Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los criterios generales del Plan General de Control Tributario de 2011.
- Órgano CONSELLERIA DE HACIENDA
- Publicado en DOG núm. 37 de 23 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 15 de Marzo de 2011.


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ANEXO
. Directrices del Plan General de Control Tributario de 2011
- A) Consideraciones generales.
- B) Actuaciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- C) Actuaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- D) Actuaciones en el impuesto sobre el patrimonio.
- E) Actuaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- F) Actuaciones en los tributos sobre el juego.
- G) Actuaciones en el ámbito de los tributos medioambientales.
- H) Actuaciones en el ámbito de las tasas y de los precios.

El artículo 116º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria establece la obligación de elaborar anualmente un plan de control tributario, con carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad, a través del Diario Oficial de Galicia, de los criterios generales que lo informan.
A su vez, el artículo 170º del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que en el plan de control tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.
El objetivo del plan de control tributario se centra en la lucha contra el fraude fiscal, con fundamento en los principios de justicia, generalidad, igualdad y capacidad económica, establecidos por el artículo 31º de la Constitución española como criterios de contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Como ha señalado la jurisprudencia reiteradamente, no basta con configurar las normas de los distintos tributos de acuerdo con los principios constitucionales citados, sino que dichos principios tienen que cumplirse en la práctica con una correcta aplicación de las distintas figuras tributarias. Esta necesidad se hace más patente en un contexto económico como el actual, en el que la disminución de la actividad económica trae como consecuencia inevitable una disminución de los ingresos tributarios. De esta forma, el plan de control tributario se convierte en un instrumento fundamental para conseguir una efectiva aplicación de los principios expuestos.
El Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, otorga a la Dirección General de Tributos, entre otras funciones, la dirección, impulso, planificación, coordinación, control y ejecución de la gestión, inspección y revisión de los tributos cedidos, así como de la gestión, inspección y revisión de los tributos propios y precios que corresponden a la comunidad autónoma, a sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de la misma, así como el impulso y coordinación de las relaciones de colaboración que en materia tributaria se puedan establecer con otras administraciones públicas. Le corresponde también la dirección de la gestión recaudatoria en sus dos períodos.
Para el ejercicio de estas funciones la Dirección General de Tributos actúa tanto desde sus órganos centrales como de las jefaturas territoriales a través de sus servicios de gestión, inspección, valoraciones y recaudación, así como por medio de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en el ámbito gestor de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y por medio de las zonas de recaudación en el ámbito de la recaudación ejecutiva. Todos estos órganos participarán en las actuaciones de control cuyas líneas fundamentales se contiene en este documento.
En cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones, se procede a la publicación de los criterios y las líneas de actuación que informan cada una de las áreas de control tributario.
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación de las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2011.
Se aprueban los criterios generales que informan el Plan General de Control Tributario de 2011 que figuran en el anexo a la presente resolución.
Segundo.- Difusión de las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2011.
Se ordena la publicación de las citadas directrices generales en el Diario Oficial de Galicia, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
ANEXO
Directrices del Plan General de Control Tributario de 2011
A) Consideraciones generales.
El Plan General de Control Tributario se desarrollará a través de actuaciones de control preventivo y actuaciones de control posterior.
En las primeras se incluirán, en primer lugar, todas aquellas actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios a que se refiere la sección segunda del capítulo I del título III de la Ley general tributaria, como obligación de la Administración tributaria tendente a fomentar un cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y a evitar el fraude fiscal. En este sentido, la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia mantendrá y mejorará tanto la información existente en su página web como los programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones y gestión de trámites existentes en su oficina virtual, dotándola con nuevas funcionalidades, en especial la información previa de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. En segundo lugar, seguirá aumentado la colaboración social con administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, sobre todo con aquellos sectores que asesoren o intermedien en las operaciones de las que puedan derivarse obligaciones tributarias, firmando, en su caso, los correspondientes convenios de colaboración. En este último aspecto, se profundizará en la colaboración e intercambio de información, en especial, con los siguientes organismos:
- - AEAT: estableciendo una planificación coordinada de actuaciones e intercambio de información, dentro de las líneas establecidas en las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2011 de la AEAT, en su apartado III, «Control del fraude en relación con los tributos cedidos», actuaciones conjuntas de las que se puedan derivar, como en los años anteriores, diligencias de colaboración mutua en relación con todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria.
- - Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Colegio Notarial, para el intercambio de información sobre operaciones susceptibles de tributar en el ámbito de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
- - Dirección General del Catastro, mediante la cesión de información a las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa específica.
- - Otras administraciones públicas, en especial Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales, en relación con los datos que posean u operaciones en las que intervengan y que tengan efectos tributarios: relación de fallecidos, ventas de bienes, otorgamiento de concesiones, operaciones reguladas o autorizadas por esos organismos con trascendencia tributaria, etc.
En las actuaciones de control tributario posterior, se comprobarán las declaraciones tributarias presentadas y se investigarán los hechos imponibles no declarados o las obligaciones de información no suministradas. El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.
Estas actuaciones de control se realizarán a través de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos desarrollados en la Ley general tributaria, utilizando aquel que corresponda en función de la normativa aplicable y de las circunstancias del caso concreto. En estos procedimientos cobra especial importancia por su implicación en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el procedimiento de comprobación de valores. Este seguirá desarrollándose en aquellos casos en los que el obligado tributario no haya declarado el valor real del bien o derecho y no haya utilizado la valoración previa y vinculante a que se refiere el artículo 90º de la LGT. Para ello utilizará los medios a que se refiere el artículo 57º de la LGT que más se adapte a las características, tanto del negocio realizado como del bien a valorar.
B) Actuaciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se realizarán preferentemente las siguientes actuaciones:
- - Comprobación general de las autoliquidaciones presentadas y su adecuación a los datos en poder de la administración tributaria, en especial los suministrados por los índices notariales.
- - Comprobación del valor real de los bienes y derechos transmitidos.
- - Comprobación del cumplimiento de los requisitos para gozar de beneficios fiscales, en especial, el artículo 108º de la Ley del mercado de valores, los tipos reducidos para fomentar la adquisición de viviendas, el tipo reducido en la adquisición de inmuebles incluidos en la totalidad del patrimonio empresarial o profesional, la transmisión de vehículos de transporte usados a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos o los beneficios fiscales del impuesto sobre operaciones societarias condicionados al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades o al mantenimiento de la sociedad.
- - Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la administración tributaria o que le sea suministrada en el ejercicio del deber de información o colaboración, en especial los cambios de titularidad en los registros derivadas de ventas de bienes inmuebles, muebles de importante valor, constitución de concesiones o autorizaciones administrativas que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, constitución de arrendamientos de fincas urbanas y derechos reales de garantía.
- - Verificación de las operaciones realizadas por empresario a efectos de la delimitación de su tributación por este impuesto o por el IVA, en especial la verificación del cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención en este último impuesto.
- - Verificación de la presentación de los documentos mercantiles que realizan función de giro en el impuesto sobre actos jurídicos documentados
C) Actuaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se realizarán preferentemente las siguientes actuaciones:
- - Comprobación general de las autoliquidaciones presentadas y su adecuación a los datos en poder de la administración tributaria, en especial los suministrados por los índices notariales.
- - Comprobación de la masa hereditaria, en especial su adecuación con los registros administrativos y fiscales, la comprobación de actos anteriores del causante, la adición de bienes en los supuestos establecidos en la norma y la comprobación de cargas, deudas y gastos, en especial de deudas con personas o entidades con las que exista algún tipo de vinculación.
- - Comprobación del valor real de los bienes y derechos transmitidos.
- - Comprobación del cumplimiento de los requisitos para gozar de beneficios fiscales, sobre todo de las reducciones en la base imponible referidas a empresas y vivienda, tanto de las condiciones a cumplir en el momento del devengo como de los comportamientos posteriores a que obliga la norma, en especial los requisitos previstos en el artículo 4º.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
- - Comprobación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
- - Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la administración tributaria o le sea suministrada en el ejercicio del deber de información o colaboración, en especial el registro de fallecidos previa comprobación de la situación patrimonial del causante y los cambios de titularidad de los que pueda presumirse una transmisión gratuita.
