Orden de 14 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» y de sus órganos de gestión y control.
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA
- Publicado en BORM núm. 90 de 19 de Abril de 2011
- Vigencia desde 20 de Abril de 2011


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIONES FINALES
La Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, aprobó el actual Reglamento de la Denominación de Origen "Bullas" y de sus órganos de gestión y control.
El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Bullas", ha solicitado modificación de los artículos 28, 35 y 42, del Anexo de dicha Orden, relativos a tipos de envases, sistema electoral y a adopción de acuerdos.
Dado que las modificaciones propuestas justifican, con lo expuesto por la DO Bullas, la necesidad de adoptar una actitud dinámica para afrontar las nuevas realidades del mercado, pero velando siempre por la calidad y prestigio de los vinos, se considera oportuno modificar los textos de los artículos correspondientes.
En su virtud, a propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Bullas" y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley regional 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, en modificación dada por la Ley 3 /2004, de 27 de mayo, y en relación a los artículos 38 y 52 de la LEY 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia
Dispongo
Artículo Único
Se modifica la Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Bullas" y de sus órganos de gestión y control.
El artículo 28; el punto 4 del artículo 35 y el punto 5 del artículo 42, de la Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Bullas" y de sus órganos de gestión y control y queda redactada en los siguientes términos:
-
Uno.- El artículo 28.- Tipos de envase:
Los vinos amparados por la Denominación de Origen "Bullas" únicamente pueden circular y ser expedidos por las bodegas inscritas en los tipos de envases que no perjudiquen su calidad o prestigio y aprobados por el Órgano de Gestión.
-
Dos.- El punto 4 del artículo 35.- Sistema electoral:
4. Podrán presentar candidaturas al Órgano de Gestión, las entidades y los independientes citados en el artículo 34, punto 1 apartados c) y d) que sean avalados con un mínimo del 5 por ciento del total que constituyan los electores del censo de que se trate.
Junto a la solicitud de candidatura presentarán fotocopia compulsada de sus estatutos. En el caso de candidaturas independientes de viticultores y bodegueros presentarán acta de constitución en la que deberá figurar el nombre de la candidatura y la relación nominal de sus componentes, nombre de la razón social, en su caso, NIF o CIF y domicilio. La mencionada acta deberá estar otorgada ante notario.
-
Tres.- El punto 5 del artículo 42.- Convocatoria, acuerdos y Comisión Permanente:
4. (sic) Los acuerdos del Órgano de Gestión se adoptarán por consenso, y cuando no sea posible por mayoría simple o cualificada. La mayoría simple se alcanzará con la mitad más uno de los votos de cada uno de los sectores, mientras que la mayoría cualificada, se logrará con el 76% de los votos de cada sector. En todo caso, deben ser adoptados por mayoría cualificada los acuerdos sobre delimitación geográfica; cambio en el nombre de la denominación de origen; cambio de la sede de la denominación de origen; variedades admitidas; prácticas culturales incluidas las medidas restrictivas del riego; prácticas enológicas; envejecimiento y propuestas de requisitos mínimos de control. El resto de acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Cuando el Presidente sea ajeno a los sectores sólo tendrá voto en caso de empate, y si pertenece a algunos de los sectores ejercerá el voto de calidad en caso de empate.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.