Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- ÓrganoCONSEJERIA DE INTERIOR
- Publicado en BOIB núm. 78 de 30 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 31 de Mayo de 2009. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Procedimientos ordinarios y extraordinarios de selección de personal funcionario interino
- CAPÍTULO III. Procedimiento específico de selección para subvenir a necesidades temporales y urgentes
- CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes de gestión de las bolsas de trabajo
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Preferencia de las bolsas del Plan de Estabilidad Laboral
- Disposición transitoria segunda Vigencia y gestión de las bolsas actuales
- Disposición transitoria tercera Acreditación de los nuevos niveles de catalán exigidos
- Disposición transitoria cuarta Aplicación del Decreto a las bolsas de personas aspirantes formadas como consecuencia de los procesos selectivos de la Oferta Pública de Ocupación del 2008 y al personal interino que pueda ser calificado como no disponible por prestar servicios en la administración autonómica
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 16/6/2022
- LE0000731243_20220713
DL 6/2022, de 13 Jun. CA Illes Balears (nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears)
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Número 7 del artículo 4 derogado por la letra g) de la disposición derogatoria del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).
LE0000360889_20220616Número 1 del artículo 3 redactado por el número 1 de la disposición final sexta del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).
LE0000360889_20220616Número 1 del artículo 4 redactado por el número 2 de la disposición final sexta del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).
LE0000360889_20220616Número 8 del artículo 4 redactado por el número 2 de la disposición final sexta del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).
LE0000360889_20220616Artículo 4 bis introducido por el número 3 de la disposición final sexta del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).
LE0000360889_20220616Número 1 del artículo 6 redactado por el número 4 de la disposición final sexta del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).
LE0000360889_20220616Número 2 del artículo 7 redactado por el número 5 de la disposición final sexta del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).
LE0000360889_20220616Número 6 del artículo 7 redactado por el número 5 de la disposición final sexta del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).
LE0000360889_20220616Letra d) del número 3 del artículo 9 redactada por el número 6 de la disposición final sexta del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).
LE0000360889_20220616Letra e) del número 3 del artículo 9 redactada por el número 6 de la disposición final sexta del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).
LE0000360889_20220616Letra f) del número 3 del artículo 9 redactada por el número 6 de la disposición final sexta de D. ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio)
LE0000360889_20220616Artículo 11 redactado por el número 7 de la disposición final sexta del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).
LE0000360889_20220616
- 31/3/2022
- LE0000723581_20220616
DL 4/2022, de 30 Mar. CA Illes Balears (medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania )
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Número 6 del artículo 4 redactado por la disposición final octava del D. Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania («B.O.I.B.» 31 marzo).
LE0000360889_20220616
- 8/8/2018
- LE0000626550_20180808
L 7/2018, de 31 Jul. CA Illes Balears (promoción de la seguridad y la salud en el trabajo)
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Artículo 4 redactado por el apartado 1 de la disposición final sexta de la Ley [BALEARES] 7/2018, 31 julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears («B.O.I.B.» 7 agosto).
LE0000360889_20220616Artículo 6 redactado por el apartado 2 de la disposición final sexta de la Ley [BALEARES] 7/2018, 31 julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears («B.O.I.B.» 7 agosto).
LE0000360889_20220616
- 31/5/2009
- LE0000495797_20210101
L 15/2012 de 27 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
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- Téngase en cuenta la disposición adicional duodécima de la Ley [BALEARES] 15/2012, 27 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013 («B.O.I.B.» 29 diciembre), que establece que: Las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el procedimiento ordinario, por el procedimiento extraordinario, así como por el procedimiento específico de selección para subvenir necesidades temporales y urgentes, que, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, deban perder su vigencia a lo largo del año 2013, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2013. LE0000360889_20220616
Preámbulo
En el marco de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 68/2005, de 24 de junio, aprobó el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 100 de 02-07-2005), el cual fue modificado por el Decreto 136/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm.197 ext. de 31-12-2005).
El mencionado Decreto supuso un avance en cuanto a la gestión del personal funcionario interino ya que se estableció un procedimiento ordinario para la formación de bolsas generales ligadas a los sistemas selectivos de personal funcionario de carrera, junto con unos procedimientos extraordinarios y excepcionales para cubrir las necesidades en determinados cuerpos, escalas o especialidades.
Recientemente, se ha aprobado la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El artículo 15 de la Ley mencionada define al personal funcionario interino como aquél que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a Derecho Público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.
El citado artículo dispone, también, que los procedimientos de selección de este personal tienen que establecerse reglamentariamente y que han de respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también que han de obedecer a los criterios de celeridad y eficiencia.
El apartado 2 del artículo 15, de la nueva Ley de función pública, supone una novedad en relación con la anterior Ley 2/1989, en lo que concierne a las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino. Así, junto con la circunstancia clásica que permite nombrar a personal funcionario interino para ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario, mientras no se provean reglamentariamente, se han introducido otras modalidades: a) para la sustitución de personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera; b) para la sustitución de la reducción de jornada del personal funcionario, cuando las necesidades del servicio lo requieran; c) para el desarrollo de programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración y d) para la subvención de necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.
Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, recoge los mismos supuestos que permiten el nombramiento de personal funcionario interino previstos en la Ley autonómica, con el añadido de establecer un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce para la modalidad de interinidad por exceso o acumulación de tareas.
