Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas.
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 281 de 10 de Diciembre de 1984
- Vigencia desde 11 de Diciembre de 1984. Esta revisión vigente desde 20 de Octubre de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRIMERO. De las actuaciones previas a la tramitación parlamentaria
- TITULO II. De la tramitación parlamentaria
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 20/10/2006
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L 7/2006 de 16 Oct. CA Murcia (modificación de la L 9/1984 de 22 Nov., reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas)
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Referencia a la «Junta Electoral de la Región de Murcia» redactada, en sustitución de la anterior referencia «Junta Electoral Provincial», conforme establece el apartado primero del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2006, 16 octubre, de Modificación de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas («B.O.R.M.» 19 octubre).
Referencia a la «Junta Electoral de la Región de Murcia» redactada, en sustitución de la anterior referencia «Junta Electoral Provincial», conforme establece el apartado primero del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2006, 16 octubre, de Modificación de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas («B.O.R.M.» 19 octubre).
Referencia a la «Junta Electoral de la Región de Murcia» redactada, en sustitución de la anterior referencia «Junta Electoral Provincial», conforme establece el apartado primero del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2006, 16 octubre, de Modificación de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas («B.O.R.M.» 19 octubre).
Referencia a la «Junta Electoral de la Región de Murcia» redactada, en sustitución de la anterior referencia «Junta Electoral Provincial», conforme establece el apartado primero del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2006, 16 octubre, de Modificación de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas («B.O.R.M.» 19 octubre).
Referencia a la «Junta Electoral de la Región de Murcia» redactada, en sustitución de la anterior referencia «Junta Electoral Provincial», conforme establece el apartado primero del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2006, 16 octubre, de Modificación de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas («B.O.R.M.» 19 octubre).
Referencia a la «Junta Electoral de la Región de Murcia» redactada, en sustitución de la anterior referencia «Junta Electoral Provincial», conforme establece el apartado primero del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2006, 16 octubre, de Modificación de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas («B.O.R.M.» 19 octubre).
Referencia a la «Junta Electoral de la Región de Murcia» redactada, en sustitución de la anterior referencia «Junta Electoral Provincial», conforme establece el apartado primero del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2006, 16 octubre, de Modificación de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas («B.O.R.M.» 19 octubre).
Referencia a la «Junta Electoral de la Región de Murcia» redactada, en sustitución de la anterior referencia «Junta Electoral Provincial», conforme establece el apartado primero del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2006, 16 octubre, de Modificación de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas («B.O.R.M.» 19 octubre).
Disposición Adicional redactada por párrafo segundo del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2006, 16 octubre, de Modificación de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas («B.O.R.M.» 19 octubre).
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Exposición de Motivos
La Constitución española en su artículo 9.2 proclama que «los poderes públicos facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultura y social»; la Norma fundamental articula para ello varias formas de participación directa de los ciudadanos; así, en el artículo 87 del mismo texto se establece que una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de Proposiciones de Ley, mandato constitucional que ha sido plasmado en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo.
En el ámbito regional nuestro Estatuto de Autonomía en su artículo 30.1 establece que por una Ley de la Asamblea se regulará la iniciativa de los municipios y de las comarcas a través de sus órganos colegiados representativos, así como la iniciativa popular, de acuerdo con lo que disponga la legislación del Estado, mandato estatutario que se cumple por la presente Ley, toda vez que ya ha sido promulgada por Ley Orgánica reguladora de la iniciativa popular, de acuerdo con la cual se ha elaborado esta Ley Regional.
La presente Ley tiene por objeto, dentro del espíritu constitucional y estatutario, la participación de los ciudadanos, de los municipios y comarcas, en su caso, estableciendo los cauces para incrementar la participación popular en el ejercicio de funciones legislativas, contribuyendo con ello a desarrollar una política institucional autonómica plenamente participativa.
La Ley está dividida en dos títulos. El primero, dedicado a las actuaciones anteriores a su tramitación parlamentaria, dividido éste a su vez en tres capítulos, uno de disposiciones generales a ambos procedimientos, y los dos restantes regulan, por una parte, el ejercicio de la iniciativa de los ciudadanos por el procedimiento de recogida de diez mil firmas, para lo que se establece un plazo máximo de seis meses, con la finalidad de que el proceso de una iniciativa no quede abierto con carácter indefinido, garantizando la regularidad del procedimiento en la recogida de firmas la Junta Electoral de la Región de Murcia, auxiliada por las de Zona, siguiendo así el criterio establecido por las Cortes Generales en la Ley Orgánica reguladora de la iniciativa legislativa popular. Por otra parte, la iniciativa municipal y, en su caso comarcal, que se inicia mediante el acuerdo del Pleno (por mayoría absoluta de sus miembros) de uno o varios Ayuntamientos cuyo censo de población represente, al menos, diez mil habitantes. El título segundo está dedicado a regular las actuaciones de trámite parlamentario para ambos procedimientos. Referencia a la «Junta Electoral de la Región de Murcia» redactada, en sustitución de la anterior referencia «Junta Electoral Provincial», conforme establece el apartado primero del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2006, 16 octubre, de Modificación de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los Ayuntamientos y Comarcas («B.O.R.M.» 19 octubre).Vigencia: 20 octubre 2006
Por último, señalar la compensación económica establecida en la Ley a la Comisión Promotora, para el caso de que la Proposición de Ley alcance la tramitación parlamentaria, fomentando con ello una forma de participación en la vida pública regional, al evitar que resulte oneroso el ejercicio de un derecho previsto en el Estatuto de Autonomía.