Ley 1/1993, de 23 de marzo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR de 27 de Marzo de 1993 y BOE núm. 91 de 16 de Abril de 1993
- Vigencia desde 16 de Abril de 1993. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2005


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- TITULO. PRELIMINAR Concepto, clases, régimen y organización
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TITULO II. Régimen de los bienes patrimoniales
- TITULO III. Régimen de los bienes de dominio público
- TITULO IV. Del Patrimonio de la Administración institucional
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 1/1/2005
- 1/1/2002
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 40 redactado por el número 1 del artículo 16 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Número 4 del artículo 40 redactado por el número 1 del artículo 16 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Número 3 del artículo 42 redactado por el número 2 del artículo 16 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Número 1 del artículo 44 redactado por el número 3 del artículo 16 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Número 2 del artículo 45 redactado por el número 4 del artículo 16 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Número 4 del artículo 46 redactado por el número 5 del artículo 16 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Artículo 50 redactado por el número 6 del artículo 16 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Número 1 del artículo 53 redactado por el número 7 del artículo 16 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Número 1 del artículo 54 redactado por el número 8 del artículo 16 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Número 1 del artículo 58 redactado por el número 9 del artículo 16 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
-
L 3/1996 de 20 Dic. CA La Rioja (presupuestos generales para el ejercicio 1997)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 54 redactado por Ley [LA RIOJA] 3/1996, 20 diciembre («B.O.R.» 28 diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja para 1997.
L 9/1995 de 27 Dic. CA La Rioja (presupuestos generales para 1996)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 53 redactado por Ley [LA RIOJA] 9/1995, 27 diciembre («B.O.R.» 30 diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1996.
Exposición de Motivos
El artículo 35 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que la Comunidad Autónoma regulará, mediante Ley, el régimen jurídico de su Patrimonio en el marco de la legislación básica del Estado.
Por tanto, la presente Ley de Patrimonio, teniendo en cuenta la legislación básica del Estado, viene a dar cumplimiento al mandato recogido en el Estatuto.
Asimismo viene a constituirse en el instrumento más eficaz para configurar el marco jurídico de las relaciones surgidas con ocasión de la administración, gestión y explotación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Su contenido y estructura son los siguientes:
Consta de 81 artículos, distribuidos en un título preliminar y cuatro títulos. Finaliza con cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar regula el concepto, clases, régimen y organización del Patrimonio.
El título I se refiere a las disposiciones generales, regulando en este apartado las prerrogativas de la Administración, la protección y defensa del Patrimonio, la explotación y rendimiento de los bienes, la afectación, desafectación y adscripción y, finalmente, las responsabilidades y sanciones.
El título II se refiere al régimen de Bienes Patrimoniales, regulando en este apartado la adquisición; la enajenación,cesión y permuta; la prescripción, utilización y aprovechamiento y la adjudicación de bienes y derechos.
El título III regula el régimen de los bienes de dominio público.
El título IV se refiere a las peculiaridades de administración de los bienes adscritos a las Entidades que constituyen la Administración Institucional de La Rioja, y al control en la adquisición y enajenación de su propio patrimonio.
Las cinco disposiciones adicionales, la disposición transitoria, la disposición derogatoria y las dos disposiciones finales terminan cerrando este marco legislativo en materia de patrimonio, homogéneo, eficaz, práctico y acorde con las necesidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.