Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 255 de 30 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 115 de 15 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2009
TÍTULO VII
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 63 Tasas
1. Se elevan los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el año 2005, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta de esta Ley.
2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Creación de consorcios
La participación de la Comunidad Autónoma en cualquier consorcio requerirá el informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de determinar el régimen presupuestario que le sea de aplicación.
Si de dicho informe resultara que debiera estar integrado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos.
A estos efectos, son consorcios públicos, los dotados de personalidad jurídica propia y a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los entes públicos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiarlo mayoritariamente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.
Además, se entenderá que quedan sujetos al régimen presupuestario regulado en el Título II de esta Ley cuando cumplan alguna de las dos características siguientes:
- Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, siempre sin ánimo de lucro.
- Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
De los consorcios que se creen por el Gobierno se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Segunda Sociedades mercantiles
En los supuestos de creación, absorción o fusión de sociedades mercantiles incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, se autoriza al Gobierno para aprobar o modificar los correspondientes presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversiones y financiación.
De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Tercera Fundaciones públicas
En el supuesto de creación de fundaciones que deban quedar incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos.
No podrán concederse subvenciones a las fundaciones públicas autonómicas que no tengan aprobado su presupuesto en los términos previstos en el párrafo anterior.
Cuarta Dación de cuentas
1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
- a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.
- b) De las modificaciones realizadas al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley, en el plazo de un mes, contado desde la autorización de las mismas.
- c) De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 22, 27.1, 36 y el título VI de la presente Ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
- d) Antes del 30 de octubre de 2006, de la distribución insularizada del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del Presupuesto.
- e) De las autorizaciones realizadas al amparo de lo establecido en el artículo 35.5 de la presente Ley.
- f) De las operaciones de endeudamiento de las empresas y de las variaciones de sus presupuestos de explotación y capital que requieran la autorización previa del Gobierno de Canarias.
- g) De la distribución global del Fondo de Acción Social previsto en el artículo 46 de esta Ley.
- h) De la aprobación de los presupuestos de los consorcios, empresas y fundaciones públicas a que hacen referencia las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley.
2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.
- a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 24, 25, 27.1 y 35.5 de esta Ley, por el titular del departamento respectivo.
- b) De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones públicas, no recogidas en el Título IV de la presente Ley.
- c) Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.
- d) Semestralmente, de las subvenciones específicas concedidas a los colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el punto 2 del artículo 29 de la presente Ley, por el titular del departamento competente.
- e) De los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.
- f) Trimestralmente, de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el consejero de Economía y Hacienda en el ejercicio de las atribuciones del artículo 62-bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta Tasas
La tarifa de la tasa por pesca fresca (G-4), regulada en el apartado 6 del artículo 115-bis del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda fijada en el 1,5 por ciento de la base estipulada en la condición segunda de dicha tasa.

Sexta Modificación del incremento retributivo previsto en esta Ley
En el supuesto de que el Estado modifique el incremento retributivo previsto en esta Ley y sea de aplicación a la Comunidad Autónoma de Canarias, se autoriza al Gobierno para modificar los correspondientes importes de las retribuciones.
Séptima Actualización de los módulos económicos de la red regional de carreteras
La distribución entre los cabildos insulares del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 11.90.513H.760.00, proyecto de inversión 03711101 «Ajuste incremento longitud red regional y mantenimiento obras singulares» se realizará por el Gobierno de acuerdo con la propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, previo dictamen de la Conferencia Sectorial correspondiente.
En el supuesto de que no se procediera a su distribución, se autoriza a transferir el crédito al capítulo 2, en la sección 11, servicio 90, programa 513H, para gastos de puesta en marcha de la red regional de carreteras y mantenimiento de obras singulares.
Se faculta al titular del departamento competente en materia de carreteras para regular el libramiento de los fondos a que se refiere el párrafo anterior.
Octava Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 11, servicio 01, programa 431C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO» y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO Subvencionada», y 540.14 «Alquileres Subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.
