Ley Foral 14/1995, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 161 EXTRA. de 30 de Diciembre de 1995 y BOE núm. 87 de 10 de Abril de 1996
- Vigencia desde 19 de Enero de 1996. Esta revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2002
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- CAPITULO PRIMERO. Modificaciones de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- CAPITULO II. Modificación de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio
- CAPITULO III. Disposición común a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades
- CAPITULO IV. Impuestos sobre Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- CAPITULO V. Tributos locales
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 1/1/2017
-
LEY FORAL 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- 31/12/2002
- 6/10/1999
-
DF 22/1998 de 2 Feb. CF Navarra (concesión de anticipos a cuenta del fondo de participación de entidades locales y de aplazamientos en deudas vencidas)
- Otras afectaciones anteriores
Preámbulo
Esta Ley Foral, en el capítulo I modifica la redacción de los artículos 67, 70.1 y 87.5 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el primero con la finalidad de permitir la deducción de las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, aunque no tengan carácter obligatorio, el segundo a fin de corregir un desajuste técnico que se daba en la tarifa del Impuesto, y el último al objeto de modificar las cuantías de los rendimientos de trabajo a efectos de la deducción que por tales rentas corresponde en los supuestos de unidades familiares que opten por la tributación conjunta.
El capítulo II, referido al Impuesto sobre el Patrimonio, establece un especial sistema de valoración de los bienes inmuebles arrendados cuyo contrato se hubiese celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, de Medidas de Política Económica, que produjo una liberalización en materia de arrendamientos urbanos.
El capítulo III regula, en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, una deducción en cuota aplicable a los arrendadores de viviendas que no disfruten del derecho a la revisión de la renta, por la limitación impuesta en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El capítulo IV contiene modificaciones referentes, unas, al Impuesto sobre Sucesiones, relativas a la prórroga de los plazos de presentación de documentos y a las liquidaciones parciales a cuenta que en ciertos supuestos se admiten; y otras, aplicables tanto al Impuesto sobre Sucesiones como al de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que afectan al devengo en transmisiones a título lucrativo, a los plazos de presentación de donaciones y otros hechos imponibles y al recargo por presentar los documentos fuera del plazo establecido en cada caso.
El último de los capítulos establece la cuantía de las cuotas relativas al Impuesto de Circulación aplicables a partir del día 1 de enero de 1996.
CAPITULO PRIMERO
Modificaciones de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1
Con efectos desde el día 1 de enero de 1995 los artículos 67 y 70.1 de la Ley Foral 6/1992, quedarán redactados con el siguiente contenido:
Modificación incorporada a la Ley Foral [NAVARRA] 6/1992, 14 mayo («B.O.N.» 25 mayo), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Artículo 2
Con efectos desde el día 1 de enero de 1996 el artículo 87.5 de la Ley Foral 6/1992, quedará redactado con el siguiente contenido:
.....
Modificación incorporada a la Ley Foral [NAVARRA] 6/1992, 14 mayo («B.O.N.» 25 mayo), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.CAPITULO II
Modificación de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 3
Con efectos desde el día 1 de enero de 1995 se añade un nuevo párrafo al número 1 del artículo 10 de la Ley Foral 13/1992, con el siguiente contenido:
.....
Modificación incorporada a la Ley Foral [NAVARRA] 13/1992, 19 noviembre («B.O.N.» 2 diciembre), del Impuesto sobre el Patrimonio.CAPITULO III
Disposición común a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades
Artículo 4 Deducción en la cuota de los arrendadores que no disfruten del derecho a revisión de renta
1. Los arrendadores de viviendas en los contratos a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en tanto éstos subsistan y por aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la disposición transitoria segunda de dicha Ley, no disfruten del derecho a la revisión de la renta, podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según corresponda, el 20 por 100 de la diferencia entre la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado en cada ejercicio de no existir impedimento para la revisión y la renta realmente devengada.
Reglamentariamente podrá regularse el método para la determinación de la renta actualizada anualmente.
2. Lo dispuesto en el número anterior no será de aplicación a las viviendas arrendadas no acogidas a regímenes de protección oficial que sean propiedad de entes públicos.
3. La aplicación del beneficio a que se refiere el número 1 anterior estará condicionada a que el contrato de arrendamiento se halle incluido en el censo de arrendamientos urbanos a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El Departamento de Economía y Hacienda podrá exigir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, justificación del importe de la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado en el ejercicio de no existir impedimento para su revisión.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para los períodos impositivos que finalicen a partir de 1 de enero de 1995.

CAPITULO
IV
Impuestos sobre Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
SECCION
1
Impuesto sobre Sucesiones
Artículo 5 Prórroga de los plazos de presentación
...
Artículo 6 Liquidaciones parciales
...
SECCION
2
Disposiciones aplicables a ambos Impuestos
Artículo 7 Devengo en transmisiones a título lucrativo
...
Artículo 8 Plazos de presentación
...
Artículo 9 Recargo por presentación fuera de plazo
...
SECCION
3
Aplicación
Artículo 10 Aplicación
...

CAPITULO V
Tributos locales
Artículo 11 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Con efectos desde el día 1 de enero de 1996 el número 1 del artículo 162 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, quedará redactado con el siguiente contenido:
.....
Modificación incorporada a la Ley Foral [NAVARRA] 2/1995, 10 marzo («B.O.N.» 20 marzo), de Haciendas Locales de Navarra.DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera
Se aplicarán en sus propios términos los beneficios fiscales que para la adaptación de las entidades aseguradoras y la transformación de mutualidades de previsión social establece la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Quedan derogados, con los efectos previstos en el artículo 10:
- 1. Los artículos 218, 219, 220 y 267 de las Normas reguladoras de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970.
-
2. En lo que se opongan a lo establecido en esta Ley Foral:
- a) Los artículos 51, 171, 213 y 313 de las Normas reguladoras de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970.
- b) El Acuerdo de la Diputación Foral de 16 de mayo de 1975 en su número VI.B).
- c) El artículo 38 de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por Acuerdo del Parlamento Foral de 17 de marzo de 1981.
Segunda
Asimismo, quedan derogadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente Ley Foral entrará en vigor, con los efectos en ella previstos, el día 1 de enero de 1996.
Segunda
El Gobierno de Navarra y el Consejero de Economía y Hacienda dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.