Otras adaptaciones necesarias, después de la aprobación del Estatuto básico del empleado público (EBEP), son la composición del órgano de selección que actúa en la convocatoria pública de concurso para constituir las bolsas en el procedimiento extraordinario y en el procedimiento específico de selección para subvenir a necesidades temporales y urgentes, o la regulación de las causas de cese del personal funcionario interino.
Finalmente, la aprobación de un nuevo decreto sobre la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares, hace conveniente la introducción de una norma transitoria que regule esta cuestión y prevea la situación de las personas aspirantes que figuren en las bolsas vigentes y que no puedan acreditar el nuevo nivel que corresponda para acceder al grupo o a la categoría respectivos. Se ha considerado oportuno que pasen a la situación de no disponible hasta que puedan acreditarlo, en lugar de excluirles de la bolsa correspondiente.
También se considera oportuno introducir una serie de cambios con la finalidad de agilizar y hacer más eficaz la gestión de estas bolsas bajo criterios de celeridad y de eficiencia, respetando, cómo no puede ser de otra manera, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A este efecto, se ha introducido un nuevo procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes, fundamentalmente de los cuerpos auxiliares y subalterno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ya que son los cuerpos con más demanda de personal interino y en los cuales, en determinados supuestos y zonas, existen muchas dificultades para cubrirlos. Este procedimiento presenta unas peculiaridades respecto de los otros previstos hasta ahora: las bolsas se constituyen por zonas geográficas para permitir cubrirlas por personas a quienes interese trabajar en ellas, y se prevé que puedan hacerse ofertas por un periodo de tiempo de entre tres y seis meses para prestar servicios en las diferentes unidades orgánicas y diferentes centros de una consejería o entidad.
Otras novedades de la nueva regulación son la previsión de que todas las bolsas, formadas por cualquiera de los procedimientos previstos, tienen que constituirse por islas, y, además, como hemos dicho, las bolsas del procedimiento específico también por zonas geográficas, o con la distinción entre las personas que, en un bolsín, están en la situación de disponible o de no disponible.
En relación con la última cuestión, implica que están en situación de no disponible todas aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que ya estén prestando servicios como personal funcionario interino en cuanto a puestos en la misma isla, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al mismo cuerpo, escala o especialidad, o cuándo las personas interesadas no han aceptado el puesto ofrecido por concurrir alguna de las causas previstas en este Decreto, con la consecuencia que no recibirán otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada.
A su vez se ha aprovechado, con la intención de hacer más fácil el manejo y la interpretación de la norma, para modificar la estructura del Decreto, suprimir el procedimiento excepcional, ya que, de hecho, nunca se ha utilizado y para hacer algunas puntualizaciones respecto del contenido del texto del anterior Decreto 68/2005.
Atendiendo a la cantidad de cambios introducidos, se ha optado por hacer un nuevo Decreto y derogar el anterior. Este nuevo Decreto tiene doce artículos agrupados en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales.
Atendiendo a todo eso, con el informe previo de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, concluida la preceptiva negociación sindical, visto el dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la consejera de Interior y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 22 de mayo de 2009.
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. Este Decreto regula los procedimientos de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El personal funcionario interino tiene que seleccionarse mediante bolsas con convocatoria pública y por alguno de los procedimientos de selección previstos en este Decreto.
3. Las disposiciones de este Decreto no son de aplicación para la selección de personal docente ni de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, ni de personal funcionario con destino en el Complejo Hospitalario de Mallorca.
4. No pueden formularse nombramientos de personal funcionario interino para proveer puestos de trabajo de jefaturas orgánicas, excepto en el supuesto de que estos puestos no puedan proveerse con personal funcionario de carrera.
Artículo 2 Procedimientos de selección
1. Las bolsas de personal funcionario interino tienen que formarse mediante los procedimientos siguientes:
- a) Procedimiento ordinario.
- b) Procedimiento extraordinario.
- c) Procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes de determinados cuerpos.
2. Con carácter general el personal funcionario interino tiene que seleccionarse mediante el procedimiento ordinario por el sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en una convocatoria pública de selección. Cuando se han agotado estas bolsas, puede seleccionarse, mediante convocatoria pública de concurso, por medio del procedimiento extraordinario.
3. Son preferentes las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario sobre las formadas mediante el procedimiento extraordinario.
4. Las bolsas formadas mediante el procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes son independientes de las formadas mediante los procedimientos ordinario o extraordinario. Así pues, si se dan las circunstancias indicadas en el apartado 1 del artículo 6, se ha de recurrir a las bolsas específicas.
5. Asimismo, y entre las bolsas formadas para cada tipo de procedimiento, es preferente la bolsa posterior sobre el anterior. Esta bolsa preferente tiene la consideración de bolsa activa y únicamente pueden ser llamadas para una oferta las personas en situación de disponible de esta bolsa. Una vez agotada esta bolsa activa porque todas las personas que la componen están en situación de no disponible o porque han sido excluidas por alguna causa prevista en este Decreto, ha de reactivarse la bolsa anterior, hasta el límite de vigencia del artículo 12.
