Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Escolares.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 136 de 12 de Noviembre de 1997 y BOE núm. 19 de 22 de Enero de 1998
- Vigencia desde 13 de Noviembre de 1997. Esta revisión vigente desde 17 de Diciembre de 2012
TITULO III
De los Consejos Escolares locales
Artículo 12
Los Consejos Escolares locales son los organismos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito local.
Artículo 13
1. La iniciativa de creación de Consejos Escolares locales podrá proceder de las entidades locales en cuyo término radiquen el centro o los centros correspondientes.
En el caso de las concentraciones escolares, la iniciativa podrá proceder de cualquiera de las entidades locales del ámbito de influencia.
2. El Gobierno de Navarra podrá establecer reglamentariamente las bases generales sobre organización y funcionamiento de los Consejos Escolares locales.
3. El Departamento de Educación y Cultura, y a propuesta de la entidad local, aprobará la composición del Consejo, ateniéndose a lo dispuesto en este capítulo y, en su caso, a lo previsto en la reglamentación aprobada por el Gobierno de Navarra.
Artículo 14
1. Será función de los Consejos Escolares locales la emisión de los informes que soliciten las entidades locales del ámbito de influencia de los centros correspondientes, o que se prevean con carácter preceptivo en sus normas constitutivas, en asuntos de materia educativa cuya resolución sea competencia de aquéllas.
2. Los Consejos Escolares locales podrán, en todo caso, elevar a las correspondientes entidades locales propuestas en relación con los asuntos referidos en el apartado anterior.
3. Asimismo, los Consejos Escolares locales podrán elevar al Consejo Escolar o Junta Superior de Educación propuestas en relación con cualquier asunto de materia educativa que afecte al ámbito local respectivo y sobre el que sean competentes según lo dispuesto en la presente Ley Foral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado en él, al menos, dos tercios de sus representantes o miembros.
Segunda
1. En el plazo de seis meses, a partir de su constitución, el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento en el que se regulará el procedimiento para la convocatoria y celebración de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, la forma de aprobar las propuestas e informes, el régimen de constitución y funcionamiento de las Comisiones, y cuanto resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.
2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo se remitirá al Departamento de Educación y Cultura, que lo someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra.
Véase D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 356/1998, 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación de Navarra («B.O.N.» 20 enero 1999).DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Hasta tanto no se constituya el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, creado por la presente Ley Foral, continuará ejerciendo sus funciones, en materia de su competencia, la actual Junta Superior de Educación de Navarra.
Segunda
En el primer Consejo Escolar o Junta Superior de Educación que se constituya tras la promulgación de la presente Ley Foral, los representantes del alumnado se integrarán transcurridos tres meses después de la fecha de constitución, con arreglo a la representatividad que en ese momento se constate.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno de Navarra dictar cuantas disposiciones sean precisas para desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Segunda
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.
Tercera
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial de Navarra».