Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Escolares.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 136 de 12 de Noviembre de 1997 y BOE núm. 19 de 22 de Enero de 1998
- Vigencia desde 13 de Noviembre de 1997. Esta revisión vigente desde 17 de Diciembre de 2012
TITULO II
Del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación
CAPITULO I
Del Consejo y su composición
Artículo 3
El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación es el órgano superior de consulta y participación de los sectores sociales afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito de la Comunidad Foral.
Artículo 4
1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación estará integrado por los siguientes miembros:
- a) El Presidente o Presidenta del Consejo, que será nombrado por el Gobierno de Navarra.
-
b)
Cinco representantes del profesorado de los niveles no universitarios de los centros públicos y privados de Navarra, con arreglo a la siguiente distribución:
Tres correspondientes a centros públicos, designados uno por cada una de las tres organizaciones sindicales con mayor número de representantes en la Comisión de personal docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Dos correspondientes a centros privados, designados uno por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de la enseñanza privada en la Comunidad Foral de Navarra.
- c) Cinco representantes designados a propuesta de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado en proporción a su representatividad, por razón de afiliación.
- d) Dos representantes del alumnado de los niveles no universitarios de los centros públicos y privados de Navarra designados a propuesta de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Alumnado, en proporción a su representatividad.
- e) Tres representantes de las Asociaciones empresariales y entidades titulares de centros privados de Navarra, designadas a propuesta de las Asociaciones o Federaciones, en proporción a su representatividad, en función del número de alumnos y alumnas en sus centros de la Comunidad Foral de Navarra.
- f) Cinco representantes de la Administración Educativa propuestos por el Consejero de Educación.
- g) Dos representantes de las entidades locales, propuestos por la Federación de Municipios y Concejos de Navarra.
- h) Un miembro designado entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la enseñanza, nombrado a propuesta del Consejero de Educación.
- i) Dos representantes de las Universidades, uno de la pública y otro de la privada, designados a propuesta de sus correspondientes órganos de gobierno.
- j) Dos miembros de la Comisión de Educación del Parlamento de Navarra, designados por la misma.
- k) Un representante propuesto por la asociación empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
- l) Un representante propuesto por la organización sindical más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
- m) Un representante del Personal de Administración y Servicios de los centros docentes de Navarra, propuesto por la Comisión de Administración Núcleo.
- n) Un representante de la organización más representativa que englobe los diferentes tipos de discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.
- ñ) Un representante de los Directores y Directoras de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, propuesto por las asociaciones de Directores y Directoras de dichos centros.
- o) Un representante de los Directores y Directoras de centros docentes privados concertados no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, propuesto por las asociaciones patronales de dichos centros.
- p) La Secretaría del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será desempeñada por la persona nombrada al efecto por el Gobierno de Navarra. Asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones, y extenderá el acta de las mismas.
- q) Un representante de las asociaciones que trabajan por la igualdad elegido entre las asociaciones que se presenten al censo de agentes por la igualdad creado a tal efecto.
2. El Departamento de Educación dotará al Consejo Escolar o Junta Superior de Educación de suficientes medios materiales y personales para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
3. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación podrá recabar la presencia o el apoyo de los técnicos y asesores que considere necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones. Los técnicos y asesores actuarán con voz y sin voto.
4. Los miembros del Consejo Escolar podrán recabar, en cualquier momento, del Departamento de Educación, por medio del Presidente, la información y documentación que consideren precisa para el correcto ejercicio de sus funciones

Artículo 5
El Gobierno de Navarra nombrará a los miembros del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 6
1. El mandato de los miembros del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será de cuatro años.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros deberán ser ratificados o bien sustituidos en la forma establecida en los artículos 5 y 6 después de celebradas unas elecciones susceptibles de variar la representatividad del organismo correspondiente o de haber sido renovados sus representantes.
3. Los miembros del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación que lo sean por su representatividad o cargo causarán baja en el momento de perder dicha representatividad o cesar en el mismo.