6. El órgano competente para la selección del personal funcionario interino que ha de integrar cada una de las bolsas que se constituyan, mediante los diferentes procedimientos incluidos en este Decreto, es el consejero o la consejera con competencia en materia de función pública. La gestión concreta para la cobertura de los puestos de trabajo corresponde a la Dirección General de Función Pública.
Capítulo II
Procedimientos ordinarios y extraordinarios de selección de personal funcionario interino
Artículo 3 Procedimiento ordinario
1. El procedimiento ordinario de selección de personal funcionario interino consiste en el sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber aprobado alguna prueba sin que sea necesario haber superado el ejercicio o la fase correspondiente en una convocatoria pública de selección, ordenadas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.
Al único efecto de poder formar parte de las bolsas ordinarias, las bases de las convocatorias pueden establecer la puntuación mínima a partir de la cual se considera que las personas han aprobado los ejercicios a efectos de formar parte de las bolsas. Esta nota puede ser distinta de la fijada en las bases para superar la prueba.

2. Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir las plazas vacantes que conforman la oferta pública de ocupación para ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares -por el turno libre y por el turno de reserva para personas con discapacidad-, han de establecer la constitución de bolsas de personas aspirantes para nombrar personal funcionario interino, en las cuales únicamente se integrarán, en la forma establecida en el punto 3 de este artículo, las personas aspirantes que hayan aprobado al menos uno de los ejercicios obligatorios de la convocatoria pública de selección correspondiente.
3. Cuando las pruebas selectivas se convoquen para las islas de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera, estas bolsas tienen que quedar formadas por islas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
- a) En las islas donde se convoquen plazas, la bolsa correspondiente tiene que estar integrada por las personas que hayan aprobado al menos un ejercicio de la oposición en el proceso selectivo correspondiente a esta isla, así como, y a continuación de todas ellas, con el orden de prelación correspondiente, por las personas aspirantes a las plazas de una isla diferente que, en la solicitud, hayan hecho constar su disponibilidad a prestar servicios como personal interino en la primera isla.
- b) En cuanto a las islas donde no haya plazas en el proceso selectivo correspondiente, las bolsas de cada una de estas islas tienen que estar integradas por las personas que hayan participado en el proceso selectivo por las plazas de las islas donde sí haya, que hayan aprobado algún ejercicio de la oposición y que en la solicitud hayan hecho constar su disponibilidad a prestar servicios como personal interino en una de estas islas sin plaza.
En cualquiera de los dos supuestos, la disponibilidad a prestar servicios como personal interino en otra isla també se puede hacer constar con posterioridad, por escrito, antes de que se agote la bolsa correspondiente y, en este caso, pasan a ocupar el último lugar de la lista. Igualmente pueden renunciar por escrito a constar en la bolsa de una isla, en cualquier momento anterior al del llamamiento.
4. El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de cada bolsa se determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios. Si el sistema selectivo es el de concurso oposición, tiene que añadirse, para obtener el orden de prelación, la puntuación de la fase de concurso.
5. En caso de empate, se ha de resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
- a) Tener nota más alta en el primer ejercicio.
- b) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se ha de seleccionar a la mujer, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).
- c) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- d) Ser mayor de 45 años.
- e) Tener mayores cargas familiares.
- f) Ser una mujer víctima de violencia de género.
- g) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, escala o especialidad.
Si persiste finalmente el empate, se ha de hacer un sorteo.
6. Inmediatamente después de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los nombramientos de las personas aspirantes aprobadas en cada convocatoria selectiva para ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y antes de la toma de posesión, se ha de hacer pública en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Gobierno de las Islas Baleares, la bolsa de personas aspirantes a personal funcionario interino formada de acuerdo con las previsiones de este Decreto.
7. Si una convocatoria selectiva se declara desierta, pero alguna de las personas aspirantes ha aprobado alguno de los ejercicios de esta convocatoria, se ha de formar con éstas la bolsa de personas aspirantes a personal funcionario interino y se ha de hacer pública en los términos indicados en el punto anterior.
8. La declaración de personas aprobadas de un posterior proceso selectivo para ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares determina la formación de una nueva bolsa, que tendrá preferencia sobre las anteriores, con la excepción de lo que dispone la disposición transitoria primera de este Decreto.
9. Cuando se agote una bolsa, por falta de personas aspirantes en situación de disponible de acuerdo con el artículo 6 de este Decreto, antes de aplicar el procedimiento extraordinario, se ha de recurrir a la bolsa o bolsas anteriores, si no han quedado agotadas o si se han incorporado personas aspirantes de acuerdo con el artículo 5.8 de este Decreto.
10. Agotada la posibilidad del apartado anterior, antes de aplicar el procedimiento extraordinario y sólo hasta la constitución definitiva de la bolsa de trabajo que tendrá lugar cuando acabe el proceso selectivo de personal funcionario de un determinado cuerpo, escala o especialidad, puede utilizarse, para nombrar personal funcionario interino de este mismo cuerpo, escala o especialidad, la relación de las personas aspirantes que hayan aprobado alguna de las pruebas o ejercicios realizados hasta aquel momento, de acuerdo con el orden de prelación previsto en el artículo 3.4 de este Decreto. Las personas funcionarias interinas que empiecen a prestar servicios como consecuencia de este supuesto, estarán en la situación de no disponible en la bolsa que se constituya al acabar el proceso selectivo mencionado. En el momento del cese se incorporan automáticamente a la bolsa ordinaria constituida, en el orden de prelación que les corresponda de acuerdo con el apartado 3 de este artículo.
