LEY 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 174 de 31 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 55 de 05 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003


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TÍTULO II
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 16 Autorizaciones de gastos
1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los destinados para los gastos de farmacia del Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su Director.
2. La gestión de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la Sección 19 «Diversas Consejerías» se atribuirá, por acuerdo del Gobierno, a los departamentos que correspondan por razón de la materia, lo que comportará la competencia para la autorización y disposición de los créditos, así como el reconocimiento de las obligaciones.
3. Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio la autorización y disposición de los siguientes gastos:
Artículo 17 Gastos plurianuales en transferencias corrientes
El Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, en transferencias corrientes destinadas a financiar los gastos derivados de:
- a) Contratos-programa con las universidades canarias, al amparo de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias.
- b) Contratos-programa a que se refiere el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
- c) Contratos de navegación de interés público y de líneas regulares de cabotaje interinsular sometidas a obligaciones de servicio público.
- d) Conciertos y convenios educativos con centros docentes privados y públicos, para la impartición de las enseñanzas autorizadas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- e) Ayudas al alumnado para los servicios de comedores y residencias escolares en centros docentes públicos.
- f) Subvenciones para becas a estudiantes y/o licenciados, cuando sea preciso por la naturaleza de las mismas.
- g) Convenios para la gestión de centros, servicios y programas de servicios sociales y sanitarios, protección de menores y salud mental.
- h) Actividades de investigación.
- i) Contratos-programa y convenios de colaboración para la gestión de las acciones de formación e inserción profesional, de empleo y de asistencia técnica.
- j) Ayudas a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.
- k) Gastos financieros derivados de operaciones de endeudamiento a largo plazo concertadas por las sociedades mercantiles incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
- l) Actividades de apoyo y asistencia a los canarios en el exterior, así como de cooperación al desarrollo.
Artículo 18 Gestión de las transferencias corrientes y de capital
1. El Gobierno autorizará la concesión de ayudas y subvenciones específicas por importe superior a 15.000 euros y 150.000 euros, respectivamente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones específicas a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
3. Las transferencias no están sujetas al régimen previsto para las ayudas y subvenciones. A estos efectos, se entiende por transferencia todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie entre distintos agentes de las Administraciones Públicas y de aquéllos a entes privados o particulares, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro, conforme al procedimiento previsto para las subvenciones.
4. El Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, podrá determinar las Líneas de Actuación y Proyectos de Inversión incluidos en los anexos de Transferencias Corrientes y de Capital que, de acuerdo con su naturaleza, se consideren transferencias.
En todo caso, son transferencias las Líneas de Actuación y Proyectos de Inversión que se relacionan en el anexo II de la presente Ley, así como los incrementos de cuantía que, con la misma finalidad, se pudieran autorizar por modificación presupuestaria durante el ejercicio 2003.
5. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones específicas cuyo importe sea inferior a 150.253 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 19 Régimen de control interno de determinados gastos
1. Quedan exceptuados de fiscalización previa los expedientes de contratación laboral temporal que celebren, al amparo de lo previsto en la normativa vigente, las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, de Empleo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo, así como el Servicio Canario de la Salud, cuando el objeto de los mismos esté relacionado con la prestación de servicios a alumnos de centros docentes, menores de edad, drogodependientes y a los usuarios del Servicio Canario de la Salud, sea urgente su provisión y su tramitación no haya podido preverse y planificarse con anterioridad.
2. Se faculta al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y previo informe de la Intervención General, establezca la modalidad de ejercicio de la función interventora y/o control financiero a aplicar a los gastos correspondientes a las competencias del Instituto Canario de Formación y Empleo.
Artículo 20 De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares
1. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, que se consignan en cada Sección presupuestaria, en el Servicio 90 «Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares» o en cualquier otro Servicio para tal finalidad, se librarán a cada uno de los cabildos con carácter genérico, al inicio de cada trimestre, salvo que se trate de créditos cuyas cuantías iniciales sean inferiores a 6.010 euros, 0que se librarán en su totalidad en el mes de enero, o que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea, en cuyo caso se establecerá por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio el procedimiento de libramiento.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los créditos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea se librarán, previa firma de los convenios entre los cabildos y los departamentos correspondientes, de acuerdo con el procedimiento que en los mismos se establezca, y, en todo caso, sujetándose a lo establecido en el artículo 52-ter de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que los mencionados convenios precisen la autorización prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Hasta tanto no se suscriban dichos convenios, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio podrá determinar el procedimiento de libramiento de los referidos créditos.
3. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio podrá modificar la periodicidad de los libramientos, a propuesta del titular del departamento afectado o del respectivo cabildo.
4. Si en el ejercicio 2003 se materializa la valoración de la ampliación de las competencias transferidas en virtud de lo establecido en la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, los libramientos de los créditos se realizarán con cargo a las Líneas de Actuación que amparen el coste efectivo de las competencias delegadas.
5. Cuando fuera necesario, como consecuencia de las transferencias o delegaciones de nuevas competencias y servicios a los cabildos insulares que se efectúen durante el ejercicio 2003, una vez autorizada por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio la oportuna transferencia de crédito, trimestralmente se efectuarán a cada cabildo insular entregas a cuenta de la valoración del coste de esos nuevos servicios con cargo a los créditos de los Conceptos 460, «Transferencias corrientes a Cabildos Insulares», y 760, «Transferencias de capital a Cabildos Insulares», de los Servicios correspondientes a «Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares» de cada Sección presupuestaria.
6. El libramiento de los créditos previstos en este artículo no está sujeto al régimen de ayudas, subvenciones y transferencias.
