Orden de 28 de enero de 2011 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se introducen modificaciones al calendario vacunal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Órgano CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO
- Publicado en BORM núm. 36 de 14 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 14 de Febrero de 2011
Sumario
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
BORM 26 Febrero. Corrección de errores a la Orden Sanidad y Consumo de 28 Ene. 2011 CA Murcia (se introducen modificaciones al calendario vacunal de la Comunidad Autónoma)
- Afectaciones recientes
-
- 16/1/2012
-
Orden Sanidad y Política Social 22 Dic. 2011 CA Murcia (introducción de modificaciones al calendario vacunal)
Al objeto de adaptarse a los cambios epidemiológicos ocurridos en las enfermedades prevenibles por vacunación en los últimos años, es necesario introducir periódicamente modificaciones en el calendario de vacunaciones de la Región de Murcia, tanto para el niño como para el adulto.
Los casos recientes de sarampión acaecidos en algún municipio de la Región de Murcia ponen de manifiesto la vulnerabilidad de los menores de 15 meses respecto a esta enfermedad inmunoprevenible. En efecto, en el esquema actual de vacunación de la Región se administra la primera dosis de la vacuna combinada triple vírica (sarampión-rubeola-parotiditis) a los 15 meses, lo que deja un gran número de niños susceptibles por debajo de esa edad. Dado que la vacunación por debajo de los 12 meses se podría asociar con una menor inmunogenicidad de los tres componentes por interferencia de los anticuerpos maternos, bien por padecimiento natural o por inmunidad adquirida por la vacunación, es recomendable, al igual que en otras Comunidades Autónomas y en sintonía con el Calendario de Vacunación recomendado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el que se aconseja la edad para recibir esta vacuna entre los 12 y los 15 meses, rebajar la edad de recepción de esa primera dosis a los 12 meses de vida al objeto de evitar la aparición de casos, si se declarara un brote epidémico, entre la franja de los 12 a los 15 meses.
Por otra parte, la recepción repetida de dosis de antígenos frente a la difteria, tétanos y tos ferina se asocia a la aparición de reacciones locales que podrían comprometer la aceptabilidad de las vacunas que los contienen. Dado que disponemos actualmente de una vacuna combinada compuesta por una carga antigénica reducida de difteria y de tos ferina, y que por tanto se asocia con una menor incidencia de fenómenos adversos locales, es aconsejable proceder a la sustitución de la actual vacuna de los 6 años con carga estándar de difteria y de tos ferina, por otra en la que ambos antígenos están presentes en una concentración menor.
Por último, y al objeto de alcanzar más precozmente la protección conferida por la dosis de recuerdo frente a la enfermedad invasora por N meningitidis serogrupo C y hacerla coincidir con la vacuna triple vírica, evitando más visitas al sistema sanitario, es muy oportuno el descenso en la edad de administración de la actual dosis de recuerdo de la vacuna conjugada frente a de los 15 a los 12 meses.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me están conferidas en materia de Salud Pública, consultados los órganos competentes en materia de vacunación, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública.
Dispongo:
Artículo 1
Adelantar la primera dosis de la vacuna combinada sarampión, rubeola y parodititis de los actuales 15 meses de edad a los 12 meses para todos aquellos niños que cumplan esta última edad a partir de 1 de marzo de 2011.
Artículo 2
Adelantar la dosis de recuerdo de la vacuna conjugada frente a N meningiditis serogrupo C a los 12 meses para todos aquellos niños que cumplan esta edad a partir de 1 de marzo de 2011.
Artículo 3
Sustituir la actual dosis de vacuna de difteria, tétanos y tos ferina acelular de carga estándar (DTPa) de los 6 años de edad por la vacuna de carga reducida de difteria y tos ferina (dTpa) para todos aquellos niños que cumplan 6 años a partir de 1 de marzo de 2011.
Artículo 4
El calendario de vacunación infantil y del adulto queda reflejado en el Anexo 1.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Disposición Adicional Segunda
La presente Orden entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo 1.
Calendario de vacunaciones rutinarias de la Región de Murcia, 2011