Ley 7/2001 de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 52 de 01 de Mayo de 2001 y BOE núm. 125 de 25 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 01 de Noviembre de 2001. Revisión vigente desde 01 de Noviembre de 2001


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Título III
Normas de gestión
Artículo 15 Gestión
1. El procedimiento de gestión de este impuesto debe llevarse a cabo mediante una declaración que incluya los elementos que permitan determinar la cuantía del tributo, declaración que debe presentar el sustituto del contribuyente.
2. A estos efectos, corresponde al contribuyente, en los términos que se determinen reglamentariamente, comunicar los elementos constitutivos del hecho imponible y, al substituto del contribuyente, presentar la declaración a la cual se refiere el punto anterior en los lugares y en los plazos que se determinen reglamentariamente. Asimismo, el sustituto está obligado a hacer el ingreso de la deuda tributaria.
3. Tanto la declaración tributaria como la liquidación y el ingreso de las deudas deben formalizarse en los documentos que reglamentariamente se determinen.
4. Cuando el sustituto del contribuyente no presente la declaración que incluye los elementos que permiten determinar la cuantía del tributo, la Administración, de oficio, puede girarle la liquidación provisional que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley general tributaria. En este caso la Administración, a fin de determinar la base imponible, puede utilizar, en su caso, los signos, índices y módulos que reglamentariamente se fijen para el régimen de estimación objetiva.
Artículo 16 Comprobación e inspección
La gestión, comprobación e inspección del cumplimiento de las obligaciones que esta ley establece, así como la imposición de las sanciones pertinentes, corresponden a la Consejería de Hacienda y Presupuestos.
Artículo 17 Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias deben calificarse y sancionarse de acuerdo con lo que disponen la Ley general tributaria y el resto de disposiciones, complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la Administración pública en materia tributaria.