Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG de 22 de Agosto de 1985
- Vigencia desde 23 de Agosto de 1985. Revisión vigente desde 15 de Noviembre de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TITULO II. Normas orgánicas
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TITULO III.
Procedimiento ordinario
- CAPITULO I. Procedimiento ordinario
- CAPITULO II. Bases de la concentración parcelaria
- CAPITULO III. Acuerdo de concentración parcelaria
- CAPITULO IV. Publicaciones y comunicaciones
- CAPITULO V. Revisión
- CAPITULO VI. Ejecución del acuerdo
- CAPITULO VII. Proyecto
- CAPITULO VIII. Acuerdo
- CAPITULO IX. Publicaciones y comunicaciones
- CAPITULO X. Revisión
- CAPITULO XI. Ejecución del acuerdo
- TITULO IV. Efectos y conservación de la concentración
- TITULO. V
- TITULO VI. Obras y mejoras territoriales
- TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 15/11/2011
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Artículo 31 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 6/2011, 13 octubre, de movilidad de tierras («D.O.G.» 26 octubre).
La referencia al Fondo de Tierras se entiende hecha al Banco de Tierras de Galicia, conforme a lo dispuesto en el número dos de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 6/2011, 13 octubre, de movilidad de tierras («D.O.G.» 26 octubre).
- 1/1/2011
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Artículo 57 redactado por el número uno del artículo 15 de la Ley [GALICIA] 15/2010, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).
Artículo 60 bis introducido por el número dos del artículo 15 de la Ley [GALICIA] 15/2010, 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).
- 1/6/2007
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Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 7/2007, 21 mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia («D.O.G.» 31 mayo), todas las referencias realizadas al fondo de tierras, se entenderán hechas al Banco de Tierras.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 7/2007, 21 mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia («D.O.G.» 31 mayo), todas las referencias realizadas al fondo de tierras, se entenderán hechas al Banco de Tierras. Se ratifica el cambio de referencia, conforme a lo dispuesto en el número dos de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 6/2011, 13 octubre, de movilidad de tierras («D.O.G.» 26 octubre).
La referencia al Fondo de Tierras se entiende hecha al Banco de Tierras de Galicia, conforme a lo dispuesto en el número dos de la disposición final segunda de la Ley [GALICIA] 6/2011, 13 octubre, de movilidad de tierras («D.O.G.» 26 octubre).
L 7/2007 de 21 May. CA Galicia (medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia)
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Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 7/2007, 21 mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia («D.O.G.» 31 mayo), todas las referencias realizadas al fondo de tierras, se entenderán hechas al Banco de Tierras.
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 7/2007, 21 mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia («D.O.G.» 31 mayo), todas las referencias realizadas al fondo de tierras, se entenderán hechas al Banco de Tierras. Se ratifica el cambio de referencia, conforme a lo dispuesto en el número dos de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 6/2011, 13 octubre, de movilidad de tierras («D.O.G.» 26 octubre).
La referencia al Fondo de Tierras se entiende hecha al Banco de Tierras de Galicia, conforme a lo dispuesto en el número dos de la disposición final segunda de la Ley [GALICIA] 6/2011, 13 octubre, de movilidad de tierras («D.O.G.» 26 octubre).
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Artículo 31 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre «D.O.G 29 octubre», en la nueva redacción dada por Ley [GALICIA] 7/2007, 21 mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia («D.O.G.» 31 mayo).
- 1/1/2004
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Letra a) del número 1 del artículo 10 redactada por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, en la nueva redacción dada por Ley [GALICIA] 9/2003, 23 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («D.O.G.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 11 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre «D.O.G 29 octubre», en la nueva redacción dada por Ley [GALICIA] 9/2003, 23 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («D.O.G.» 29 diciembre).
- 30/10/2001
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Título Preliminar y Título I refundidos por el número 1 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre), los artículos 1 a 8 que los integraban han pasado a formar parte de un único título con la denominación «Título I: Disposiciones Generales».
Título Preliminar y Título I refundidos por el número 1 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre), los artículos 1 a 8 que los integraban han pasado a formar parte de un único título con la denominación «Título I: Disposiciones Generales».
Artículo 1 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el anterior Título Preliminar.
Número 3 del artículo 2 introducido por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el anterior Título Preliminar.
Artículo 3 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el anterior Título Preliminar.
Artículo 4 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 5 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 5 bis introducido por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 6 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 7 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 8 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 9 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 10 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 10 bis introducido por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 11 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 12 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 13 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 14 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Rúbrica del Capítulo I del Título III redactada por la letra a) del número 3 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 15 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Rúbrica del Capítulo II del Título III redactada por la letra b) del número 3 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 24 introducido en el Capítulo II del Título III por la letra b) del número 3 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo estaba incluido en el Capítulo V del citado Título.