Artículo 4 Procedimiento extraordinario
1. Se considera procedimiento extraordinario el que se tramita preferentemente mediante la realización de una prueba selectiva, o mediante la convocatoria pública de un concurso, una vez agotadas las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario.

2. Estas bolsas se tienen que constituir para personal funcionario de un cuerpo, una escala o especialidad determinados y para cada isla. Las personas aspirantes pueden presentar solicitud respecto a las bolsas de las islas donde estén dispuestas a trabajar en caso de ser llamadas para ocupar un puesto de trabajo. Sin embargo, la disponibilidad a prestar servicios como personal interino en otra isla también se puede hacer constar con posterioridad, por escrito, antes de que se agote la bolsa correspondiente y, en este caso, pasan a ocupar el último lugar de la lista. Igualmente, pueden renunciar por escrito a constar en la bolsa de una isla en cualquier momento anterior al del llamamiento.
3. Cuando se prevea que una bolsa puede quedar agotada antes de la constitución de la nueva bolsa del procedimiento ordinario, o no hay ninguna anterior que disponga de personas aspirantes de acuerdo con los apartados 9 y 10 del artículo 3 de este decreto, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se tiene que hacer una convocatoria pública para constituir una nueva bolsa mediante uno de los procedimientos que prevé el apartado 1 de este artículo, con las persones aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la que optan y superen el nivel o la puntuación mínima exigidos a tal efecto en la convocatoria, ordenadas de acuerdo con el que se establezca en cada caso.
4. Las convocatorias para constituir bolsas mediante este procedimiento se tienen que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la página web de la Escuela Balear de Administración Pública. Igualmente la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que proceda a la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.
5. El plazo para presentar las solicitudes tiene que ser, como mínimo, de 10 días hábiles.
6. En las convocatorias públicas para constituir bolsas por el procedimiento extraordinario se nombrará un órgano de selección que se regirá por las siguientes reglas:
- a) Deberá estar constituido, como mínimo, por tres personas titulares y por el mismo número de personas suplentes, nombradas por el órgano o autoridad convocante de entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión entre los cuales se designará un presidente o presidenta y un secretario o secretaria.
- b) En caso de que el cumplimiento del principio de especialización requiera que los miembros dispongan de una titulación específica de la cual no dispongan los vocales de la Comisión Permanente, estos podrán ser designados libremente entre personas que estén o hayan estado en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, en la Administración autonómica de las Illes Balears, siempre que dispongan de la titulación específica requerida.
- c) Todas las personas que son miembros deberán poseer una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las persones aspirantes.
- d) Como mínimo uno de los miembros del órgano de selección deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las persones aspirantes, si esta titulación es específica.

7. ...

8. En el procedimiento extraordinario mediante concurso, el baremo incluirá, además de otros méritos que, en su caso, puedan ser adecuados, los siguientes méritos:
- a) La experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la cual se opta, la cual tiene que comprender en todo caso los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
- b) El nivel de conocimientos de catalán superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o la escala de la Administración general o especial y el grupo o subgrupo de adscripción correspondiente a la bolsa a la cual se opta.
- c) Los ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso-oposición del mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la cual opta la persona interesada, que haya convocado la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el periodo de tiempo determinado en la convocatoria.
- d) La prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se haya prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. En el procedimiento extraordinario mediante una prueba selectiva, este se tiene que regir por las siguientes normas:
- a) La prueba selectiva, con carácter general y sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer algún otro tipo de prueba, consiste en responder por escrito un cuestionario tipo test. La convocatoria puede establecer una puntuación mínima para poder formar parte de la bolsa.
- b) Mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se tiene que establecer el temario, referido a cada cuerpo, escala y/o especialidad, al que se tiene que circunscribir la prueba tipo test.
- c) A la puntuación obtenida en la prueba que se establezca se tiene que sumar la puntuación que se asigne a la acreditación de niveles de conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos para acceder a los diferentes cuerpos, escalas y/o especialidades de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- d) El orden de prelación de las persones aspirantes dentro de cada bolsa se determina de acuerdo con la puntuación total que se obtiene.
- e) La calificación de la prueba se tiene que hacer de manera mecanizada, siempre que se trate de una prueba tipo test, y se tiene que garantizar el anonimato en todos los casos.
10. En caso de empate en la constitución de una bolsa por el procedimiento extraordinario se tienen que aplicar los criterios de desempate regulados para el procedimiento ordinario.

Artículo 4 bis
1. Para ser admitido en las convocatorias de los procedimientos extraordinarios y participar en ellas, basta que los aspirantes presenten una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
No obstante, la Administración puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y el interesado deberá aportarlos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
2. En el procedimiento extraordinario mediante una prueba selectiva la documentación acreditativa de los requisitos y otros aspectos declarados se puede comprobar una vez realizado el examen respecto de los aspirantes aprobados. En caso contrario, se conformará una lista provisional de aspirantes según la nota obtenida en la prueba y la puntuación asignada al nivel de conocimientos de lengua catalana que hayan declarado los aspirantes. Los requisitos y los conocimientos de lengua catalana serán comprobados por la EBAP siguiendo el procedimiento establecido en los apartados siguientes de este artículo.
