Ley 6/1988, de 11 de julio, por la que se fija la retroacción de efectos de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes no universitarios y la exención de tasas académicas y administrativas a los estudios de COU.
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 141 de 26 de Julio de 1988
- Vigencia desde 15 de Agosto de 1988.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Preámbulo
La Ley 8/1987, de 25 de noviembre, entró en vigor en una fecha en que ya estaba en plenitud el curso académico 1987/1988, por lo cual en el momento en que se debía efectuar el cobro de las tasas, antes del inicio del curso, se consideró aconsejable proceder a la suspensión de dicho cobro en virtud de los enormes perjuicios que podría ocasionar tanto a la Administración como a los ciudadanos el hecho del ingreso de unas cantidades por unos conceptos que iban a ser suprimidos y que darían lugar a un proceso dificultoso de devolución.
Sin embargo, al no aparecer en el texto de referencia una cláusula que retrotrajese sus efectos al momento citado de cobro de las tasas, obligaría a proceder en el momento presente a actuaciones tendentes a ese cobro que serían, evidentemente, una consecuencia no querida, ya que la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, tuvo su origen en un estado de ánimo común a todas las Comunidades Autónomas, consistente en la necesidad sentida de remover obstáculos de tipo económico para el acceso a la enseñanza de ciertos grados mediante la suspensión de las correspondientes tasas ya para el curso presente, lógica consecuencia de los altos principios constitucionales que se concretan en el derecho a la Educación Básica.
Considerándose que se tiende a la exención de tasas académicas y administrativas en todos los niveles educativos, parece procedente extender la gratuidad a los estudios de COU, dando así adecuada respuesta a las demandas sociales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley por la que se fija la retroacción de efectos de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes no universitarios y la exención de tasas académicas y administrativas de los estudios de COU.
Artículo 1
Lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios, surtirá efecto, en todo caso, para el curso académico 1987/1988.
Artículo 2
En el curso académico 1988/1989 y siguientes los alumnos que cursen estudios de Orientación Universitaria (COU) estarán exentos del pago de tasas académicas y administrativas correspondientes a los mismos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.