Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears (Vigente hasta el 28 de Febrero de 2014).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 152 de 28 de Octubre de 2006 y BOE núm. 285 de 29 de Noviembre de 2006
- Vigencia desde 28 de Abril de 2007. Esta revisión vigente desde 30 de Noviembre de 2012 hasta 28 de Febrero de 2014
TÍTULO II
NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS TIPO DE ACTIVIDADES NO PERMANENTES DEL TIPO TEMPORALES CONVALIDABLES
Capítulo I
Normas generales
1. La actividad que se pretenda legalizar es única para todas las administraciones, y su proyecto tipo indicará las autorizaciones sectoriales ligadas a ella. El proyecto se redactará de forma específica ajustándose a la finalidad que se pretende. Debe expresar con toda precisión tanto las características generales de la actividad en cuestión, como las de cada una de las partes, de las secciones o de los procesos y de las instalaciones que la constituyen y no será suficiente la inclusión de fórmulas genéricas que remitan a la normativa general aplicable.
2. La documentación puede constar de un proyecto único que integre las diferentes instalaciones, o de un conjunto de proyectos específicos y/o documentación técnica para cada instalación englobado en un único expediente, con una memoria de medidas preventivas, correctoras y de control que incluirá, como mínimo, los apartados que se mencionan en el capítulo II.
En el caso de que sean varias las personas técnicas autoras de los documentos específicos de instalaciones incluidos en el expediente, el técnico o la técnica autor o autora de la memoria de medidas preventivas, correctoras y de control, actuará de coordinador o coordinadora e indicará los datos personales de cada una de ellas, la fecha y el número de visado colegial correspondiente.
3. El proyecto y sus modificaciones y ampliaciones, si las hubiere, deben ser redactados y firmados por un técnico o una técnica con competencia legal, y visados por el colegio oficial correspondiente.
4. Los diversos documentos del proyecto tipo (memoria, pliego de condiciones, presupuesto y planos) se presentarán, mientras sea posible, en formato normalizado (UNE A4).
5. En caso de subsanación o modificación del contenido del proyecto tipo debe indicarse explícitamente qué parte del documento tipo y qué planos son substituidos. En su caso, la administración competente puede exigir motivadamente la presentación de un proyecto refundido para aclarar las determinaciones de la actividad que se pretende ejecutar.
6. En todos los documentos del proyecto figurarán el nombre de la persona titular de la actividad y el número de página.
7. Las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias para la puesta en funcionamiento de la actividad con la indicación de las necesidades, los condicionamientos y los objetivos. De no precisar autorización sectorial explícita, se justificará el cumplimiento de la normativa que corresponda.
Capítulo II
De la memoria
Además de justificar el cumplimiento de la normativa técnica legal vigente que le sea de aplicación, en la memoria deben constar los apartados siguientes:
-
1.
Objeto del proyecto Contendrá la descripción clara del objeto de la actividad temporal a desarrollar, con la finalidad de poder evaluar las posibles causas de molestias, nocividad, insalubridad o peligrosidad.
Se indicará igualmente si se trata de:
En todos lo casos se debe identificar la atracción.
Cuando proceda se adjuntará documento de marcado CE o documento equivalente, así como otros certificados nacionales o internacionales con traducción legal a una lengua oficial de las Illes Balears.
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2.
Tramitación y clasificación de la actividad Se debe justificar que dicha actividad es temporal convalidable, si procede. Se deben indicar, en su caso, la necesidad y la duración de las infraestructuras necesarias para su instalación.
El técnico o la técnica para cada una de las instalaciones indicará el órgano competente, el procedimiento y la autorización pertinente de otras administraciones.
-
3.
Emplazamiento
- a) Idoneidad de la ubicación: deben justificarse las condiciones y las características que debe reunir la ubicación:
- b) Resistencia del terreno: deben justificarse las condiciones físicas del terreno, indicando claramente las premisas mínimas.
- c) Características del diseño.
Se debe incluir un certificado de solidez.
En las atracciones en las cuales exista riego de proyección o caída de usuarios o usuarias será preceptivo el uso de un sistema de doble seguridad para la sujeción de personas y cabinas, habitáculos o góndolas.
-
4.
Condiciones
- a) Condiciones del público (peso máximo y mínimo, estatura, edad y cualquier otra condición física o psíquica que se considere oportuna).
- b) Condiciones meteorológicas (viento, lluvia, nieve y circunstancias similares).
- c) Condiciones de mantenimiento preventivo (plan de mantenimiento diario, semanal, mensual y anual).
- d) Condiciones y manual de uso (se indicarán las normas de funcionamiento y de régimen interno de la actividad).
- e) Condiciones para el montaje de la atracción fuera de un recinto ferial.
- f) Condiciones de asistencia sanitaria (proximidad a centros sanitarios asistenciales, disponibilidad de botiquín, medio de evacuación y traslado de persones accidentadas o contratación de los mismos, y similares).
-
5.
Ejercicio de la actividad Será imprescindible la descripción detallada y clara del ciclo completo de la actividad y de los servicios que presta o de cualquier otra circunstancia significativa.
Deben indicarse los mecanismos de parada de emergencia.
