Ley 24/2006, de 27 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2007.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 188 de 30 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 53 de 02 de Marzo de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008
TÍTULO IV
CONCESIÓN DE AVALES
Artículo 12 Avales
1. A lo largo del ejercicio 2007, la comunidad autónoma puede conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus entidades autónomas y empresas públicas, hasta la cantidad total de 66.000.000,00 euros.
Los avales que conceda directamente la comunidad autónoma deben sujetarse a las condiciones determinadas por los artículos 74 a 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
2. El importe de cada aval no puede exceder del 30% de la cantidad señalada en el apartado anterior de este artículo, excepto en aquellos supuestos en los que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.
Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.
Se exceptúan de esta limitación los segundos avales regulados en el apartado 2 del artículo 75 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
3. Todos los acuerdos de concesión y de cancelación de avales, hayan sido concedidos directamente por la comunidad autónoma o por sus entidades autónomas o empresas públicas, deben tramitarse y registrarse por la dirección general competente en materia de tesorería.
4. No se imputará al límite citado el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
5. Los avales concedidos por la comunidad autónoma pueden hacerse extensivos a operaciones de derivados financieros formalizados por la entidad, institución o empresa avalada.
Las operaciones de derivados financieros deben de ser previamente autorizadas por la dirección general competente en materia de tesorería.
Artículo 13 Avales excepcionales
1. Excepcionalmente, en el ejercicio 2007 la comunidad autónoma de las Illes Balears puede avalar, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, las siguientes operaciones de crédito:
- 1ª) Por un importe de hasta 20.000.000,00 euros, las que concedan las entidades financieras a Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
- 2ª) Por un importe de hasta 30.000.000,00 euros, las que concedan las entidades financieras al ente público Radiotelevisión de las Illes Balears.
2. Las operaciones de crédito que hayan de avalarse tienen como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones de los entes mencionados en el apartado anterior, que queda reflejado en los presupuestos correspondientes.