Novena Régimen retributivo de los funcionarios sanitarios asistenciales, médicos y ATS/DUE, que ocupan puestos de trabajo de los Servicios de Urgencia de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud
A los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Medicina Asistencial, así como los pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, especialidad de Enfermería Asistencial, que ocupen puestos de trabajo de los Servicios de Urgencia de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, les será de aplicación el régimen retributivo establecido en las disposiciones vigentes para el personal estatutario adscrito a dichos Servicios de Urgencia, con los mismos conceptos y cuantías.
Décima Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Undécima Gestión económica de determinados centros
1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de los equipos zonales de tutorías de jóvenes, el Instituto Canario de Ciencias Marinas y los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
2. La Consejería de Economía y Hacienda, con carácter muy excepcional, podrá autorizar libramientos semestrales de fondos, sin que se haya justificado el libramiento anterior, a los centros, institutos, consejos y demás órganos que dispongan de autonomía en su gestión económica, cuando sea preciso para el adecuado y normal desarrollo de sus actividades.
3. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.
Duodécima Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, se verá incrementado por los conceptos retributivos fijados en el anexo II de esta Ley.
Decimotercera Corrección de situaciones de desequilibrio
Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, o informes o auditorías posteriores pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario respecto de alguno de los entes a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o las universidades canarias, éstos deberán remitir al Gobierno, para su aprobación, un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo. Dicho plan deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde que la Consejería de Economía y Hacienda le requiera para ello.
En el supuesto de que no se presente el plan económico-financiero o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, el ente de que se trate asumirá en la parte que le sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado.
Decimocuarta Reintegro de libramientos a justificar
Los ingresos del ejercicio corriente que se produzcan por reintegro de los libramientos a justificar darán lugar a la reposición del crédito en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Decimoquinta Modificación de la Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias
Se modifica la Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción efectuada por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, en los siguientes términos:
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Primero.- Con efectos desde el día 1 de enero de 2005, el artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4
1. Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que ésta figurare a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, podrán practicar una deducción de trescientos euros en la cuota íntegra autonómica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.
2. En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de trescientos euros se aplicará, en cada uno de los dos períodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos previstos en el apartado anterior, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
3. El incumplimiento de las condiciones de la deducción regulada en este artículo dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.»
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Segundo.- El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5
1. Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 1 por ciento del importe de la cantidad donada, con el límite de doscientos cuarenta euros por cada donatario.
Cuando las donaciones a las que se refiere el párrafo anterior tengan como destinatarios a descendientes o adoptados legalmente reconocidos como minusválidos, con un grado superior al 33 por ciento, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 2 por ciento del importe de la cantidad donada, con el límite de cuatrocientos ochenta euros por cada donatario, y si el grado de minusvalía fuese igual o superior al 65 por ciento podrán deducir el 3 por ciento con un límite de setecientos veinte euros. Para la aplicación de la presente deducción deberán cumplirse los requisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias, y por vivienda habitual se considerará la que, a tales efectos, se entiende en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación. Asimismo será de aplicación la presente deducción cuando la donación se realice con destino a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados minusválidos con un grado superior al 33 por ciento. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.2. A los efectos de la presente deducción, se establecen las equiparaciones siguientes:
- a) Las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados.
- b) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.
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Tercero.- El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6
Los contribuyentes, a los que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, podrán aplicar sobre la cuota íntegra autonómica las deducciones reguladas en los apartados siguientes, con el alcance y requisitos que en los mismos se establecen.
1. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos.
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a) Por cada hijo nacido en el período impositivo que se integre en la unidad familiar del contribuyente, éste podrá deducir las siguientes cantidades:
- - 150 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo integrado en la unidad familiar.
- - 300 euros, cuando se trate del tercero.
- - 500 euros, cuando se trate del cuarto.
- - 600 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
- b) La deducción a que se refiere este apartado será igualmente de aplicación a los hijos adoptados durante el período impositivo.
- c) Cuando ambos progenitores tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe podrá prorratearse entre ellos por partes iguales.
- d) La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de estas deducciones se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo.
