Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 160 de 29 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 43 de 18 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 15 de Junio de 2010
TITULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPITULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra
Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 integrados por:
- 1. El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.
- 2. El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
- 3. El Presupuesto del Consejo de Navarra y del Consejo Audiovisual de Navarra.
- 4. Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
- 5. Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
Artículo 2 Cuantía de los créditos y de los derechos económicos
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 4.409.227.044 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.409.227.044 euros.
CAPITULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3 Modificación de créditos presupuestarios
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
Artículo 4 Ampliaciones de crédito
Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2010 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia de atentados terroristas.
Además de lo anterior, se considerarán ampliables:
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1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:
- a) 010004-01100-2263-921700, denominada «Gastos jurídico-contenciosos».
- b) 070007-05700-2275-467900, denominada «Procesos electorales». A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.
- c) 020002-04100-1001-921400, denominada «Prestaciones a ex presidentes, a ex consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».
- d) 020002-04100-1239-921400, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».
- e) 020002-04100-1309-921402, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».
- f) 020002-04100-1600-921402, denominada «Regularización convenio Seguridad Social».
- g) 020002-04300-1620-224100, denominada «Asistencia sanitaria. Uso especial».
- h) 020002-04300-1614-211100, denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».
- i) 020002-04100-1620-921400, denominada «Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal».
- j) 020002-04100-1709-921403, denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».
- k) 020002-04100-8318-921400, denominada «Anticipos de sueldo para el personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
- l) 050000-02800-4809-131100, denominada «Becas de formación de Auxiliares de Policía Local».
- m) 051000-02100-2274-132102, denominada: «Servicios de Seguridad para protección contra la violencia de género».
- n) 051000-02100-6054-132102, denominada: «Elementos de Seguridad».
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2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:
- a) 112001-11410-5000-929100, denominada «Crédito global. Artículo 42 de la Ley Foral 13/2007»
- b) 112002-11420-9409-923700, denominada «Devoluciones de ingresos».
- c) 131002-15100-3509-923100, denominada «Gastos de la cuenta del Fondo de Carbono».
- d) 131002-15100-6002-923100, denominada «Terrenos y bienes naturales».
- e) 131002-15100-6020-923100, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».
- f) 131002-15100-8500-923100, denominada «Adquisición de acciones del sector público».
- g) 131002-15100-8600-923100, denominada «Adquisición de acciones y participaciones de fuera del sector público».
- h) 131003-15100-6092-467900, denominada «Estudios, informes y otros».
- i) 150000-17000-6090-92340, denominada «Plan de lucha contra el fraude fiscal».
- j) 151000-17330-2273-467900, denominada «Servicios para la recepción e integración de los datos fiscales en los sistemas»
- k) 160000-16100-2269-941100, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».
- l) 131002-15100-6020-923104, Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas.
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3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:
- a) 211002-21400-7609-456200, denominada «Consorcio de tratamiento de residuos o entidades consorciadas: implantación y establecimiento»
- b) 211002-21400-4609-456200, denominada «Consorcio de tratamiento de residuos: apoyo funcionamiento».
- c) 211004 21200 4609 922300, denominada «Sueldos y salarios del personal sanitario municipal».
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4. Las siguientes partidas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio:
- a) 320000-32200-6020-261200, denominada «Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y adquisición de viviendas»
- b) 320000-32200-4809-261400, denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda».
- c) 320000-32200-7800-261400, denominada «Subvenciones, subsidios y medidas anticrisis para actuaciones en vivienda. »
- d) 320000-32200-7800-261402, denominada, «Subvenciones para bioclimatismo en vivienda y certificaciones energéticas en vivienda».
- e) También tendrán la consideración de ampliables todas las partidas destinadas a gastos fiscales ubicadas en el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.
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5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:
- a) 400000-41000-1310-321100, denominada «Contratación de personal temporal centros».
- b) 400000-41000-1600-321100, denominada «Seguridad Social».
- c) 410002-41140-4609-322D00, denominada «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo».
- d) 410004-41150-2210-324100, denominada «Comedores».
- e) 410004-41150-2230-324100, denominada «Transporte escolar».
- f) 410005-41700-1239-321100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad y otros».
- g) 422000-42140-4609-322100, denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años».
- h) 423001-42200-4809-322400, denominada «Becas y ayudas a la educación especial».