3. En el procedimiento extraordinario por concurso, los aspirantes deben presentar, junto con la solicitud, una hoja de autobaremación que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. La puntuación declarada vincula al aspirante y determina su posición máxima en el orden de prelación de la bolsa. De acuerdo con las puntuaciones declaradas se conformará una lista provisional de méritos.
4. El órgano de selección debe revisar y comprobar los méritos y las puntuaciones declaradas en la lista provisional siguiendo el orden de prelación de los aspirantes. La revisión y comprobación de los méritos y las puntuaciones declarados puede realizarse en una única comprobación por el total de aspirantes presentados o de manera parcial según se prevea en las convocatorias.
Si como resultado de la comprobación realizada se modifica la puntuación declarada por las personas aspirantes, el órgano de selección deberá ajustar su posición en la relación provisional, la cual se publicará para que en el plazo de cinco días hábiles las personas interesadas puedan presentar las alegaciones y los documentos que consideren adecuados.
5. Si la comprobación se hace de manera parcial debe respetarse el orden de prelación, y una vez resueltas las alegaciones a la lista provisional, se publicarán las puntuaciones definitivas de las personas revisadas con el fin de poder utilizar esta lista para nombrar personal funcionario interino, siempre que no se altere el orden de prelación.
La lista provisional de méritos y la lista definitiva de puntuaciones, y sus respectivas modificaciones, se harán públicas en la página web de la EBAP.
6. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la constitución de la bolsa de personas aspirantes a personal funcionario interino en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5 Disposiciones generales relativas al funcionamiento de las bolsas creadas mediante los procedimientos ordinario y extraordinario
1. Cuando hay una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, puede nombrarse una persona funcionaria interina, se ha de ofrecer un puesto , en la forma establecida en la convocatoria, a las personas incluidas en la bolsa correspondiente que se encuentren en la situación de disponible prevista en el artículo 8, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo .
Si hay más de un puesto por cubrir, de las mismas características, pueden hacerse llamamientos colectivos simultáneos a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos tienen que adjudicarse por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
2. Como excepción de lo dispuesto en el apartado 1, cuando se trate de la ocupación de puestos que tienen prevista, como forma de provisión en la relación de puestos de trabajo, la libre designación, estos pueden ofrecerse a cualquiera de las personas integrantes de la bolsa que estén en situación de disponible y que cumpla los requisitos del puesto de trabajo, con independencia del número de orden que ocupe en la bolsa.
3. No obstante, para los puestos de trabajo de chofer o de secretario o secretaria personal puede designarse a cualquier persona de la bolsa que corresponda, aunque esté en la situación de no disponible y con independencia de su situación en la bolsa por la cual fue nombrada, siempre que cumpla los requisitos previstos para el puesto.
4. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda, el puesto y el plazo en el cual es preciso que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de gestión de personal funcionario, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual puede prorrogarse excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 d del Estatuto de los Trabajadores.
5. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita -de acuerdo con el punto anterior de este artículo- se les excluirá de la bolsa de trabajo correspondiente, a menos que aleguen, dentro del plazo establecido en la convocatoria, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que tienen que justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
- a) Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
- b) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, como personal funcionario interino en otro cuerpo o escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
- c) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
- d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
- e) Resultar que, cuando la bolsa no esté constituida por islas por haber sido constituida con anterioridad a la vigencia de este Decreto, la plaza ofrecida tenga como destino una isla diferente de la del lugar de residencia.
- f) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
6. Les personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la dirección general competente en materia de función pública la finalización de las situaciones previstas en el punto 5 de este artículo, excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
7. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la cual fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, escala o especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en los casos de fuerza mayor.
8. El personal funcionario interino procedente de bolsas creadas mediante los procedimientos ordinarios y extraordinarios, cuando cese en el puesto de trabajo, a menos que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, tiene que incorporarse automáticamente a las bolsas de las cuales forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
Capítulo III
Procedimiento específico de selección para subvenir a necesidades temporales y urgentes
Artículo 6 Procedimiento específico de selección para subvenir a necesidades temporales y urgentes
1. Se crearán bolsas de trabajo específicas de los cuerpos auxiliar y subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para los supuestos en que sea preciso atender las funciones propias de estos cuerpos en los casos de:
- a) Sustitución de personal funcionario en situación de licencia, cuando tenga una duración prevista no superior a nueve meses.
- b) Sustitución de personal funcionario en situación de reducción de jornada.
- c) Subvención de necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad por un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho. Estas bolsas se formarán, en aplicación de los apartados 4 a 10 del artículo 4 de este decreto, con las personas aspirantes seleccionadas mediante una convocatoria pública, de acuerdo con lo que se establezca en cada caso.

2. En la solicitud para participar en estas bolsas se tiene que indicar la isla o las islas donde las persones aspirantes quieren trabajar, así como la zona o zonas geográficas donde quieran prestar servicios de acuerdo con la relación que se indique en la convocatoria. Les será de aplicación, con las adaptaciones necesarias cuando se haga por zonas geográficas, el que establece el apartado 2 del artículo 4 anterior.
