Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 170 de 30 de Noviembre de 2006 y BOE núm. 303 de 20 de Diciembre de 2006
- Vigencia desde 01 de Diciembre de 2006
TÍTULO VII
DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO DE LAS ILLES BALEARS
Capítulo I
Concepto y gestión
Artículo 47 Concepto
De acuerdo con lo que establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears:
- a) Forman parte del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresas, de las cuales no consta la existencia, al menos, de tres ejemplares en las bibliotecas o en los servicios públicos ubicados en las Illes Balears, editadas dentro de su ámbito o fuera de éste y que son de interés cultural para el pueblo de las Illes Balears.
- b) Integran, asimismo, el patrimonio bibliográfico de las Illes Balears los ejemplares que son producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros parecidos, sea cual sea su soporte material, de los cuales no consta la existencia, al menos, de tres ejemplares en los servicios públicos ubicados en las Illes Balears, o de uno, en el caso de películas cinematográficas que sean de interés cultural.
- c) Igualmente, forman parte del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears las obras de más de cien años de antigüedad y las obras manuscritas, como también los fondos bibliográficos que, por su singularidad, unidad temática o relevancia, sean establecidos por reglamento o por su regulación específica.
Artículo 48 Depósito Legal
1. El Depósito Legal es el principal sistema de adquisición del patrimonio bibliográfico y tiene como finalidad conservarlo. Las instituciones responsables se ajustarán a lo que dispone la normativa vigente para la gestión, conservación y difusión de este patrimonio así como las empresas, los impresores y los otros sujetos de esta prestación.
2. La Biblioteca de las Illes Balears será la receptora de un ejemplar del Depósito Legal.
Artículo 49 Colección local de las bibliotecas públicas municipales
Todas las bibliotecas públicas municipales contarán con una sección de colección local que recogerá, como mínimo, libros, folletos y audiovisuales referidos a su población. Esta sección forma parte del patrimonio bibliográfico y no puede ser objeto de expurgo.
Artículo 50 Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears
1. El Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears es el catálogo que tiene como objetivo el inventario y la descripción del patrimonio bibliográfico depositado en las bibliotecas de las Illes Balears, ya sean de titularidad pública o privada.
2. Cada consejo insular velará por la catalogación del patrimonio bibliográfico insular, ya sea por ser poseedor o por tener convenios con instituciones poseedoras o con particulares.
3. Los registros de fondos pertenecientes al patrimonio bibliográfico se incluirán y quedarán suficientemente identificados dentro del Catálogo bibliográfico de las Illes Balears.
Artículo 51 Bibliotecas y colecciones de especial interés
Pueden declararse bibliotecas y colecciones de especial interés aquéllas que tienen un fondo bibliográfico de valor singular para el desarrollo cultural de la sociedad. Una vez que obtengan la integración en el sistema insular que les corresponda, deberán suscribir un convenio de carácter administrativo por el cual se comprometan a asumir las obligaciones que se deriven de su participación.
Capítulo II
Depósito del patrimonio bibliográfico
Artículo 52 Depósitos bibliográficos
1. Con la intención de preservar y conservar en las mejores condiciones el patrimonio bibliográfico de las Illes Balears, las bibliotecas de los sistemas insulares pueden ser receptoras, de acuerdo con su capacidad de custodia, de los depósitos de bienes bibliográficos afines a sus contenidos que las administraciones competentes dispongan mediante la correspondiente resolución administrativa.
2. Respecto de los bienes mencionados anteriormente, las bibliotecas receptoras serán seleccionadas teniendo en cuenta las circunstancias que hagan posible, además de las medidas de conservación y seguridad adecuadas, una mejor función difusora y científica sin perjuicio de la aplicación de otros criterios derivados de la ordenación bibliográfica.
3. Estos depósitos supondrán la revisión del Registro General de Bibliotecas de las Illes Balears.
Artículo 53 Depósito forzoso de fondos bibliográficos
1. Cuando en una biblioteca o colección integrada en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears no se den las condiciones adecuadas para el correcto mantenimiento del fondo consignado en el Registro como patrimonio bibliográfico, la administración competente, después de la audiencia previa del titular de la biblioteca o colección, podrá, mediante una resolución motivada, ordenar el depósito de los fondos objeto de patrimonio bibliográfico a otras bibliotecas hasta que desaparezcan las causas que motiven esta decisión.
2. En caso de clausura de un centro de los integrados en los sistemas insulares, la administración competente podrá disponer, de acuerdo con su titular, que los fondos del centro clausurado sean depositados en otra biblioteca cuya naturaleza sea adecuada para el depósito de los bienes del centro clausurado.
Capítulo III
Conservación y expurgo
Artículo 54 Digitalización y microfilmación
Las administraciones con competencias en materia bibliotecaria promoverán programas para la digitalización y/o microfilmación del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears, o cualquier otra técnica futura con capacidad demostrada para la conservación, la copia y la difusión del patrimonio en óptimas condiciones.
Artículo 55 Expurgo de los fondos
1. En los registros insulares de bibliotecas y, en consecuencia, en el Registro General de Bibliotecas de las Illes Balears constará claramente, en cada caso, aquella documentación que forma parte del patrimonio bibliográfico y que, por tanto, no puede ser objeto de expurgo. Esta declaración puede hacerse de forma genérica de partes homogéneas del fondo.
2. Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears pueden hacer expurgos de fondos según los criterios técnicos que se establezcan en el seno de la Comisión Técnica de Bibliotecas de las Illes Balears, sin que este hecho afecte el patrimonio bibliográfico de las Illes Balears.