2. Deducción por contribuyentes minusválidos y mayores de sesenta y cinco años.
Podrán aplicarse las siguientes deducciones por circunstancias personales, compatibles entre sí:
- a) 300 euros, por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33 por ciento.
- b) 120 euros, por cada contribuyente mayor de sesenta y cinco años.
- c) La determinación de las circunstancias personales que deban tenerse en cuenta para la aplicación de estas deducciones se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo.
3. Deducción por gastos de guardería.
- a) Por los gastos de custodia en guarderías de niños menores de tres años, los contribuyentes que ostenten legalmente sobre ellos la patria potestad o la tutela, podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por este concepto, con un máximo de 180 euros anuales por cada niño.
- b) Son requisitos para poder practicar esta deducción, que los titulares de la patria potestad o tutela hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo, y que ninguno de ellos haya obtenido rentas superiores a 50.000 euros en este período, incluidas las exentas. Este importe se incrementará en 10.000 euros, en el supuesto de opción por tributación conjunta.
- c) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe podrá prorratearse entre ellos por partes iguales.
- d) A los efectos de este apartado, se entiende por guardería todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.
- e) La justificación de los gastos a los que se refiere la letra a) se realizará en el modo previsto reglamentariamente.
- f) La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo; sin perjuicio de ello, la deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente apartado.»
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a) Por cada hijo nacido en el período impositivo que se integre en la unidad familiar del contribuyente, éste podrá deducir las siguientes cantidades:
Decimosexta Modificación de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias
Se modifica el artículo cuarto de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo cuarto Reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la base imponible correspondiente a la donación de una cantidad en metálico realizada por un ascendiente en favor de sus descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años en el momento del otorgamiento de la escritura pública a que se refiere la letra b) siguiente, con el límite de 24.040 euros, se reducirá en un 85 por ciento, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:
- a) Que el donatario tenga su residencia habitual en Canarias.
- b) Que la donación se formalice en escritura pública debiendo constar de forma expresa que el destino de la cantidad en metálico donada tiene como fin la adquisición o rehabilitación por parte del donatario de su vivienda habitual.
- c) Que la cantidad en metálico donada se destine a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario.
- d) Que la adquisición de la vivienda se realice en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. Si existiesen sucesivas donaciones para un mismo fin, el plazo comenzará a contarse desde el devengo de la primera donación. En los casos de construcción o rehabilitación, deben comenzarse las obras en el indicado plazo de seis meses, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.
- e) Que la vivienda adquirida o rehabilitada permanezca en el patrimonio del donatario como vivienda habitual un plazo de al menos cinco años, a contar desde su adquisición o rehabilitación.
- f) Que el importe donado, hasta el límite indicado en el primer párrafo de este apartado, se ha de aplicar íntegramente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del donatario. Si existiesen sucesivas donaciones para el mismo fin, el importe conjunto de éstas se ha de aplicar íntegramente al fin con el límite citado.
El incumplimiento de los requisitos mencionados determinará la improcedencia de la reducción, con ingreso en dicho momento del gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de demora, comenzando a contarse el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria, a los efectos de la aplicación de la reducción, desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.
2. A los efectos establecidos en este artículo, se entenderá como vivienda habitual la que se considera como tal a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a la adquisición de vivienda habitual la construcción de la misma, pero no su ampliación.
3. El plazo de cinco años al que se refiere el apartado 1.e) anterior se contará en el supuesto de construcción o rehabilitación desde la finalización de las obras.
4. A los efectos de la presente reducción son de aplicación las equiparaciones establecidas en el apartado 3 del artículo tercero de la presente Ley.
5. Cuando el donatario acredite un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, el límite establecido en el apartado 1 del presente artículo será de 25.242 euros y la reducción de la base imponible el 90 por ciento; y de 26.444 euros y el 95 por ciento cuando el donatario acredite una minusvalía igual o superior al 65 por ciento.»

Decimoséptima Modificación de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
El artículo 58 de de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 58 Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años
1. El tipo de gravamen aplicable en la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente menor de treinta y cinco años de edad es del 6 por ciento, siempre y cuando se reúnan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- a) Que el contribuyente tenga menos de treinta y cinco años en la fecha de adquisición.
