Ley 14/2002, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 309 de 30 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 55 de 05 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003


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TÍTULO V
Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 60 Reordenación del sector público
Por razones de política económica y presupuestaria, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio del año 2003 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo 61 Información de Organismos Autónomos Mercantiles y Empresas Públicas
Los Organismos Autónomos Mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.
Capítulo II
De las empresas públicas
Artículo 62 Convenios de colaboración en materia de infraestructuras
Se autoriza a la Comunidad de Madrid a la formalización de Convenios de Colaboración con la Empresa pública «Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», con la finalidad de proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o por terceras personas actuando por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.
De las inversiones realizadas por mandato del Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo del párrafo anterior se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 63 Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima
Para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima», en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.
Capítulo III
De los Entes Públicos
Artículo 64 Radio Televisión Madrid
Durante el año 2003 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público «Radio Televisión Madrid», tendente a la participación activa de la Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la financiación de la programación de interés público, así como a reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin créditos y dotaciones por un importe de total de 63.200.000 euros.