Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 88 de 17 de Julio de 2009 y BOE núm. 197 de 15 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 18 de Julio de 2009
TÍTULO II
El sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra
Artículo 10 Definición
El Sistema de museos de Navarra se configura como la estructura destinada a agrupar los museos y las colecciones museográficas permanentes de la Comunidad Foral de Navarra que deseen cooperar con el fin de alcanzar mejoras en su gestión y servicios, y un mayor aprovechamiento de los recursos públicos y privados.
Artículo 11 Composición
Forman parte del Sistema de museos de Navarra:
- a) Las unidades y órganos administrativos que, pertenecientes o adscritos al Departamento competente en materia de museos, estén relacionados con la gestión de los museos. La dirección y coordinación del Sistema corresponderá al propio Departamento.
- b) Los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- c) Los museos y colecciones museográficas permanentes cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén ocupados por personas designadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la mitad o más de sus miembros.
- d) El resto de museos y de colecciones museográficas permanentes que sean de interés para la Comunidad Foral de Navarra y se integren voluntariamente en el Sistema de Museos de Navarra mediante convenio entre su titular y el Departamento competente en materia de museos, por un tiempo mínimo de cinco años.
Artículo 12 Objetivos
El Sistema de museos de Navarra actuará para la obtención de los siguientes objetivos:
- 1) Desarrollar un programa de proyectos educativos, exposiciones y otras actividades.
- 2) Favorecer la colaboración y la formación continua de los profesionales de los centros del Sistema.
- 3) Desarrollar herramientas para la homologación y normalización del tratamiento técnico de las colecciones para su adecuada documentación, conservación, restauración y difusión.
- 4) Búsqueda de patrocinio de otras instituciones públicas o privadas para los proyectos de los integrantes del Sistema tanto en lo que se refiere a actividades como a equipamientos e infraestructuras u otras necesidades.
- 5) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.
Artículo 13 Efectos de la integración en el Sistema de museos de Navarra
1) Los museos y colecciones museográficas permanentes integrados en el Sistema de museos de Navarra tendrán prioridad en los siguientes aspectos:
- a) Obtención de las ayudas económicas que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra destine para el fomento de la actividad museística y las inversiones en estos centros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
- b) Incorporación a los circuitos de exposiciones y otras actividades culturales que planifique y organice la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- c) Inclusión y publicidad en itinerarios culturales, educativos y turísticos promovidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- d) Participación de su personal en las actividades de formación y especialización que organice la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- e) Acceso a la asistencia técnica que preste u organice el Departamento competente en materia de museos para la conservación y la restauración de sus fondos.
2) Además de las previstas en la presente Ley Foral, son obligaciones generales de los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema las siguientes:
- a) Colaborar en el intercambio de información entre los museos y colecciones museográficas permanentes del Sistema.
- b) Abrir al público en los días y con el horario que reglamentariamente se establezcan. Este horario, en ningún caso será inferior a 20 horas a la semana en el caso de los museos y 10 horas en el caso de las colecciones museográficas permanentes.
- c) Hacer constar en lugar visible y público su pertenencia al Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, según el modelo de identidad gráfica que se determine por parte del departamento competente.
- d) Informar al departamento competente de la percepción de derechos económicos no sujetos a la autorización del mismo.