- b) Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los miembros de la unidad familiar del contribuyente no exceda de 25.000 mil euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada miembro de la unidad familiar, excluido el contribuyente.
- c) Que se trate de primera vivienda habitual del contribuyente.
2. A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se entenderá como vivienda habitual y unidad familiar las que se consideran como tales, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo de gravamen reducido del 6 por ciento se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de treinta y cinco años. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido del 6 por ciento se aplicará al 50 por ciento de la base liquidable cuando uno solo de los cónyuges sea menor de treinta y cinco años.»

Decimoctava Ejecución de obras del anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre
Durante el presente ejercicio presupuestario continuará en vigor el artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, y la relación de obras y actuaciones incluidas en su anexo V, así como las derivadas del Plan Especial de La Gomera autorizadas por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, únicamente respecto de las obras y actuaciones ya encomendadas por el Gobierno.
Decimonovena Parques Nacionales
Los créditos correspondientes a las transferencias de las competencias de gestión de los parques nacionales de Canarias se incorporarán a la sección 12 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para su gestión por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Vigésima Declaración de utilidad pública
Se declara de utilidad pública la obra de construcción del Hospital de La Gomera, a efectos de expropiación de los terrenos necesarios para la construcción de dicho hospital.
Vigesimoprimera Transferencias para gastos de interés social
Se autoriza al Gobierno a realizar las transferencias que fueran necesarias, entre secciones, capítulos y programas, para hacer frente a gastos de interés social destinados a paliar los efectos de la tormenta tropical Delta.
De estas modificaciones se dará cuenta al Parlamento.
Vigesimosegunda Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal
De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se aplicará al importe del Fondo el índice que experimente mayor crecimiento de los expresados en el citado precepto, una vez que éstos, de conformidad con su normativa específica, sean definitivos. Los pagos que hasta dicho momento se materialicen tendrán la consideración de entregas a cuenta, debiendo procederse a su regularización, una vez sea definitivo el índice que se trate.
La cuantía resultante de la regularización prevista en el párrafo anterior se realizará conforme a los criterios del ejercicio de procedencia, y su destino estará en función de los del ejercicio en que se regularice.
Vigesimotercera Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia
El Gobierno de Canarias modificará, en el primer cuatrimestre de 2006, el Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se cofinanciará con los municipios canarios aplicando el criterio de generalidad y equidad.
Vigesimocuarta Plan de Infraestructura Socio-Sanitaria Área de Mayores
El Gobierno de Canarias aprobará, en el primer cuatrimestre de 2006, con la participación de los Cabildos Insulares, la Fase 2 del Plan de Infraestructura Socio-Sanitaria Área de Mayores, incorporando al mismo la cofinanciación necesaria para incrementar en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, un número máximo de 1.490 plazas residenciales y 515 plazas de Atención Diurna. La financiación se realizará al cincuenta por ciento entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo correspondiente.
Vigesimoquinta Calidad de los servicios turísticos municipales
...

Vigesimosexta Precios públicos
1. Las contraprestaciones a percibir por la entrega de impresos de declaración y autoliquidación tributaria tienen la consideración de precio público, estando obligados al pago las personas o entidades que soliciten la entrega de tales impresos.
2. A la entrada en vigor de la presente Ley, las cuantías de los precios públicos por la entrega de impresos de declaración tributaria serán los siguientes:
Cuadro
3. Se autoriza al consejero competente en materia de Hacienda para la aprobación y modificación de las cuantías del precio público exigible por la entrega de impresos de declaración y autoliquidación tributaria.
4. La distribución y entrega material de los impresos de declaración y autoliquidación tributaria, previo abono del precio público correspondiente por parte de los adquirentes de los mismos, podrá ser efectuada por sociedades mercantiles. La contraprestación por la elaboración, distribución y entrega de los impresos de declaración y autoliquidación tributaria podrá realizarse mediante el procedimiento de retención en origen.