- i) 431000-43100-6001-325100, denominada «Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra».
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6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
- a) Las partidas de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
- b) Las partidas del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2213, 2214, 2215, 2216, 2286 y 2500.
- c) La partida 540000-52000-1239-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos y otros del personal funcionario».
- d) La partida 540000-52000-1309-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos, ayuda familiar y otros».
- e) La partida 547002-52370-4809-313100, denominada «Prestaciones farmacéuticas».
- f) La partida 547002-52370-4809-313102, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».
- g) La partida 540002 52205 4809 311107, denominada «Reintegros por asistencia sanitaria por tratamientos excepcionales».
- 7. Las siguientes partidas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:
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8. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:
- a) 710001-71230-4700-414210, denominada «Compensación primas de seguro a través de Agroseguro».
- b) 720000-72130-4700-414100, denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra».
- c) 720001-72120-6019-414300, denominada «Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria PDR FEADER»
- d) 721000-72210-7701-413102, denominada «Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agrarias. PDR FEADER».
- e) 721002-72230-7700-412100, denominada «Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias. PDR FEADER».
- f) 722000-72310-4090-412100, denominada «Cofinanciación Ley Desarrollo Sostenible Medio Rural con el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino»
- g) 740002-74200-4809-456302, denominada «Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades»
- h) 740002-74200-7609-456700, denominada «Subvenciones del Plan forestal a entidades locales. PDR FEADER»
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9. Las siguientes partidas del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo:
- a) 810001-81130-6015-458100, denominada «Inversiones en infraestructura industrial».
- b) 830002-81150-8317-422300, denominada «Anticipos de capital para la financiación de planes de relanzamiento».
- c) 840001-81210-7709-467303, denominada «Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+i, patentes y estudios de viabilidad. Programa operativo FEDER 2007-2013».
- d) 840001-81210-7819-467302, denominada «Subvenciones para la consolidación de centros tecnológicos. Programa operativo FEDER 2007-2013».
- e) 881001-84100-4709-241109, denominada «Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes».
- f) 881001-84100-4819-241104, denominada «Programas para la reinserción laboral de colectivos con mayor dificultad en el empleo PO FSE Navarra CCI 2007ES052PO009».
- g) 881001-84100-4819-241114, denominada «Convenio con CEN, UGT y CCOO para el desarrollo y aplicación del Plan de Empleo».
- h) 881001-84100-7709-241100, denominada «Subvenciones a autónomos para inversiones PO FSE Navarra CCI 2007ES052PO009».
- i) 881001-84100-7709-241200, denominada «Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo».
- j) También tendrán la consideración de ampliables todas las partidas destinadas a gastos fiscales ubicadas en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.
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10. Las siguientes partidas del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte:
- a) Las de código económico 2279 ubicadas en los proyectos 900003, 920004, 920005 y 920006, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Si no existe una partida específica para tal fin, podrá habilitarse para conseguir su correcta aplicación.
- b) 900002-91600-4809-212100, denominada «Pensiones no contributivas».
- c) 900003-91700-4609-231500, denominada «Servicios sociales de Base».
- d) 900003-91600-4609-231500, denominada «Servicio de acogida para personas sin hogar».
- e) 900003-91600-4809-231500, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia».
- f) 900003-91700-4809-231602 denominada «Ayudas para víctimas de violencia de género con dificultades de empleabilidad»
- g) 900003-91600-4809-231605, denominada «Ayudas de emergencia social».
- h) 920005-91810-4819-231309, denominada «Convenio con ANFAS: programa de viviendas».
- i) 920006-91830-4809-231402, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».
- j) 950001-92210-4809-231504, denominada «Ayudas por excedencia».
- k) 950002-92300-2279-231703, denominada «Asistencias a menores»
- l) 950002-92300-4809-231700, denominada «Atención a jóvenes en situación de dificultad».
- m) 950002-92300-4809-231704, denominada «Cuotas de niños en centros ajenos».
- n) También tendrán la consideración de ampliables todas las partidas destinadas a gastos fiscales ubicadas en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.
- 11. La siguiente partida del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana:
- 12. Además, tendrán carácter de ampliables las partidas correspondientes al Plan Navarra 2012, y todas las existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para llevar a cabo medidas específicas contra la crisis económica.
Artículo 5 Destino de excedentes de crédito por vacantes
Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.