4. Si se produjera una vacante en el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, el nuevo miembro deberá ser nombrado en la forma establecida en los artículos 5 y 6 para el tiempo que quedara del mandato de quien produjo la vacante.
CAPITULO II
Funciones y competencias del Consejo
Artículo 7
1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será consultado preceptivamente sobre los siguientes asuntos:
- a) Los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de reglamentos ejecutivos generales en materia educativa que deba aprobar el Gobierno de Navarra.
- b) Los principios, bases y criterios para la planificación general sobre creación, modificación, supresión y distribución territorial de los centros docentes.
- c) La normativa general sobre las características de los centros escolares, sus plantillas y sus equipamientos educativos.
- d) Los criterios generales relativos a la financiación de los centros públicos y de los centros privados concertados y subvencionados.
- e) Las disposiciones generales sobre configuración e implantación de modelos lingüísticos.
- f) Los principios básicos del sistema de becas y ayudas al estudio del Gobierno de Navarra.
- g) La normativa general sobre actividades extraescolares y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.
- h) Los proyectos de convenios o acuerdos de cooperación con el Estado o con las Comunidades Autónomas en materia educativa a suscribir por la Comunidad Foral de Navarra.
- i) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social navarra, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las diferencias sociales e individuales.
2. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, por propia iniciativa, podrá, además, elevar al Departamento de Educación y Cultura propuestas e informes sobre los siguientes asuntos:
- a) Evaluación del sistema educativo.
- b) Régimen de centros docentes.
- c) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.
- d) Formación y perfeccionamiento del profesorado.
- e) Política de recursos humanos.
- f) Cualquier otro relacionado con la programación general de la enseñanza.
3. El Consejero de Educación y Cultura podrá someter a la consideración del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación otros asuntos relacionados con la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.
CAPITULO III
Del funcionamiento del Consejo y la Comisión Permanente
Artículo 8
1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones temporales.
2. Serán miembros de la Comisión Permanente:
- a) El Presidente del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación o persona del mismo en quien delegue, que presidirá la Comisión.
- b) Un representante de la Administración Educativa, designado por el Consejero de Educación y Cultura.
- c) Tres representantes del Profesorado, de los que dos corresponderán a la representación de los centros públicos y otro a la representación de los centros privados.
- d) Dos representantes de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos.
- e) Un representante de las Asociaciones empresariales y entidades titulares de centros privados.
La designación y elección de los representantes a que se refieren los apartados c), d) y e) se realizará entre y por los propios miembros del Pleno de cada grupo o sector representado.
El Secretario del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación también lo será de la Comisión Permanente.
3. Corresponde a la Comisión Permanente:
- a) Elevar al Pleno estudios y proyectos de informes y de propuestas cuya elaboración le sea encomendada por el mismo.
- b) Aprobar las propuestas e informes que le delegue el Pleno del Consejo por mayoría de dos tercios de sus miembros.
- c) Elaborar la propuesta anual de trabajo para elevarla al Pleno.
- d) Elaborar el informe y la memoria a que se refiere el artículo 11 y elevarlos al Pleno.
CAPITULO IV
De las Comisiones temporales
Artículo 9
1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación podrá crear Comisiones temporales para la elaboración de estudios y proyectos de informes y propuestas del Pleno sobre cuestiones específicas y concretas.
2. Estas Comisiones podrán circunscribir su actuación a una zona del territorio de la Comunidad Foral.
CAPITULO V
Otras disposiciones
Artículo 10
Los proyectos de informes y propuestas elaborados por las Comisiones no tendrán carácter vinculante para el Pleno.
Artículo 11
1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación elaborará cada curso escolar un informe sobre el estado y situación del sistema educativo en Navarra, así como una memoria de sus actividades.
2. El informe y la memoria del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación serán remitidos al Departamento de Educación y Cultura, que los hará públicos.