Vigesimoséptima Solicitudes del personal del Servicio Canario de la Salud con efectos económicos u organizativos
La estimación de las solicitudes que formule el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud susceptibles de producir efectos económicos u organizativos directos o indirectos, presentes o futuros, requerirá la existencia de crédito suficiente en el presupuesto del centro gestor para hacer frente a dichos efectos. La falta de resolución expresa de dichas solicitudes tendrá efectos desestimatorios. Las resoluciones de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud en materia de personal estatutario ponen fin a la vía administrativa.
Vigesimoctava.- Construcción de los complejos hospitalarios y sociosanitarios del norte y sur de Tenerife.
El Gobierno de Canarias ampliará los proyectos de construcción de los complejos hospitalarios y sociosanitarios del norte y sur de Tenerife, de tal manera que dispongan de la hospitalización de los servicios de medicina interna, considerándola como especialidad troncal de apoyo a otras especialidades médicas, así como de aquellas otras especialidades que en el futuro demande la población protegida.
Vigesimonovena De la realización de un estudio sobre impacto de género de los Presupuestos 2006
La Consejería de Economía y Hacienda remitirá al Parlamento de Canarias un estudio del impacto de género de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Trigésima Del Estatuto de la Empresa Pública de Canarias
El Gobierno de Canarias presentará en el Parlamento de Canarias un Proyecto de Ley por el que se apruebe el Estatuto de la Empresa Pública de Canarias. Este marco uniforme, que regulará la creación y funcionamiento de las empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá tener como objetivos la eficacia, eficiencia y economía del sector público empresarial en la gestión de los fines que se les atribuyan, así como la transparencia, el control público, sus modelos de gestión y modelos de contratación de bienes, servicios y personal.
Trigesimoprimera Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal
Se modifica el párrafo segundo de la disposición adicional primera de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en la redacción efectuada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Los créditos no utilizados en el ejercicio se incorporarán al Fondo del ejercicio siguiente para su distribución entre los municipios que no hayan incurrido en el incumplimiento previsto en el artículo 18.»

Trigesimosegunda Transporte terrestre regular de viajeros
La asignación complementaria prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2006 a la contemplada en la sección 11, servicio 09, programa 513B, para el transporte terrestre regular de viajeros, se distribuirá entre los distintos Cabildos Insulares, en la misma proporción a lo ya consignado para tal finalidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Indemnización por residencia
Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2005 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las cuantías establecidas para el ejercicio de 2005, incrementada en un 2 por ciento.
No obstante lo anterior, el personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2006, o con el que proceda para equiparar la misma.
Segunda Consorcio Sanitario de Tenerife
Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para adoptar las medidas necesarias para instrumentar la integración del presupuesto del Consorcio Sanitario de Tenerife en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como para la sujeción del mismo al régimen presupuestario previsto en el Título II de esta Ley.
Tercera Tributación de vehículos híbridos eléctricos
Durante el año 2006 exclusivamente, la importación y entrega de vehículos híbridos eléctricos, cuyas emisiones no excedan de 120 gr de dióxido de carbono por km recorrido, tributará al tipo reducido del Impuesto General Indirecto Canario.
A los efectos de la presente disposición, se entenderá por vehículo híbrido eléctrico el que combine como fuente de energía un motor de combustión interna de alta eficiencia y un motor eléctrico, llegando, en determinadas ocasiones, a funcionar sólo con el motor eléctrico, que utiliza como fuente de alimentación volantes de inercia, ultracondensadores o baterías eléctricas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio
A la entrada en vigor de la presente Ley queda derogado el artículo 54-ter del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo de la Ley
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley y, en particular, para articular el procedimiento para dar efectividad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, sobre retención del 1 por ciento cultural en los presupuestos de las obras públicas de cuantía superior a 300.506 euros, que se realicen con cargo a créditos consignados en el capítulo 6 «Inversiones reales» de los Presupuestos.
Véase D [CANARIAS] 121/2006, 1 agosto, por el que se establece el procedimiento para la efectividad del uno por ciento cultural de los presupuestos de determinadas obras públicas («B.O.I.C.» 10 agosto).