Artículo 25 introducido en el Capítulo II del Título III por la letra b) del número 3 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo estaba incluido en el Capítulo V del citado Título.
Artículo 16 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 17 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 17 bis introducido por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 18 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el Capítulo III del Título II.
Artículo 18 bis introducido por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 19 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el Capítulo III del Título II.
Artículo 20 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el Capítulo IV del Título II.
Artículo 20 bis introducido por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 21 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el Capítulo V del Título II.
Artículo 21 bis introducido por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 22 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el Capítulo V del Título II.
Artículo 23 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el Capítulo V del Título II.
Artículo 26 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el Capítulo V del Título II.
Artículo 27 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el Capítulo V del Título II.
Artículo 28 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el Capítulo V del Título II.
Artículo 29 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el Capítulo VI del Título II.
Rúbrica del Capítulo III del Título III redactada por la letra c) del número 3 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 30 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el suprimido Capítulo VII del Título II.
Artículo 31 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el suprimido Capítulo VII del Título II.
Artículo 32 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el suprimido Capítulo VII del Título II.
Artículo 33 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el suprimido Capítulo VIII del Título II.
Artículo 34 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el suprimido Capítulo VIII del Título II.
Rúbrica del Capítulo IV del Título III redactada por la letra d) del número 3 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 38 introducido en el Capítulo IV del Título III por la letra d) del número 3 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo estaba incluido en el suprimido Capítulo IX del citado Título.
Artículo 35 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el suprimido Capítulo IX del Título II.
Artículo 36 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el suprimido Capítulo IX del Título II.
Artículo 37 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el suprimido Capítulo IX del Título II.
Rúbrica del Capítulo V redactada por la letra e) del número 3 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 42 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el suprimido Capítulo X del Título II.
Artículo 39 introducido en el Capítulo IV del Título III por la letra e) del número 3 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo estaba incluido en el suprimido Capítulo X del citado Título.
Artículo 40 introducido en el Capítulo IV del Título III por la letra e) del número 3 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, estaba incluido en el suprimido Capítulo X del citado Título.
Artículo 41 introducido en el Capítulo IV del Título III por la letra e) del número 3 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo estaba incluido en el suprimido Capítulo X del citado Título.
Artículo 43 introducido en el Capítulo IV del Título III por la letra e) del número 3 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo estaba incluido en el suprimido Capítulo X del citado Título.
Rúbrica del Capítulo VI del Título III redactada por la letra f) del número 3 artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 44 introducido en el Capítulo IV del Título III por la letra e) del número 3 del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo estaba incluido en el suprimido Capítulo XI del citado Título.
Artículo 45 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el suprimido Capítulo XI del Título II.
Artículo 46 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Téngase en cuenta que el presente artículo, en su redacción original, estaba ubicado en el suprimido Capítulo XI del Título II.
Artículo 46 bis introducido por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Capítulo VII del Título III suprimido como consecuencia de la modificación de los capítulos del citado Título, relativo a «Procedimiento ordinario», efectuada por el número 3 del artículo 4 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Los artículos 30 a 32, ambos inclusive, que integraban el mismo, han pasado a formar parte del Capítulo III del Título III.
Capítulo VIII del Título III suprimido como consecuencia de la modificación de los capítulos del citado Título, relativo a «Procedimiento ordinario», efectuada por el número 3 del artículo 4 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Los artículos 32 y 33, que integraban el mismo, han pasado a formar parte del Capítulo III del Título III.
Capítulo IX del Título III suprimido como consecuencia de la modificación de los capítulos del citado Título, relativo a «Procedimiento ordinario», efectuada por el número 3 del artículo 4 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Los artículo 35 a 38, ambos inclusive, que integraban el mismo, han pasado a formar parte del Capítulo IV del Título III.
Capítulo X del Título III suprimido como consecuencia de la modificación de los capítulos del citado Título, relativo a «Procedimiento ordinario», efectuada por el número 3 del artículo 4 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Los artículos 39 a 43, ambos inclusive, que integraban el mismo, han pasado a formar parte del Capítulo V del Título III.
Capítulo XI del Título III suprimido como consecuencia de la modificación de los capítulos del citado Título, relativo a «Procedimiento ordinario», efectuada por el número 3 del artículo 4 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre). Los artículos 44 a 46, ambos inclusive, que integraban el mismo, han pasado a formar parte del Capítulo VI del Título III.
