Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Órgano
- Publicado en BOIC de 10 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TITULO VIII
Tasas en materia de política territorial
CAPITULO I
Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza
Artículo 116 Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias, matrículas de cotos y precintos de artes que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza y que se especifican en las tarifas.
Artículo 117 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que obtengan la licencia, matrícula y precinto correspondiente para la caza.
Artículo 118 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de licencia, matrícula y precinto de artes para la caza.
Artículo 119 Tarifas
Tarifa 1. Licencia de caza.
Clase A: para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado.
Ptas. | ||
A-1) | Licencias regionales válidas para cazar en la Comunidad Autónoma de Canarias, los nacionales, extranjeros residentes y ciudadanos de estados miembros de la Comunidad Económica Europea | 2.318 |
A-2) | Licencias regionales válidas para cazar en la Comunidad Autónoma de Canarias, los nacionales, extranjeros y ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea menores de dieciocho años | 1.143 |
A-3) | Licencias temporales de dos meses para extranjeros no residentes | 14.276 |
A-4) | Prórroga de la licencia temporal A-3 por dos meses más | 7.138 |
Clase B: para cazar haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado, salvo el de armas de fuego.
Ptas. | ||
B-1) | Licencias regionales válidas para cazar en la Comunidad Autónoma de Canarias, los nacionales, extranjeros residentes y ciudadanos de estados miembros de la Comunidad Económica Europea | 1.143 |
B-2) | Licencias regionales válidas para cazar en la Comunidad Autónoma de Canarias, los nacionales, extranjeros y ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea menores de dieciocho años | 519 |
B-3) | Licencias temporales de dos meses para extranjeros no residentes | 7.138 |
B-4) | Prórroga de la licencia temporal B-3 por dos meses más | 3.634 |
Clase C: licencias especiales para cazar con aves de cetrería, hurones, reclamo de perdices o poseer rehalas.
Ptas. | ||
C-1) | Para cazar con aves de cetrería, hurones, rehalas y reclamo de perdices | 4.635 |
C-2) | Por poseer rehalas | 35.041 |
Tarifa 2. Sellos de recargo para la caza:
Ptas. | |
Clase A-1 | 1.174 |
Clase A-2 | 1.104 |
Clase A-3 | 7.138 |
Clase A-4 | 3.634 |
Clase B-1 | 455 |
Clase B-2 | 260 |
Clase B-3 | 3.634 |
Clase B-4 | 1.817 |
Tarifa 3. Por cotos privados de caza:
Por la matriculación de cotos privados de caza mayor o menor, se percibirá el 75% del importe del Impuesto Municipal de Gastos Suntuarios en su modalidad de cotos de caza.
CAPITULO II
Tasa por expedición de licencias de pesca continental y matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca
Artículo 120 Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias y matrículas que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental o para dedicar embarcaciones o aparejos flotantes a la pesca continental.
Artículo 121 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de licencias o matrículas necesarias para la pesca continental o para el uso de embarcaciones y aparejos flotantes en la misma.
Artículo 122 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que se soliciten las licencias o matrículas.
Artículo 123 Tarifas
1. Licencias de pesca continental: las clases y los importes serán los siguientes:
EUROS | |
Especial. Válida para pescar en todo el territorio nacional durante un año a los extranjeros no residentes. | 13,10.- |
Nacional. Válida para pescar en todo el territorio nacional durante un año a los españoles y extranjeros residentes. | 7,96.- |
Regional. Válida para pescar en la provincia de su expedición y en las provincias limítrofes durante un año, a los españoles y extranjeros residentes. | 5,23.- |
Quincenal. Válida para pescar en todo el territorio nacional durante quince días consecutivos, sin distinción de nacionalidad ni residencia del pescador. | 3,25.- |
Reducida. Válida para pescar menores de 16 años durante un año. | 3,15.- |
2. Matrícula de embarcaciones y aparejos flotantes para la pesca continental con una vigencia de un año:
EUROS | |
Clase 1ª. Será preceptiva cuando la embarcación sea a motor. | 10,49.- |
Clase 2ª. Para embarcaciones impulsadas a vela, como pértiga, o cualquier otro procedimiento distinto del motor. | 5,23.- |

CAPITULO III
Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios forestales
Artículo 124 Hecho imponible
Constituirán el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios a cargo de la Administración, que se refieran en general a la administración, fomento, defensa y mejora de los montes y que se especifican en el artículo 127.
Artículo 125 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilicen a petición propia o por Ley los servicios señalados en el artículo 127.