3. Igualmente, se pueden crear bolsas de trabajo específicas de otros cuerpos, escalas y especialidades distintos a los previstos en el apartado primero anterior, en los mismos casos, cuando se considere necesario para atender adecuadamente las funciones propias de estos cuerpos, escalas y especialidades.

Artículo 7 Disposiciones generales relativas al funcionamiento de las bolsas creadas mediante el procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes
1. Cuando haga falta nombrar personal funcionario interino para cubrir necesidades urgentes o para hacer una sustitución mediante el sistema de bolsas específicas previsto en los artículos 2 y 6 de este Decreto, se ofrecerá el puesto a la persona aspirante que ocupe el primer lugar de la bolsa de trabajo correspondiente en la situación de disponible, en la forma y plazos que se determinen en la convocatoria, la cual ha de atender al principio de máxima agilidad, vista la urgencia que motiva este procedimiento. Se ha de aplicar lo que dispone el apartado 1 del artículo 5.
2. También puede realizarse una oferta por un periodo de tiempo de entre tres y nueve meses para prestar servicios en las diferentes unidades orgánicas y diferentes centros de una consejería, un organismo autónomo o un ente de derecho público sometidos a derecho privado donde pueda haber personal funcionario adscrito, de forma que el secretario o secretaria general o el órgano equivalente les pueda asignar sucesivamente diferentes destinos dentro de la isla o dentro de una zona determinada para cubrir carencias de personal que se van produciendo, sin que el tiempo total de estos destinos supere los nueve meses en un periodo de dieciocho.

3. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo previsto en la convocatoria y su disposición a incorporarse en un plazo máximo de tres días hábiles, se entiende que renuncia a ocupar el puesto de trabajo mencionado y pasa a ocupar el último lugar en la bolsa correspondiente.
4. A las personas aspirantes que renuncien, por primera o segunda vez, de forma expresa o tácita -de acuerdo con lo que establece el punto anterior de este artículo- se les colocará en el último lugar de la bolsa, salvo que aleguen dentro del plazo establecido en el punto 2 de este artículo la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.5 de este Decreto. La renuncia por tercera vez sin alegar ninguna de las causas del artículo 5.5 constituye motivo de exclusión de la bolsa de acuerdo con lo que dispone el apartado siguiente.
5. Son motivos de exclusión de la bolsa:
- a) El rechazo de tres ofertas de trabajo derivadas de procedimientos específicos para ocupar puestos del mismo cuerpo, escala o especialidad sin que concurra ninguna de las circunstancias justificativas del artículo 5.5 de este Decreto.
- b) La renuncia del personal funcionario interino a la sustitución que esté cubriendo, excepto que la renuncia sea consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, escala o especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo se incorpora automáticamente en las bolsas de este artículo de las cuales forme parte de la siguiente manera:
- a) En el caso de interinidades por sustitución previstas en el artículo 6.1.a) y 6.1.b), se incorporará en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron estas bolsas.
- b) En el caso de interinidades para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad del artículo 6.1.c) cuando la duración acumulada de sus nombramientos como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad sea inferior a nueve meses se incorporará en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron estas bolsas, pero únicamente puede hacerse otro nombramiento de estas características hasta el cumplimiento del plazo máximo de nueve meses.
- c) En el caso de interinidades para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad del artículo 6.1.c) cuando la duración acumulada de sus nombramientos como funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad sea superior a seis meses dentro de los últimos dieciocho meses, se incorporará en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida, pero en situación de no disponible en esta bolsa durante el tiempo necesario hasta que se complete este periodo de dieciocho meses.

Capítulo IV
Disposiciones comunes de gestión de las bolsas de trabajo
Artículo 8 Situación de las personas aspirantes a las bolsas de trabajo
1. Las personas aspirantes pueden formar parte de las bolsas de trabajo de diferentes cuerpos, escalas o especialidades. En cada una de las bolsas derivadas de los procedimientos regulados en este Decreto y, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.
2. Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino en la misma isla -en los casos en que esté constituida por islas- en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente al mismo cuerpo, escala o especialidad, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d i f del apartado 5 del artículo 5 de este Decreto, no hayan aceptado el puesto ofrecido.
3. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en una bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, escala o especialidad y si acaso, en la misma isla.
4. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
5. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el punto 5 del artículo 5 conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada, debiendo comunicar la finalización de dichas situaciones en la forma y plazo previstos en el apartado 6 de ese mismo artículo.
Artículo 9 Selección de personal funcionario interino con discapacidad
1. La consejería competente en materia de función pública adoptará las medidas necesarias para cumplir lo que prevé la normativa vigente con la finalidad de facilitar el acceso como personal funcionario interino de las personas aspirantes con discapacidad.
2. Con esta finalidad, se formarán bolsas de personas aspirantes con discapacidad para todos y cada uno de los cuerpos, escalas y especialidades en que haya habido turno de reserva en las convocatorias públicas de selección y en los demás en que se considere oportuno.
3. A este efecto, se ha de proceder de acuerdo con las siguientes previsiones:
- a) Un número de vacantes igual al de las que no se hayan cubierto por el turno de personas con discapacidad de las convocatorias públicas de selección, se han de ofrecer, para que las cubran interinamente, en primer lugar, a las personas aspirantes que hayan participado en el turno mencionado y formen parte de la bolsa correspondiente de personal interino, de acuerdo con el orden de prelación final y la isla solicitada.