D) Actuaciones en el impuesto sobre el patrimonio.
En cuanto al impuesto sobre el patrimonio, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, estableció una bonificación general de la cuota del 100%, por lo que se revisarán los períodos no prescritos, las autoliquidaciones presentadas, sobre todo en lo referente a los bienes no declarados y a las exenciones aplicadas, así como los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar.
En este impuesto es esencial la colaboración que se viene desarrollando entre la Dirección General de Tributos y la AEAT en la selección de contribuyentes.
E) Actuaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En el IRPF, la Comunidad Autónoma de Galicia no tiene facultades aplicativas del tributo; sin embargo, se trata de un tributo cedido, en el que la comunidad autónoma tiene capacidad normativa que ha ejercido estableciendo deducciones en la cuota. En virtud de la colaboración interadministrativa con la AEAT, será objeto de especial atención la verificación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de las deducciones de la cuota autonómica, sobre todo aquellos que necesitan un reconocimiento administrativo previo.
F) Actuaciones en los tributos sobre el juego.
Con respecto a los tributos sobre el juego, se realizarán preferentemente las siguientes actuaciones:
- - Comprobación general de las autoliquidaciones presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, en especial los suministrados por los órganos administrativos competentes en materia de juego.
- - Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la administración tributaria o le sea suministrada por los órganos administrativos competentes en materia de juego o en el ejercicio del deber de información o colaboración.
G) Actuaciones en el ámbito de los tributos medioambientales.
Con respecto a los tributos medioambientales, se realizarán preferentemente las siguientes actuaciones:
- - Comprobación general de las autoliquidaciones presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, en especial los suministrados por los órganos administrativos competentes en materia de medio ambiente, industria y aguas.
- - Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la administración tributaria o le sea suministrada por los órganos administrativos competentes en materia de medio ambiente, industria y aguas o en el ejercicio del deber de información o colaboración.
H) Actuaciones en el ámbito de las tasas y de los precios.
En el ámbito de las tasas y precios, se realizarán preferentemente las siguientes actuaciones:
- - Comprobación general de las autoliquidaciones presentadas y su adecuación a los datos que obran en poder de la Administración.
- - Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la Administración o le sea suministrada a la Administración tributaria en el ejercicio del deber de información o colaboración.
- - Comprobación del cumplimiento de los requisitos para gozar de beneficios fiscales, ya sean exenciones, bonificaciones o deducciones, en especial en colaboración con la AEAT, cuando dichos beneficios fiscales estén relacionados o determinados por las capacidades económicas de los usuarios de los servicios gravados.
I) Actuaciones de control en materia recaudatoria.
El Plan de Control de Recaudación recoge las actuaciones en gestión recaudadora que deben desarrollar los órganos de recaudación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el ejercicio de 2011.
Las actuaciones que a continuación se señalan se referirán a acciones de gestión recaudadora para las deudas de tributos cedidos y propios y los demás ingresos de derecho público y para todos los obligados al pago.
Las principales líneas de actuación que se desarrollarán son las siguientes:
- - Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el correcto desarrollo.
- - Control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.
- - Control del sistema de compensación de deudas y créditos.
- - Coordinación con la AEAT en el marco del convenio de recaudación suscrito, con el fin de mejorar la tramitación de los expedientes gestionados.
- - Control y seguimiento de expedientes de derivación de responsabilidad, dentro del ámbito de todo tipo de deudas de derecho público.
- - Control y seguimiento de los expedientes de aplazamiento y fraccionamientos de pago, de las suspensiones de garantías de las deudas que se encuentren en período ejecutivo y de los recursos de reposición contra las providencias de apremio y embargo.
- - Control de las actuaciones de las zonas de recaudación con especial incidencia en propuestas de insolvencia.