Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 170 de 30 de Noviembre de 2006 y BOE núm. 303 de 20 de Diciembre de 2006
- Vigencia desde 01 de Diciembre de 2006
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DE ADQUISICIÓN PREFERENTE Y DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
Artículo 56 Derechos de tanteo y de retracto
1. La autoridad competente puede ejercer los derechos de tanteo y de retracto respecto de los fondos de las bibliotecas y colecciones integradas en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real.
2. Estos derechos tienen que ejercerse en los términos fijados en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Artículo 57 Expropiación por interés social
Se consideran causas de interés social, a efectos de la expropiación de los bienes a los cuales se refiere este título por parte de los consejos insulares competentes y, subsidiariamente, por parte del Gobierno de las Illes Balears, el incumplimiento grave por parte de los propietarios o titulares de derechos reales de las obligaciones referentes a la conservación, el mantenimiento y la custodia, así como también las disposiciones sin autorización de la administración competente cuándo esta sea preceptiva, en caso que las mencionadas disposiciones pongan estos bienes en peligro de deterioro, pérdida o destrucción.