-
6.
Plantilla y aforo
La memoria indicará el número de personas que prestan sus servicios en la actividad con sus titulaciones, si es necesario, y las funciones concretas a desarrollar. También se indicarán:
- - El aforo máximo de público.
- - El número de cabinas, habitáculos o góndolas.
- - El aforo por cabinas, habitáculos o góndolas.
- - El aforo total.
También se detallarán los medios de protección personal que en cada caso se requieran, así como el cumplimiento de la normativa vigente en salud laboral, indicando los condicionamientos necesarios.
- 7. Maquinaria y otros medios Relación de maquinaria y otros medios, con expresión de la potencia y el marcado CE o documento equivalente. Se indicará cuando corresponda la existencia o no de equipos musicales y su potencia.
- 8. Combustible y energía Clases, cantidad, tipo, condiciones de suministro, almacenamiento y uso. Se indicarán en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
- 9. Instalaciones sanitarias Se indicarán, justificarán y condicionarán las previsiones al respecto. Se indicara en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
- 10. Electricidad e iluminación Se describirán claramente los medios de que se dispone. Se indicarán en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
- 11. Ventilación, climatización, calefacción y agua caliente sanitaria Se describirán claramente los medios de que se dispone. Se indicarán en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
-
12.
Riesgo de incendio, deflagración o explosión Las medidas y los medios previstos para la prevención y protección contra incendios se justificarán en función de la carga de fuego ponderada, expresada preferentemente en Mcal/m², y de su adecuación a las normas y a los reglamentos vigentes que sean de aplicación en la materia.
En todo caso, estos medios deben describirse claramente, y se indicarán el tipo, el número, la capacidad y demás características; asimismo debe justificarse el cumplimiento de la reglamentación específica.
Se justificará la evacuación de los usuarios y de las usuarias indicando el tiempo requerido teniendo en cuenta la resistencia al fuego de los elementos estructurales y los medios necesarios.
- 13. Seguridad laboral y otros riesgos colectivos Se describirán y se establecerán las medidas preventivas, correctoras y de control. Se indicarán en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
- 14. Agua potable Se indicarán, justificarán y condicionarán las previsiones al respecto. Se indicarán en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
- 15. Otras instalaciones Las que se prevean para el desarrollo de la actividad, ajustadas a la normativa legal aplicable.
- 16. Plan de autoprotección Exclusivamente para las actividades temporales convalidables, se incluirá un plan de autoprotección, redactado de conformidad con la normativa que desarrolla la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears.
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17.
Elementos que puedan provocar molestias, insalubridades, nocividades e incidencias en el medio ambiente
Deberán adaptarse a la normativa vigente los siguientes apartados:
- a) Ruidos y vibraciones. Se incluirá un análisis de emisión y transmisión de ruidos y vibraciones, justificando las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas.
- b) Emisión de contaminantes a la atmósfera. Debe estudiarse y justificarse la producción de contaminantes y la emisión a la atmósfera, con consignación de los niveles para cada tipo de contaminantes y de las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas.
- c) Olores. Cuando se prevea la producción de malos olores deben indicarse las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas para evitarlos.
- d) Residuos líquidos. Deben detallarse la composición y las condiciones de los residuos líquidos y, en su caso, el sistema de depuración adoptado, el punto final de vertido y/o la necesidad de gestores autorizados, y la existencia o no de la red municipal de alcantarillado público.
- e) Residuos sólidos. Deben indicarse la composición y la cantidad generada, además del sistema de recogida con indicación de la necesidad o no de gestores autorizados, así como su tratamiento y su eliminación.
- f) Otros impactos potenciales. Se indicarán, justificarán y condicionarán las previsiones al respecto.
Capítulo III
Del presupuesto
El presupuesto se establecerá con criterios reales, valorándose la totalidad de los elementos instalados, las medidas preventivas, correctoras y de control.
Capítulo IV
De los planos
En el proyecto figurarán, como mínimo, los planos siguientes:
- 1. Plano de las condiciones de emplazamiento de la actividad, con indicación de las superficies de seguridad y de las distancias a posibles elementos del entorno inmediato (líneas eléctricas, edificaciones, otras actividades, otras instalaciones y similares).
- 2. Planos en planta y sección en los cuales se haya de desarrollar la actividad, que expresen la distribución de zonas. Asimismo se indicarán las distintas instalaciones, la maquinaria y las medidas preventivas, correctoras y de control que se hayan previsto y que sean necesarias para una valoración de los efectos de la actividad temporal.
- 3. Detalles de los sistemas de seguridad.
- 4. Esquemas eléctricos y de otras instalaciones (agua, gas, frigoríficas, combustibles, protección de incendios y otras).
- 5. Otros datos de detalle que el o la proyectista considere oportunos.
- 6. Los símbolos gráficos de los planos se verificarán de acuerdo con las Normas UNE, cuando sea necesaria su aplicación.
- 7. Fotografía en formato no inferior a 13 x 18 cm., en caso de que se trate de una actividad existente.
Capítulo V
Del pliego de condiciones
Se incluirá el pliego de condiciones técnicas y de otra índole, cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.