Ley 7/2001 de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 52 de 01 de Mayo de 2001 y BOE núm. 125 de 25 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 01 de Noviembre de 2001. Revisión vigente desde 01 de Noviembre de 2001
Título I
Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales
Capítulo I
Hecho imponible y exenciones
Artículo 6 Hecho imponible
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las estancias, contadas por días, que haya hecho el contribuyente en los establecimientos de las empresas turísticas de alojamiento situados en el territorio de las Illes Balears.
2. A los efectos de esta ley, tienen la consideración de empresas turísticas de alojamiento:
- a) Los hoteles de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.
- b) Los hoteles apartamentos de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.
- c) Los apartamentos turísticos de 1, 2, 3 y 4 llaves.
- d) Las viviendas turísticas vacacionales.
- e) Los cámpings o campamentos de turismo.
- f) Los hoteles rurales.
- g) Los establecimientos de turismo de interior y los de agroturismo.
- h) Los otros establecimientos que, de acuerdo con la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, tengan la consideración de empresa turística de alojamiento.
- i) Aquellos a los cuales, por ley, les sea atribuida esta condición.
3. Tienen también, a los efectos de esta ley, la consideración de empresas turísticas de alojamiento, las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles y prestan adicionalmente servicios complementarios propios de establecimiento hotelero, como se determinará reglamentariamente.
Artículo 7 Exenciones
1. Quedan exentas:
- a) Las estancias de los niños de hasta doce años de edad.
- b) Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
2. La aplicación de estas exenciones queda condicionada a la aportación por el contribuyente de la justificación documental que se determine reglamentariamente.
Capítulo II
Sujeto pasivo
Artículo 8 Contribuyente
Son sujetos pasivos del impuesto a título de contribuyentes todas las personas físicas que hagan una estancia en las empresas de alojamiento a las que se refiere el artículo 6 de esta ley.
Artículo 9 Sustituto
1. Tienen la consideración de sustituto del contribuyente, y están obligadas a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas en esta ley y en las disposiciones que la desarrollan, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que no tienen personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria, que sean titulares de las empresas que explotan los establecimientos a los que se refiere el artículo 6 de esta ley.
2. En los supuestos de arrendamiento de bienes con servicios complementarios, tienen la consideración de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que, bien como propietarios o como mediadores, realicen esta actividad.
Artículo 10 Responsables
1. Responden solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas devengadas por los contribuyentes, las personas o las entidades que contraten directamente, haciendo de mediadoras con las empresas y los establecimientos a los que se refiere el artículo 6, y que satisfagan por cuenta de los contribuyentes las estancias que estos contraten.
2. En estos supuestos, se presume que la persona o entidad intermediaria actúa como representante del contribuyente, que asume sus obligaciones tributarias y contra el cual puede dirigirse el sustituto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, para exigir el pago del tributo.
Capítulo III
Devengo y exigibilidad
Artículo 11 Devengo
El impuesto se devenga con cada estancia hecha por día o fracción en los establecimientos a los que se refiere el artículo 6 de esta ley.
Artículo 12 Exigibilidad
1. El sustituto debe exigir el impuesto al contribuyente al iniciar la estancia, y éste viene obligado a satisfacer su importe.
2. La exigencia del impuesto debe hacerse en factura o en un documento análogo para cada contribuyente, en el cual deben figurar separadamente la base imponible y la cuota aplicada.
3. Los requisitos y el contenido de esta factura deben establecerse reglamentariamente, así como los supuestos en que esta obligación de carácter documental puede ser substituida por otra o, en su caso, suprimida.