Artículo 47 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 48 bis introducido por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 50 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 51 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 52 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 52 bis introducido por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 54 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 55 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 56 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 56 bis introducido por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 57 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 61 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 62 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 63 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 64 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 64 bis introducido por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 65 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 66 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 67 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Artículo 68 redactado por el artículo 1 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Título VII introducido por el artículo 2 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Véase el artículo 3 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Véase el artículo 3 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Véase el artículo 3 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Véase el artículo 3 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Véase el artículo 3 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Véase el artículo 3 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Véase el artículo 3 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Véase el artículo 3 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Véase el artículo 3 de la Ley [GALICIA] 12/2001, 10 septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia («.D.O.G.» 29 octubre).
Preámbulo
El Estatuto de Autonomía para Galicia, en su artículo 30.1 y 3, al atribuir a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento y aplicación de la actividad económica y en las de agricultura y ganadería, le da la posibilidad de resolver algunos de los problemas que afectan a la rentabilidad económica y social de la actividad agraria, de tanta relevancia en la vida rural gallega. Entre estos problemas, el fraccionamiento de la propiedad en múltiples fincas y la pequeña dimensión de las explotaciones minifundarias constituyen defectos muy graves a los que pretende poner remedio la presente Ley.
La necesidad de acometer la transformación de las estructuras agrarias gallegas, planteadas con mayor urgencia por la adhesión española a la CEE, exige instrumentos adecuados a nuestra realidad y coherentes con la función social de la propiedad, proclamada en el artículo 33 de la Constitución Española. La aplicación de una Ley de Concentración Parcelaria, acorde con la solidaridad que los tiempos y la sociedad actuales demandan y que actúe agrupando fincas dispersas, constituyendo unidades de explotación, social y económicamente rentables, y realizando las obras y mejoras territoriales complementarias, puede llevar adelante dicha transformación.
Una ley de estas características ha de tener muy en cuenta el hecho diferencial del país donde va a actuar y en este caso debe teñirse con las experiencias culturales y jurídicas básicas que tienen una tradición consuetudinaria. Así, la compañía familiar gallega, que queda legitimada para que pueda ser titular de todos los derechos y obligaciones que la iniciación y prosecución de la concentración llevan consigo.
También, en la misma línea, quedan legitimados el petrucio y el heredero titular de la mejora de labrar y poseer, al mismo tiempo que se vinculan los principios de indivisión del patrimonio familiar, sin mermar los derechos de los demás legitimarios. Y el lugar acasarado, como base de la explotación agraria y de la casa, comprendiendo dentro de ella no sólo el aspectos de la vivienda labriega sino también la explotación agropecuaria compuesta de edificaciones, tierras, aperos de labranza y los modernos medios mecánicos de explotación.
La presencia activa de las Juntas Locales a lo largo de todo el proceso concentrador, desde la iniciación hasta el Acta de Reorganización de la Propiedad, acentúa la participación de los administrados y aporta garantías de dinamismo y seguridad.
Por reconocerse en el Estatuto de Autonomía, en sus artículos 2 y 27, las parroquias y comarcas como elementos configuradores de nuestra organización territorial y por estimarse marcos adecuados para las actuaciones previstas en esta Ley, se les da, prioritariamente, a la parroquia pero también a la comarca, la categoría precisa en la realización de los trabajos de concentración parcelaria.
Como innovaciones importantes se establecen disposiciones para proteger el patrimonio histórico-artístico de Galicia, así como la riqueza en especies forestales nobles y autóctonas, Impidiendo que los trabajos de la concentración puedan destruirlos o deteriorarlos; se crea un Fondo de Tierras de la zona a concentrar con la finalidad de que se posibilite el incremento de superficie de aquellas explotaciones que no alcancen el umbral de la rentabilidad.La referencia al Fondo de Tierras se entiende hecha al Banco de Tierras de Galicia, conforme a lo dispuesto en el número dos de la disposición final segunda de la Ley [GALICIA] 6/2011, 13 octubre, de movilidad de tierras («D.O.G.» 26 octubre). L 7/2007 de 21 May. CA Galicia (medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia) Ley 6/2011 de 13 Oct. CA Galicia (movilidad de tierras)
Se contemplan procedimientos especiales para aplicarlos a las tierras afectadas por la construcción de grandes obras públicas, por la explotación de cotos mineros o en aquellos casos en que la concentración parcelaria se realice por los propios interesados sin intervención directa de los servicios correspondientes de la Administración.
Por todo lo cual, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgó en nombre del Rey, la Ley de Concentración Parcelaria para Galicia.