Orden del consejero de Educación y Cultura de día 4 de noviembre de 2009, por la que se organiza la impartición de materias de bachillerato en red mediante el uso de instrumentos telemáticos, en los institutos de educación secundaria de las Islas Baleares.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BOIB núm. 172 de 24 de Noviembre de 2009
- Vigencia desde 25 de Noviembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Características del programa
- Artículo 3 Destinatarios del programa
- Artículo 4 Requisitos de los centros
- Artículo 5 Evaluación
- Artículo 6 Solicitud y autorización para participar en el programa
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
El incremento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza, así como las dotaciones de medios informáticos en los institutos de educación secundaria, facilitan la ampliación de la oferta formativa con nuevos planteamientos, que permiten dar cada vez más respuestas a las demandas derivadas del principio de igualdad de oportunidades, en el sentido de poder atender los intereses de los alumnos que, a causa de las características del instituto donde están matriculados, no tienen a su alcance determinadas materias que podrían ser muy adecuadas para su itinerario formativo. Paralelamente, los centros pueden ver así incrementada su oferta formativa, sin que ello suponga esfuerzos complementarios destacables, o bien adaptar su oferta actual con el fin de mejorar la gestión de los recursos disponibles.
La Orden de la consejera de Educación y Cultura de día 27 de abril de 2009, sobre el desarrollo del bachillerato en las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 69, de 12 de mayo de 2009) prevé, en el artículo 9, apartado 11, que aquellas materias de modalidad que determine la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas podrán ser cursadas en red, si no se pueden cursar de forma presencial; y en el artículo 13, apartado 8, que aquellas materias optativas que pueden ser cursadas en red, y cuando no se puedan cursar de forma presencial, estarán a disposición de los centros en las condiciones que se determinen en las respectivas disposiciones que regulen estas materias.
Desde la Consejería de Educación y Cultura se valora muy positivamente la impartición, durante los últimos siete cursos, de diversas materias optativas del bachillerato a través del Programa Xarxa, con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación. Vistos los resultados satisfactorios, se hace aconsejable la ampliación de la experiencia a otras materias que contribuyan a profundizar en los objetivos marcados y regular su impartición.
Por todo ello, a propuesta de la directora general de Administración, Ordenación e Inspección Educativas, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta Orden es establecer la forma en que se ha de llevar a cabo la impartición de materias de modalidad y materias optativas de bachillerato en red, mediante el uso de instrumentos telemáticos, en los institutos de educación secundaria de las Islas Baleares. Esta impartición recibe el nombre de Programa Xarxa.
2. Esta Orden es de aplicación en los institutos de educación secundaria que imparten enseñanzas de bachillerato.
Artículo 2 Características del programa
1. El currículum de cada una de las materias que se incluyan en la oferta será el vigente.
2. Los alumnos seguirán las clases desde su centro, asistidos por un profesor que los atenderá por vía telemàtica, y contarán con el apoyo de un profesor del centro, que será su tutor.
3. Los alumnos matriculados en alguna materia impartida dentro del Programa Xarxa serán evaluados de esta materia como una más de las que siguen de forma presencial ordinaria. A todos los efectos, los alumnos serán considerados de su centro de matriculación, y la evaluación de la materia cursada constará en las actas de evaluación del grupo ordinario.
4. La obligatoriedad de la asistencia de los alumnos y el control de esta asistencia serán idénticos a los de una clase ordinaria, con las adaptaciones apropiadas derivadas de la aplicación de esta Orden. La documentación referida a la asistencia a estas clases estará igualmente controlada por el jefe de estudios del centro.
Artículo 3 Destinatarios del programa
1. Los destinatarios del Programa Xarxa son los alumnos de primero y de segundo de bachillerato matriculados en un instituto de educación secundaria de las Islas Baleares que, a pesar de querer incorporar alguna de las materias incluidas en la oferta del programa a su currículum personal, no lo pueden hacer porque en su centro no se imparte de manera presencial o porque, aunque se imparte de manera presencial, la elección de materias que han hecho no es compatible con el horario de éstas.
2. Podrán seguir los estudios de alguna de las materias del Programa Xarxa exclusivamente cuando el centro donde están matriculados haya incorporado esta materia en la planificación del curso, según lo que dispone esta Orden.
3. Los alumnos deberán tener los conocimientos básicos de manejo de ordenadores y de navegación por la red.
Artículo 4 Requisitos de los centros
Para poder incorporarse al Programa Xarxa, los institutos de educación secundaria tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- a) Disponer de los medios informáticos para que los alumnos adscritos puedan hacer un uso adecuado durante el horario semanal prescrito.