- b) Se han de ofrecer también a estas personas aspirantes los puestos de trabajo reservados, adjudicados a personal funcionario con discapacidad, que posteriormente resulten vacantes.
- c) Cuando se agote una bolsa o no se constituya por falta de personas aspirantes con discapacidad aprobadas, se ha de llevar a cabo la convocatoria correspondiente para formar una bolsa de personas con discapacidad, de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en este Decreto.
- d) Se constituirá una bolsa específica de personas aspirantes con discapacidad intelectual, con el objetivo de cubrir las vacantes que no se hayan podido adjudicar con carácter definitivo mediante las pruebas correspondientes para personas con esta discapacidad, o bien para los puestos reservados que, por cualquier causa, queden vacantes con posterioridad a la cobertura definitiva.LE0000731243_20220713
Letra d) del número 3 del artículo 9 redactada por el número 6 de la disposición final sexta del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).Vigencia: 16 junio 2022
- e) Agotada la bolsa a la que hace referencia el apartado anterior o no constituida por falta de personas aspirantes de estas características aprobadas, se llevará a cabo la convocatoria correspondiente para formar una bolsa específica de personas aspirantes con discapacidad intelectual, de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en este decreto.LE0000731243_20220713
Letra e) del número 3 del artículo 9 redactada por el número 6 de la disposición final sexta del D. Ley 6/2022, 13 junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio).Vigencia: 16 junio 2022
- f) Asimismo, se ofrecerá a las personas aspirantes de las bolsas de personas con discapacidad que corresponda el siete por ciento del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a tal efecto, se les ofrecerá, de cada cuerpo y escala donde haya reserva, las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce. Es decir, los puestos número 14, 28, 32, etc., y así sucesivamente. Sin embargo, se les ofrecerán también puestos de trabajo no reservados cuando, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda, siempre que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto.LE0000731243_20220713
Letra f) del número 3 del artículo 9 redactada por el número 6 de la disposición final sexta de D. ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears («B.O.I.B.» 16 junio)Vigencia: 16 junio 2022
- g) Las normas establecidas para mantener las bolsas previstas en este Decreto actuarán también en relación con las bolsas específicas para personas con discapacidad.
Artículo 10 Gestión y control de las bolsas
1. La consejería competente en materia de función pública, mediante la dirección general competente en esta materia, ha de gestionar las bolsas de personas aspirantes por medios informáticos. Las listas activas vigentes a que hace referencia el apartado 5 del artículo 2 son de libre acceso para las personas interesadas, a través de la página web de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Se ha de constituir una comisión técnica de seguimiento y de control de las bolsas de personas aspirantes, compuesta por personas representantes de la Administración y una persona representante sindical por cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se reunirá a petición de la Administración o de la mayoría de la parte social.
3. La Junta de Personal puede pedir, en todo momento, información sobre la situación de cada bolsa.
Artículo 11 Cese del personal funcionario interino
1. El personal funcionario interino cesa en el puesto por las causas y con los efectos previstos en la legislación de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
2. A efectos de sustituir al personal funcionario en situación de licencia, se entenderá que en el supuesto de acumulación de la licencia de un mes por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, o de la edad que la normativa vigente disponga, a la licencia de maternidad o de paternidad, y dado que no se produce la reincorporación física de la persona sustituida a las funciones de su puesto, el funcionario interino o la funcionaria interina que llevaba a cabo las funciones durante la baja por maternidad o por paternidad puede continuar ocupando el puesto de trabajo y no se dispondrá el cese hasta la reincorporación efectiva de la persona titular sustituida.
3. Igualmente se puede mantener en el puesto de trabajo el personal funcionario interino cuando el personal funcionario disfrute de las vacaciones o de otro tipo de licencia o de permiso por cualquier causa u obtenga una excedencia para cuidado de hijos e hijas, sin solución de continuidad a la acumulación de la licencia antes mencionada. Este personal cesará en el puesto de trabajo cuando se produzca la reincorporación efectiva a su puesto de trabajo de la persona sustituida.
4. En el supuesto de que el personal sustituido pierda, por cualquier causa, el derecho a la reserva del puesto de trabajo, el personal funcionario interino que ocupa el puesto de trabajo puede seguir ocupándolo en la condición de interinidad por vacante con los efectos que establece el artículo 15.2.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 12 Vigencia de las bolsas
Las bolsas de personal funcionario interino tienen una vigencia máxima de tres años desde que se publican en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo las bolsas pierden la vigencia y no pueden reactivarse. Este hecho ha de anunciarse en la página web del Gobierno de las Islas Baleares.
Téngase en cuenta la disposición adicional duodécima de la Ley [BALEARES] 15/2012, 27 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013 («B.O.I.B.» 29 diciembre), que establece que: Las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el procedimiento ordinario, por el procedimiento extraordinario, así como por el procedimiento específico de selección para subvenir necesidades temporales y urgentes, que, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, deban perder su vigencia a lo largo del año 2013, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2013. LE0000495797_20210101
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Retribuciones
1. Con carácter general, la persona funcionaria interina tiene que percibir las retribuciones con cargo a las dotaciones previstas para el puesto de trabajo vacante, y de acuerdo con la normativa básica vigente.
