ORDEN de 14 de mayo de 2012 por la que se regula el modelo de distintivo de los socorristas acuáticos en la Comunidad Autónoma de Galicia
- ÓrganoCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOG núm. 98 de 24 de Mayo de 2012
- Vigencia desde 25 de Mayo de 2012


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Concepto
- Artículo 3 Contenido
- Artículo 4 Utilización
- Artículo 5 Responsabilidad
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. Modelo y características del distintivo de los socorristas acuáticos en la Comunidad Autónoma de Galicia
El Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia (DOG núm. 67, de 9 de abril), dispone en su artículo 1 que este tiene por objeto regular la formación mínima que deberán reunir los socorristas acuáticos para su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y la obligatoriedad de su inscripción en el registro.Téngase en cuenta que el D 104/2012, 16 marzo, desarrollado por la presente Orden, ha sido derogado por la disposición derogatoria única del D 152/2021, 21 octubre, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 10 noviembre).LE0000711387_20211111
El artículo 4 del decreto establece que para el ejercicio profesional del socorrismo acuático en la Comunidad Autónoma de Galicia será necesario que el/la profesional solicite la inscripción en el correspondiente Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia aportando la preceptiva declaración responsable y disponga de la correspondiente habilitación profesional.
Finalmente, en el artículo 10 del decreto se dispone que la inscripción en cada una de las secciones del registro debe renovarse con una periodicidad de cuatro años y que, para la renovación de la inscripción, tanto el personal socorrista en instalaciones acuáticas (piscinas e instalaciones acuáticas) como el personal socorrista en espacios acuáticos naturales (playas y aguas interiores) de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá actualizar cada cuatro años la formación adquirida conforme a lo preceptuado en el decreto.
Por otro lado, en la disposición final primera del decreto se faculta al conselleiro o conselleira de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para que dicte cuantas disposiciones sean precisas en el ámbito de sus competencias para su desarrollo y ejecución.
Por lo expuesto y con la finalidad de concretar las previsiones reglamentarias descritas, es preciso establecer un modelo de distintivo que expida el organismo competente por razón de la materia y que los socorristas acuáticos en la Comunidad Autónoma de Galicia lleven de forma visible y permanente para su identificación y acreditación como tales.
En consecuencia y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
1. Esta orden tiene por objeto regular el modelo de distintivo que identificará y acreditará a los socorristas acuáticos para su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El distintivo se ajustará al modelo que figura como anexo de esta orden.
Artículo 2 Concepto
1. El distintivo regulado por esta orden es el documento acreditativo de que su titular cuenta con la habilitación profesional para desarrollar su función, expedido por la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública en los términos previstos en el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia (DOG núm. 67, de 9 de abril).
2. Este distintivo es personal e intransferible y solo podrá ser utilizado por su titular mientras esté vigente su habilitación profesional como socorrista acuático.
Artículo 3 Contenido
El distintivo tendrá el contenido mínimo siguiente:
Artículo 4 Utilización
Los socorristas acuáticos deberán portar, de forma visible, el distintivo que acredita su habilitación, excepto durante las operaciones de rescate en el agua.
Artículo 5 Responsabilidad
La utilización indebida o fraudulenta del distintivo regulado por esta orden dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Disposición adicional
Se faculta a la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública para realizar las gestiones necesarias en desarrollo de esta orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.