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b) Asignar un docente a las funciones tutoriales de los alumnos que cursen cada una de las materias del Programa Xarxa que el centro quiera impartir.
Este profesor o profesora tendrá que ser del departamento al cual esté adscrita la materia. En caso de que en el centro no exista este departamento, se podrá nombrar un profesor de otro departamento, cuya idoneidad podrá ser determinada por el Departamento de Inspección Educativa.
- c) Formalizar el compromiso del departamento didáctico correspondiente para aplicar el programa en los términos que esta Orden determina.
- d) Incorporar la programación de las materias que el centro quiera impartir a la programación de los departamentos responsables.
- e) Ajustarse, en cuanto a la evaluación de los alumnos, a lo que dispone el artículo 5 de esta Orden.
- f) Incorporar las decisiones anteriores a la programación general anual del centro.
Artículo 5 Evaluación
1. La evaluación se ajustará a lo que dispone la normativa vigente con respecto a la etapa.
2. Las pruebas o los exámenes serán elaborados por los profesores generales del programa, que también harán la corrección, y serán remitidos a los centros por vía telemática en el momento previamente acordado según el calendario de evaluaciones de cada centro.
3. Los profesores responsables del programa en el centro se harán cargo de aplicarlos a los alumnos, quienes deberán realizarlos en su presencia.
4. La concreción de lo que establecen los apartados anteriores se hará mediante las instrucciones complementarias del titular de la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas.
5. El profesor general del programa enviará al departamento responsable del instituto un acta firmada de cada una de las evaluaciones, con expresión de la calificación de los alumnos a su cargo y los informes escritos y firmados que sean pertinentes. El departamento se hará responsable de incluirlos en las actas y en la documentación académica correspondiente.
6. En el caso eventual de reclamación de alguna calificación de una materia objeto del programa, el alumno tendrá que dirigirse al jefe del departamento al cual ha quedado adscrita la mencionada materia. El profesor del departamento que haya asumido la responsabilidad directa de esta materia será el encargado de articular el procedimiento normal de reclamación que, en caso de juzgarlo conveniente el departamento, podría requerir información adicional, e incluso la asistencia del profesor general correspondiente.
Artículo 6 Solicitud y autorización para participar en el programa
1. Los institutos de educación secundaria podrán solicitar la autorización para incorporarse al Programa Xarxa mediante un escrito de solicitud del director del centro, con la aceptación de las condiciones establecidas, dirigido al titular de la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas preferiblemente dentro de los diez primeros días del mes de septiembre de cada curso. En el caso de las materias optativas, aquéllas que sean cursadas dentro del Programa Xarxa no se contabilizarán a la hora de hacer el cálculo del número de grupos de materias optativas que prevé el artículo 15, apartado 1, de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de día 27 de abril de 2009, sobre el desarrollo del bachillerato en las Islas Baleares.
2. El titular de la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas, con el informe previo del Servicio de Enseñanza del Catalán, emitirá las autorizaciones, mediante las correspondientes resoluciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Medios y seguimiento del programa
1. La Consejería de Educación y Cultura velará para que los institutos de educación secundaria aceptados en el programa dispongan de los medios de gestión necesarios para la realización de las materias incluidas en el Programa Xarxa.
2. La Consejería de Educación y Cultura, a través de sus órganos competentes, efectuará el seguimiento y la evaluación de la aplicación del programa en los institutos de educación secundaria.
Disposición adicional segunda Oferta de materias del Programa Xarxa
El último trimestre de cada curso escolar, la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas hará pública, mediante resolución de su titular, la oferta para el curso siguiente de las materias incluidas en el Programa Xarxa, e informará a los institutos de educación secundaria.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las siguientes órdenes: Orden del consejero de Educación y Cultura de día 30 de mayo de 2003, por la cual se regula la impartición de la materia optativa Literatura universal del bachillerato mediante el uso de instrumentos telemáticos en los institutos de educación secundaria de las Islas Baleares (BOIB nº 82, de 10 de junio de 2003); Orden del consejero de Educación y Cultura de día 10 de junio de 2004, por la cual se regula la impartición de la materia optativa Ampliación de matemáticas del bachillerato mediante el uso de instrumentos telemáticos en los institutos de educación secundaria de las Islas Baleares (BOIB nº 87, de 22 de junio de 2004), y Orden del consejero de Educación y Cultura de día 10 de junio de 2004, por la cual se regula la impartición de la materia optativa Historia y cultura de las Islas Baleares del bachillerato mediante el uso de instrumentos telemáticos en los institutos de educación secundaria de las Islas Baleares (BOIB nº 87, de 22 de junio de 2004).
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Autorización
Se autoriza al titular de la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas para que adopte las medidas necesarias para aplicar lo que dispone esta Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.