Artículo 126 Devengo
El devengo de la tasa se producirá mediante la realización del hecho imponible. Sin embargo, la exigibilidad se adelantará al momento de solicitar el servicio o actividad que constituya el hecho imponible cuando se preste a instancia del interesado.
Artículo 127 Tarifas
EUROS | ||
1.ª | Levantamiento de planos | |
Por levantamiento de itinerarios | 7,34 €/km. | |
Por confección de planos | 0,5306 €/ha |
EUROS | ||
2.ª | Replanteo de planos | |
De 1 a 1.000 metros | 10,40 €.- | |
Más de 1 km. | 5,23 €/km. |
Se contará como kilómetro la fracción de éste.
EUROS | ||
3.ª | Deslinde | |
Para el apeo y levantamiento topográfico | 20,94 €/km |
Al importe de las indemnizaciones se añadirá el 2,295 por 100 del presupuesto total por el estudio e informe de la documentación.
EUROS | ||
4.ª | Amojonamiento | |
Para el replanteo | 13,10 €/km. |
Por el reconocimiento y recepción de las obras, el 10,2% del presupuesto de ejecución.
EUROS | ||
5.ª | Cubicación o inventario de existencias | |
Inventario de árboles | 0,007042176 €/metro³ | |
Cálculo de corcho, resinas, frutos, etc. | 0,003943448928 €/Ha | |
Existencias apeadas, 5,1 por 1.000 del valor inventariado. | ||
Montes rasos | 0,168732072 €/Ha. | |
Montes bajos | 0,530604 €/Ha. |
EUROS | ||
6.ª | Valoraciones | |
Hasta 300,51 €.- de valor | 22,01 €.- |
Exceso sobre 300,51 €, el 5,1 por 1.000.
7.ª Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en techos forestales:
- a) Por la demarcación y señalamiento del terreno, 1,58 €/Ha, por cada una de las 20 primeras hectáreas, y 0,77468184 €, por hectárea, las restantes.
- b) Por la inspección anual del disfrute, el 5,1 por 100 del canon o renta anual del mismo.
8.ª Catalogación de montes y formación del mapa forestal: a razón de 0,112488048 € /Ha las 1.000 primeras y 0,021125467656 €/Ha las restantes.
9.ª Informes: diez por ciento del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el informe, con un mínimo de 1.500 ptas.
10.ª Análisis y consultas:
- Consulta verbal sin reconocimiento de planos, documentos ni productos forestales, 2,11 €.
- Consulta verbal con reconocimiento de planos, documentos o productos forestales, 4,19 €.
- Consulta por escrito sin reconocimiento de planos, documentos ni productos forestales, 4,19 €.
11.ª Memorias informativas de montes:
Hasta 250 hectáreas de superficie, 0,4244832 €/Ha.
Exceso sobre 250 hasta 1.000 hectáreas, 0,112488048 €/Ha.
Exceso sobre 1.000 hectáreas hasta 5.000, 0,05633422668 €/Ha.
Exceso sobre 5.000 hectáreas, 0,028165521528 €/Ha.
12.ª Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos.
A) En montes catalogados y aguas de dominio público:
- a) Maderas.- Para los señalamientos, a razón de 0,2140456536 € cada uno de los 100 primeros metros cúbicos; 0,146446704 € los 100 siguientes, y 0,112488048 € los restantes. Para las contadas en blanco el 75 por 100 del señalamiento y para los reconocimientos finales, el 50 por 100 del mismo.
- b) Leñas.- Para los señalamientos, a razón de 0,05633422668 €, cada estéreo de los 500 primeros, y 0,028165521528 € los restantes. Para los reconocimientos finales, el 75 por ciento del señalamiento.
- c) Pastos y ramones.- Por las operaciones anuales, a razón de 0,112488048 € cada una de las 500 hectáreas primeras;0,05633422668 € las restantes hasta 1.000; 0,028165521528 € las restantes hasta 2.000 y 0,021125467656 € el exceso sobre las 2.000.
- d) Entrega de toda clase de aprovechamientos, el 1,02 por 100 del importe de la tasación cuando no exceda de 5.000 ptas., incrementándose por el exceso de esta cifra en el 0,255 por 100 del mismo.
B) En montes no catalogados:
- a) Maderas de crecimiento lento.- Para los señalamientos y reconocimientos finales se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de maderas en montes catalogados.
- b) Maderas de crecimiento rápido.- Para los reconocimientos finales se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de maderas en montes catalogados.