Artículo 21 De los créditos para la financiación de las universidades canarias
1. Los créditos consignados en el Programa 422F «Financiación de las Universidades Canarias», que financian los contratos-programa suscritos con las universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, quedan exceptuados del régimen general de ayudas, subvenciones y transferencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere a la documentación previa a aportar para proceder al libramiento de los fondos. El libramiento y liquidación de los fondos se realizará conforme a lo previsto en los respectivos contratos-programa.
2. Los créditos destinados a gastos de personal ascienden a 86.659.323 euros para la Universidad de La Laguna y a 69.301.227 euros para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, además de las dotaciones que figuran en el Programa 422F destinadas a la financiación de las acciones de calidad del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios. La modificación de estos importes requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Economía, Hacienda y Comercio.
3. Durante el ejercicio 2003, el coste derivado del plan de financiación para el acceso o promoción a la función pública docente universitaria de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se incluye, respectivamente, en las Líneas de Actuación 184B0102 «Contrato Programa Universidad de La Laguna. Financiación Básica», 184B0902 «Contrato Programa Universidad de La Laguna. Financiación Complementaria», 184B0202 «Contrato Programa Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Financiación Básica» y 184B1202 «Contrato Programa Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Financiación Complementaria», del Programa 422F, sin que se consignen dichos costes en las partidas diferenciadas a que se refiere el artº. 9.2 de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias.
4. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, que se consignan en el Capítulo IV, del Programa 422F, se transferirán por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes cuando sean exigibles.
Artículo 22 Otras medidas de gestión universitaria
1. Con independencia de lo estipulado en los contratos-programa suscritos con las universidades canarias las mismas deberán:
- a) A los efectos del seguimiento del Plan de Plantillas que figura en el anexo II de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, certificar mensualmente, a la Dirección General de Universidades e Investigación, las tomas de posesión del personal afecto por los concursos de acceso o promoción a la función pública docente universitaria.
- b) A los efectos de liquidar los créditos que financian las acciones de calidad del personal docente e investigador, el Consejo Social de cada universidad remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, antes del cierre del ejercicio presupuestario, una relación del profesorado, tipos de complementos asignados a cada uno y el importe de los mismos.
2. Las universidades canarias no podrán liquidar sus presupuestos con déficit no financiero, excepto el que en su caso se derive de la ejecución de las inversiones previstas en la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, y de la disposición adicional tercera de esta Ley. A los efectos establecidos en el presente apartado, se entiende por déficit no financiero el saldo negativo resultante de la diferencia entre el total de los derechos reconocidos de los Capítulos I al VII del estado de ingresos y el total de las obligaciones reconocidas de los mismos Capítulos del estado de gastos, ambos referidos al ejercicio corriente, de las universidades canarias y entes dependientes, en su caso; dichos derechos y obligaciones serán calculados conforme a los principios contables contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994.
3. Para la concertación de cualquier operación de endeudamiento, independientemente de su naturaleza, las universidades requerirán la previa autorización del Gobierno de Canarias.
Artículo 23 Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales
1. Los créditos de los Capítulos IV y VII, consignados para la financiación de los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias, cuya ejecución se convenga con los respectivos cabildos insulares, se librarán del siguiente modo:
- a) El importe de cada anualidad, correspondiente a la aportación que deba realizar la Comunidad Autónoma, se distribuirá en tres libramientos, el primero del cuarenta por ciento del importe previsto y los otros dos, del treinta por ciento cada uno.
- b) El cuarenta por ciento del importe correspondiente a la primera anualidad se anticipará una vez firmado el convenio.
- c) Los sucesivos porcentajes, tanto de la primera anualidad como de las restantes, se irán librando sucesivamente como anticipos, previa acreditación de los extremos señalados en el siguiente apartado.
-
d) Mediante certificación de la intervención del cabildo insular se acreditará:
- - que se ha pagado tanto la cantidad anticipada por la Comunidad Autónoma, como el importe correspondiente al mismo porcentaje de la aportación de la corporación,
- - que dichos pagos se han destinado a actuaciones incluidas en los convenios,
-
- y, en su caso, que los créditos se sujetan a la normativa reguladora de las condiciones de elegibilidad de los fondos estructurales.
La justificación del último anticipo de cada anualidad se acompañará, además, de un informe emitido por el cabildo insular sobre las acciones realizadas en ejecución del convenio.
2. El libramiento de los créditos a que se refiere este artículo no está sujeto al régimen previsto para las ayudas, subvenciones y transferencias.
3. Los convenios que se suscriban con los cabildos insulares para la ejecución de los mencionados planes y programas, no precisarán la autorización prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Si los convenios se hubiesen suscrito con anterioridad a la aprobación del correspondiente plan o programa, deberán adaptarse las prescripciones contenidas en los mismos a lo dispuesto en este artículo y justificarse los importes anticipados para proceder al primer libramiento.
4. Si una vez aprobado un plan o programa sectorial se hubiesen anticipado importes que deban imputarse a la ejecución de los mismos, sin haberse suscrito el correspondiente convenio, deberá justificarse dicho anticipo de conformidad con la normativa o con el acto regulador de su concesión.
5. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio autorizará los reajustes de los gastos plurianuales necesarios para adecuar los importes previstos en los Presupuestos a la ejecución de las actuaciones previstas en los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno.
Artículo 24 Libramiento de créditos
1. Las dotaciones del presupuesto de la Sección 01 «Parlamento de Canarias», se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
2. Los créditos destinados a la financiación de los gastos de funcionamiento del Consorcio Sanitario de Tenerife se abonarán de forma fraccionada por doceavas partes al comienzo de cada mes natural, pudiéndose autorizar el gasto de una sola vez por el total del crédito existente en la partida.
Artículo 25 Concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales
Le corresponde a la Dirección General de la Función Pública la contratación centralizada de la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. Asimismo, le corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de dicha contratación centralizada.