Segunda Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de 2006.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
ANEXO I
Créditos ampliables
1) EN FUNCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES:
Tienen la consideración de ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:
- a) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta Ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia» de las secciones y programas del estado de gastos.
- b) Los destinados al pago de la asistencia médico-farmacéutica que corresponda en virtud del Real Decreto-Ley 2/1981, de 16 de enero, de traspaso de competencias y funciones de las Juntas Económica Interprovincial de Canarias, e Interprovincial de Arbitrios Insulares, y la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, que se consignen en el subconcepto 162.13 «Gastos de asistencia médico-farmacéutica» de las secciones y programas del estado de gastos.
- c) Los destinados al pago de indemnizaciones a exmiembros del Gobierno y exaltos cargos, incluidos los de los organismos autónomos, que se consignen en el subconcepto 101.00 «Indemnizaciones a exmiembros del Gobierno y exaltos cargos» de las diferentes secciones del estado de gastos.
- d) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario» y 132.00 «Resolución judicial firme» de las secciones y programas del estado de gastos, exclusivamente en las cuantías necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes referidas al personal funcionario, estatutario y laboral.
- e) Los destinados a financiar las competencias y funciones que se traspasen a los cabildos insulares en virtud del artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía, que se consignen en las respectivas Líneas de Actuación de la sección presupuestaria correspondiente, incluidos los gastos por retribuciones de personal, hasta una suma igual al montante reconocido por sentencia judicial firme, siempre que hayan sido instadas con anterioridad a la fecha de aprobación del correspondiente decreto de traspaso, o por el importe correspondiente a las modificaciones específicas autorizadas conforme a derecho.
-
f) El destinado, en su caso, a financiar lo establecido en el apartado 1, del artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, respecto a los funcionarios docentes de las universidades canarias, que se consigne en la siguiente aplicación:
Cuadro
-
g) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho Público, así como de los ingresos de Derecho Privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones:
Cuadro
-
h) El destinado a dar cobertura a las costas por recaudación ejecutiva de conceptos tributarios y demás de Derecho Público, que se consigne en la aplicación:
Cuadro
- i) Los destinados a satisfacer el pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, ya sea en concepto de intereses, amortización del principal, publicidad y promoción, en cualquier forma, de las emisiones de deuda, así como de cuantos instrumentos se establezcan para incentivar la adquisición de valores representativos de la deuda pública y, en general, todos los demás inherentes a aquellas obligaciones, que se imputen a las sección 05 «Deuda Pública».
-
j) El destinado a dar cobertura al pago de subvenciones a los alumnos universitarios, en los términos que se establecen en la
Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
Cuadro
-
k) Destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias previstas en el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en la siguiente aplicación:
Cuadro
-
l) Los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 14.01.412A.420.10 L.A. 14423602 de la Comunidad Autónoma de Canarias, para dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
Cuadro
-
m) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
Cuadro
-
n) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las aplicaciones siguientes:
Cuadro
- ñ) Los destinados a dar cumplimiento a la ejecución de sentencias condenatorias al pago de cantidades que se consignen en el subconcepto 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», salvo que la naturaleza económica del gasto exija su imputación a otro capítulo, en cuyo caso se creará la correspondiente aplicación.
- o) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 08, Servicio 15, programa 912C de los subconceptos 450.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.00 «Transferencias a ayuntamientos».
-
p) El destinado a financiar la aportación de la Comunidad Autónoma al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento isla de Tenerife y al Consorcio de Extinción de Incendios y Atención de Emergencia isla de Gran Canaria que se consigne en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Cuadro
2) EN FUNCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS COMO INGRESOS:
Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, que se consignen en las respectivas secciones presupuestarias, con cargo a los subconceptos económicos 830.08 y 831.08 «Personal Anticipos Reintegrables», de los estados de gastos y en los mismos subconceptos del estado de ingresos.
3) EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DE INGRESOS:
-
a) El destinado a dar cobertura a los gastos de conservación y reparación de las viviendas de promoción pública pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, afecto a los ingresos por sus cuotas de arrendamientos, por los importes que superen las respectivas previsiones iniciales del estado de ingresos y que se consignen en las aplicaciones siguientes:
Cuadro
-
b) El destinado a la cobertura de gastos de funcionamiento de los conservatorios superiores de música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, y el Conservatorio Superior de Música de Canarias, por los importes que superen la previsión inicial de ingresos derivados de los servicios de enseñanza que se prestan en dichos centros y que se consignen en las aplicaciones que se detallan:
Cuadro
-
c) Los destinados a dar cobertura a la introducción de los nuevos métodos de los sistemas integrados de gestión de los envases y residuos, derivados de la aplicación de la
Ley 11/1997, de 24 de abril, y
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, a desarrollar por los cabildos insulares y ayuntamientos, que se incluyen en las siguientes aplicaciones:
Cuadro
-
d) El destinado a gastos corrientes tipificados, en función de la efectiva recaudación de los ingresos que están afectados y siempre que excedan de las correlativas consignaciones iniciales, en las aplicaciones que a continuación se detallan, determinándose por la Consejería de Economía y Hacienda la naturaleza económica de los gastos a los que se podrán destinar los créditos ampliables:
-
-
Consejería de Presidencia y Justicia:
Cuadro
Este subconcepto de ingresos incluye las siguientes tasas:
- * Tasas relativas al Boletín Oficial de Canarias (artº. 46 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias).
- * Tasas por la entrega material del Boletín Oficial de Canarias.
-
-
Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda:
Cuadro
Cuadro
Este subconcepto de ingresos incluye los precios públicos por los servicios de laboratorio fijados por orden de la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
-
-
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
Cuadro
-
-
Consejería de Turismo:
Cuadro
-
-
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales:
Cuadro
-
-
Diversas Consejerías:
Cuadro
-
e) El destinado a dar cobertura a los gastos de acciones dirigidas a la prevención de los riesgos laborales y a la minoración de la siniestralidad laboral, por el importe de la recaudación de ingresos que derive de sanciones impuestas y exceda de la previsión inicial del estado de ingresos, que se consigne en las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Cuadro
Asimismo, en la línea de actuación que se cree al efecto para el Instituto Canario de Administración Pública, «Acciones de Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales».
-
f) Los destinados a sufragar los gastos de financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario, por los importes que superen la previsión inicial de ingresos derivados de las sanciones impuestas por la Agencia, en virtud de lo establecido en el artículo 201-bis del
Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Cuadro
4) EN FUNCIÓN DE LAS BAJAS EN OTROS CRÉDITOS:
-
a) El destinado a dar cobertura al 1 por ciento cultural, hasta un importe igual a la correlativa baja, que se consigne en las siguientes aplicaciones:
Cuadro
- b) Los destinados a financiar los gastos derivados de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de la presente Ley, por el importe de la correlativa baja.
- c) El destinado a dar cobertura a los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 17 de la presente Ley, por el importe de la correlativa baja, que se consignen en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones».
5) EN EJECUCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA DE LA PRESENTE LEY.
El destinado a la ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Novena de la presente Ley, que se consigne en las siguientes aplicaciones:
Cuadro
ANEXO II
Incremento de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
Gastos variables:
A. Complemento Retributivo Canario.
1. Para el profesorado de Educación Infantil y Primaria, 1er. Ciclo de la ESO y de Educación Especial.
IMPORTE MENSUAL EUROS | IMPORTE ANUAL EUROS | |
Año 2006 | 239,62 | 3.354,68 |
2. Para los profesores de 2º ciclo de la ESO, Bachillerato LOGSE y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
IMPORTE MENSUAL EUROS | IMPORTE ANUAL EUROS | |
Año 2006 | 202,51 | 2.835,14 |
Estos importes se actualizarán con el porcentaje de incremento anual de retribuciones de los funcionarios docentes.
B. Plus de residencia e insularidad.
Al personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecida en el correspondiente convenio colectivo para el año 2006, siempre que con ello no se supere el incremento previsto para los funcionarios docentes de esta Comunidad Autónoma en el mismo concepto y ejercicio presupuestario.
Cuadros
ANEXO III