- c) Leñas.- Para los señalamientos y reconocimientos finales se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en montes catalogados.
13.ª Redacción de planes, estudios o proyectos de:
- a) Ordenaciones y sus revisiones:
Por la redacción de las memorias preliminares de ordenación:
EUROS Hasta 500 Has. de superficie 114,78 € De 500 a 1.000 Has. 157,19 € De 1.000 a 5.000 Has. 209,58 € De 5.000 a 10.000.- Has. 261,98 € Por la confección de proyectos de ordenación de montes a razón de 2,11 euros por hectárea cuando su cabida sea inferior a 1.000 hectáreas añadiendo 1,05 euros por hectárea de exceso en los que sea mayor.
En los proyectos de ordenación de montes bajos, herbáceos y herbáceo-leñosos, la tarifa será el 40 por 100 de la consignada por el párrafo anterior, y en los montes medios, del 50 por 100.
Para las revisiones se aplicará el 50 por 100 de las tarifas de ordenaciones.
En la redacción de planes provisionales de ordenación se aplicarán las tarifas de montes altos, pero afectándolas del coeficiente 0,40 cuando se trate de montes altos; 0,25 de montes medio y bajos; 0,15 de herbáceos. Para las revisiones se aplicará en cada caso una tarifa igual al 0,50 de la correspondiente al proyecto.
- b) Obras, trabajos e instalaciones de toda índole:
Se devengará el 3,06 por 100 del presupuesto de ejecución material, incluidas las adquisiciones y suministros.
- c) Comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria:
Por la redacción de la memoria de reconocimiento general, 104,78 euros.
14.ª Dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como con su conservación y funcionamiento:
En cuantía de hasta 200.000 ptas., el 6,12 por 100.
Sobre el exceso de 200.000 ptas., el 4,59 por 100.
15.ª Refundición de dominios y redención de servidumbres:
Se aplicarán, de las presentes tarifas, las que más relación tengan con el trabajo que haya de ejecutarse.
- En la ejecución de los trabajos y servicios a que se refieren estas tarifas se aplicarán, de entre las anteriormente enumeradas, todas aquellas que tengan relación con los mismos, e independientemente se devengarán las cantidades que correspondan por gastos de todas clases, dietas y de locomoción, previo presupuesto que al efecto se formule.
- En el caso de la tarifa relativa a señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos, los gastos de locomoción se evaluarán necesariamente en el 50 por 100 del importe de la tasa.
LE0000351612_20090101
CAPITULO IV
Tasa por informes y demás actuaciones facultativas
Artículo 128 Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de informes técnicos, expedición de certificados, y demás actuaciones facultativas que deban realizarse en las tramitaciones instadas por entidades, empresas o particulares ante la Consejería competente en materia de política territorial, o cuando deban realizarse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los términos propios de las concesiones o autorizaciones otorgadas.
No estarán sometidos a dicha tasa los informes motivados por líneas eléctricas de baja tensión o por autorizaciones en zona de policía y vigilancia de las obras públicas, por ejecutar obras cuando su presupuesto, en ambos casos, sea inferior a 100.000 ptas. Se exceptuarán de dicha tasa los informes que tengan señalada específicamente una tasa especial.
Artículo 129 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que afecte la prestación del servicio. Cuando éste se presta con carácter obligatorio, en virtud de una norma legal o reglamentaria, serán sujetos pasivos las personas a las que afecte.
Artículo 130 Devengo
La tasa se devengará mediante la prestación del servicio y será exigible por anticipado desde el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 131 Tarifas
EUROS | |
Autorizaciones previstas en el artículo 49 del Reglamento General de Costas aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre | 45,79.- |
Cuando para la redacción del correspondiente informe facultativo esa necesario tomar datos de campo | 117,01.- |
Cuando sea necesario salir más días al campo (por día) | 95,65.- |
Más, en su caso, el precio de las fotografías (foto) | 2,05.- |


CAPÍTULO V
TASA POR SOLICITUD DE ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 131-bis Regulación de la tasa
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización de utilización de la Etiqueta Ecológica Europea.
2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la solicitud de autorización de utilización de la Etiqueta Ecológica Europea.
3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de autorización de utilización de la Etiqueta Ecológica Europea. No obstante, el pago de la tasa se deberá realizar con anterioridad a la presentación de la solicitud.
4. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa es de 200 euros.
Esta cuantía se reducirá en un 20 por 100 para los sujetos pasivos registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS) o con certificado conforme a la norma ISO 14001
LE0000484554_20220101