Ley 14/2002, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 309 de 30 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 55 de 05 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 65 Actualización de la cuantía de las tasas
A partir del 1 de enero del año 2003, se incrementará la cuota de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija vigentes a 31 de diciembre de 2002, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02.
No tienen la consideración de cuotas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre una base imponible.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de gastos e ingresos
Todo proyecto de Ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete días.
Segunda Previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado
En el caso de que se apruebe por las Cortes Generales un incremento retributivo distinto del previsto en la presente Ley para el ejercicio del año 2003, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad con aquél, mediante las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Tercera Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2003 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Cuarta Empresas de Trabajo Temporal
La Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Agencias, Consorcios y Empresas Públicas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.
Quinta Personal transferido
1. El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2003, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
2. El personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el régimen retributivo y cuantías específicas que tengan reconocidas en el momento de la transferencia, hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.
En cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos referidos en el párrafo anterior, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el Anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso, y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
Sexta Adaptaciones técnicas del Presupuesto
Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de Ley.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del Presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los Presupuestos.
Séptima Gestión de la Formación Profesional Ocupacional
Con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2003 las subvenciones que se concedan, en el marco del Plan de Formación e Inserción Profesional, así como de los programas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa específica en todo aquello que no esté adaptado a la normativa de la Comunidad de Madrid.
Octava Financiación del Patrimonio Histórico
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de aplicación del porcentaje cultural regulado en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se entenderá cumplida dicha obligación por la aplicación de los créditos previstos en el programa 401 de la Sección 14 «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes», y los programas 801, 802, 803 y 805 de la Sección 18 «Las Artes».
Novena Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión.
2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
Véase O [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2003, 7 enero, sobre autorización y comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios («B.O.C.M.» 9 enero).Décima Régimen de la Cámara de Cuentas
1. La Cámara de Cuentas, sin perjuicio de sus peculiaridades como consecuencia de su autonomía organizativa y financiera y de lo que disponga su normativa específica, se adaptará al régimen económico-financiero regulado en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Las dotaciones presupuestarias de la Cámara de Cuentas se librarán en firme a nombre de la misma y semestralmente, de forma que el primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio presupuestario y el segundo antes de la primera semana del segundo semestre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo y ejecución de la presente Ley
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Segunda Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el uno de enero del año dos mil tres.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
ANEXO I
ADSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS POR SECCIONES
ANEXO II
PROYECTOS VINCULADOS
ANEXO III
PLAN DE ACTUACIONES E INVERSIONES EN VILLAVERDE Y USERA
ANEXO IV
PLAN DE ACTUACIONES E INVERSIONES EN PUENTE Y VILLA DE VALLECAS
ANEXO V
SUBCONCEPTOS DE GASTOS ASOCIADOS A INGRESOS
ANEXO VI
MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2003
...No se reproducen los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003. Si éstos fueran de su interés, solicítelos y le serán remitidos por la Editorial.