Ley 14/2002, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 309 de 30 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 55 de 05 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003
TÍTULO III
De las operaciones financieras
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo 35 Límite del endeudamiento
1. La Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, y las Empresas Públicas que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/96 (SEC 95), durante 2003 podrán tomar deuda por importe equivalente a las amortizaciones ordinarias o anticipadas del ejercicio. La deuda viva a corto plazo no experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
No obstante lo anterior, si durante 2003 se firmasen los nuevos Escenarios de Consolidación Presupuestaria, se considerará como límite de endeudamiento la cifra prevista en los mismos.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por deuda la materializada en valores y créditos no comerciales tanto a corto como a largo plazo.
Artículo 36 Operaciones financieras a largo plazo
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.
2. Los Organismos Autónomos y Empresas Públicas que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/96 (SEC 95), podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.
3. Se autoriza a las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos que se clasifican en el sector de unidades institucionales públicas de mercado, que a continuación se enumeran, a concertar operaciones de crédito, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:
- a) Radio Televisión Madrid: 69.101.211 euros, de los cuales deducidos 60.101.211 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 9.000.000 euros.
- b) Canal de Isabel II: 101.772.116 euros, de los cuales deducidos 39.055.666 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 62.716.450 euros.
- c) Instituto Madrileño de Desarrollo: 60.101.210 euros, correspondientes a las amortizaciones del ejercicio.
- d) «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima»: 66.000.000 de euros, de los cuales deducidos 15.043.693 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 50.956.307 euros.
- e) Centro de Transportes de Coslada: 9.000.000 de euros, de los cuales deducidos 1.728.983 euros, correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 7.271.017 euros.
- f) «Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima»: 6.000.000 de euros, de los cuales deducidos 5.409.109 euros, correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 590.891 euros.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados, de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid distintos de los mencionados en el apartado 2 anterior, o de aquéllos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la misma como unidades institucionales públicas de mercado, deberá contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
5. El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de treinta días tras su formalización, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
Artículo 37 Operaciones financieras a corto plazo
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para:
- a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2003, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad financiera correspondiente.
- b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.
2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el número anterior.
3. El Consejero de Hacienda remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 38 Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de sustituir las operaciones que tienen vencimiento en el ejercicio, obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al Consejero de Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
Artículo 39 Anticipos de caja
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse previa autorización de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo 40 Apertura de cuentas por Empresas Públicas en entidades financieras
La apertura de cuentas en entidades financieras que hayan de realizarse por las Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá la autorización previa de la Consejería de Hacienda.
Artículo 41 Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, se determinará mediante Orden del Consejero de Hacienda.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.