería de Economía y Hacienda a los efectos previstos en el artículo 74.º3 de este texto refundido.
2. Transcurrido el período presupuestario, el Consejo rendirá cuentas igualmente de su ejecución.
Artículo 78 La gestión de la obra benéfico-social
Las cajas, a través del consejo de administración y de la comisión de la obra benéfico-social, deberán disponer de una gestión profesionalizada de las inversiones de la obra benéfico-social.