2. En el caso de que el puesto de trabajo no corresponda a una vacante de la relación de puestos de trabajo o cuando la persona funcionaria titular del puesto de trabajo sustituido perciba una parte o todas las retribuciones del puesto de trabajo, el personal funcionario interino tiene que percibir las retribuciones con cargo al crédito disponible y no comprometido de que dispongan las secretarías generales de las distintas secciones, en el subconcepto presupuestario que se determine.
Disposición adicional segunda Situación administrativa del personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo con carácter interino
El desempeño de puestos de trabajo mediante el nombramiento de personal funcionario interino, no habilita para pasar a la situación administrativa de excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público del artículo 103 de la Ley 3/2007. En consecuencia, el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que pase a ocupar un puesto de trabajo como a personal funcionario interino en otro cuerpo o escala de cualquier administración, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que cumpla los requisitos establecidos para su concesión y con los efectos legalmente previstos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Preferencia de las bolsas del Plan de Estabilidad Laboral
Hasta la resolución de los procesos selectivos de las convocatorias ordinarias que desplieguen la Oferta Pública de Ocupación del año 2008, las bolsas específicas preferentes derivadas de la ejecución del Plan de Estabilidad Laboral (PEL), tienen preferencia sobre cualquiera otra de las previstas en este Decreto, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, introducida mediante la disposición adicional decimoctava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y la Instrucción 2/2006, de 10 de noviembre, de la directora general de Función Pública, por la cual se fijan los criterios que tienen que seguirse en la adjudicación de puestos de trabajo correspondientes a las plazas de estabilidad laboral y a los efectos que se derivan (BOIB núm.170 de 30-11- 2006).
En caso de concurrir diferentes bolsas específicas preferentes correspondientes a la ejecución de diferentes ofertas públicas del PEL, es preferente la bolsa posterior sobre el anterior.
Una vez formadas las bolsas correspondientes como consecuencia de la resolución de las convocatorias ordinarias que desplieguen la Oferta Pública de Ocupación del año 2008, las bolsas específicas derivadas de la ejecución del Plan de Estabilidad Laboral pierden la condición de preferentes, de manera que coexisten, hasta el plazo previsto en el artículo 12 de este Decreto, con las bolsas ordinarias y entre ellas tiene preferencia la bolsa más reciente respecto de las anteriores, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 2.
Disposición transitoria segunda Vigencia y gestión de las bolsas actuales
Las bolsas vigentes al empezar a regir este Decreto continuarán operativas hasta el plazo establecido en el artículo 12 de este Decreto, sin embargo la gestión se ha de hacer de acuerdo con las normas de este nuevo reglamento.
Disposición transitoria tercera Acreditación de los nuevos niveles de catalán exigidos
1. Dado que los niveles de catalán que se exigen a partir de la entrada en vigor del Decreto 114/2008, de 17 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función publica y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares, son superiores a los que se exigían en el momento de la formación de los bolsines anteriores al Decreto mencionado, la persona que no pueda acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido, mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, en las condiciones previstas en el artículo 7 del Decreto 114/2008, permanecerá en la situación de no disponible mientras no los acredite.
2. Por otro lado, se entiende que la calificación de apto/apta obtenida en la prueba específica de catalán prevista en la base 11 de la Resolución de 19 de noviembre de 2008 de la consejera de Interior, por la cual se aprueban las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario previstas en la Oferta Pública de Ocupación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2008, equivale al correspondiente certificado del nivel de catalán a los efectos de poder ocupar un puesto de trabajo como personal funcionario interino, siempre que el llamamiento se realice por estar en una bolsa ordinaria derivada de esta Oferta de 2008 o de una bolsa constituida antes de la entrada en vigor del Decreto 114/2008.
Disposición transitoria cuarta Aplicación del Decreto a las bolsas de personas aspirantes formadas como consecuencia de los procesos selectivos de la Oferta Pública de Ocupación del 2008 y al personal interino que pueda ser calificado como no disponible por prestar servicios en la administración autonómica
1. Las determinaciones establecidas en este Decreto se aplicarán a las bolsas de personas aspirantes para nombrar personal funcionario interino de los diferentes cuerpos, escalas o especialidades que hayan sido objeto de las convocatorias específicas correspondientes como consecuencia de la Oferta Pública de Ocupación del 2008, integradas por las personas que hayan aprobado al menos alguna prueba obligatoria de la convocatoria pública de selección correspondiente, aunque esta convocatoria se haya publicado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
2. Igualmente, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las personas integrantes de las bolsas vigentes que estén prestando servicios como personal funcionario interino en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares serán calificadas en situación de no disponible para puestos correspondientes al mismo cuerpo, escala o especialidad, y en la misma isla, en los casos en que esté constituida por islas.
Disposición derogatoria
Este Decreto deroga el Decreto 68/2005, de 24 de junio, (BOIB núm. 100, de 02-07-2005) por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 2 del Decreto 136/2005, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puesto de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y del Decreto 68/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.197 ext., de 31-12-2005).
LE0000216008_20060101

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Desarrollo
Se autoriza al consejero o la consejera competente en materia de función pública para que dicte las disposiciones que sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto.
Disposición final Entrada en vigor
Este Decreto empieza a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.