Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 34 de 19 de Marzo de 1993 y BOE núm. 130 de 01 de Junio de 1993
- Vigencia desde 08 de Abril de 1993. Revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2005


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TITULO II. Protección de la fauna silvestre y de sus hábitats
- CAPITULO PRIMERO. Limitaciones y prohibiciones
- CAPITULO II. Autorizaciones
- CAPITULO III. Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados
- CAPITULO IV. Areas de Protección de la Fauna Silvestre y sus Hábitats
- CAPITULO V. Medidas específicas de protección de la fauna silvestre
- SECCION 1. MEDIDAS PROTECTORAS COMUNES A TODA LA FAUNA SILVESTRE
- SECCION 2. INDEMNIZACION DE DAÑOS CAUSADOS POR LA FAUNA SILVESTRE
- SECCION 3. MEDIDAS ESPECIFICAS PARA LA CONSERVACION DE LA FAUNA TERRESTRE Y SUS HABITATS
- SECCION 4. MEDIDAS ESPECIFICAS PARA LA CONSERVACION DE LA FAUNA ACUICOLA Y SUS HABITATS
- TITULO III. Ordenación del aprovechamiento de la fauna silvestre y sus hábitats
- CAPITULO PRIMERO. Normas generales
- CAPITULO II. Técnicas de ordenación del aprovechamiento
- CAPITULO III. De la caza
- CAPITULO IV. De la pesca
- TITULO IV. Infracciones y sanciones
- TITULO V. Disposiciones económicas y presupuestarias
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Afectaciones recientes
- 29/12/2005
- LE0000222805_20160202
LF 17/2005 de 22 Dic. CF Navarra (caza y pesca)
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- Número 4 del artículo 31 derogado por la Disposición Derogatoria única de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2005, 22 diciembre, de Caza y Pesca de Navarra («B.O.N.» 28 diciembre).LE0000015083_20051229
Título III derogado por la Disposición Derogatoria única de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2005, 22 diciembre, de Caza y Pesca de Navarra («B.O.N.» 28 diciembre).LE0000015083_20051229
Capítulo III del Título IV derogado por la Disposición Derogatoria única de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2005, 22 diciembre, de Caza y Pesca de Navarra («B.O.N.» 28 diciembre).LE0000015083_20051229
- 20/6/2002
- LE0000174398_20020620
LF 18/2002 de 13 Jun. CF Navarra (modificación de la LF 2/1993 de 5 Mar., de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats)
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- Número 4 del artículo 31 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2002, 13 junio, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats («B.O.N.» 19 junio).LE0000015083_20051229
Número 5 del artículo 54 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2002, 13 junio, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats («B.O.N.» 19 junio).LE0000015083_20051229
Número 4 del artículo 57 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2002, 13 junio, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats («B.O.N.» 19 junio).LE0000015083_20051229
Número 3 del artículo 59 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2002, 13 junio, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats («B.O.N.» 19 junio).LE0000015083_20051229
Letra a) del artículo 72 redactada por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2002, 13 junio, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats («B.O.N.» 19 junio).0LE0000015083_20051229
- 9/5/1998
- LE0000053751_20000711
Sentencia TC 166/2000 de 15 Jun. (Recurso deinconstitucionalidad 1.997/93.respecto de determinados preceptos de la Ley Foral del Parlamento deNavarra 2/1993, de 5 demarzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats )
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- Artículo 40 declarado constitucional interpretado en la forma y con el alcance indicados en el último párrafo del fundamento jurídico 4, por Sentencia del Tribunal Constitucional 166/2000, 15 junio («B.O.E.» 11 julio).LE0000015083_20051229
Artículo 46 declarado contrario al orden constitucional de competencias y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 166/2000, 15 junio («B.O.E.» 11 julio).LE0000015083_20051229
Artículo 48 declarado contrario al orden constitucional de competencias y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 166/2000, 15 junio («B.O.E.» 11 julio).LE0000015083_20051229
Número 10 del artículo 112 declarado contrario al orden constitucional de competencias y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 166/2000, 15 junio («B.O.E.» 11 julio).LE0000015083_20051229
Número 11 del artículo 112 declarado contrario al orden constitucional de competencias y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 166/2000, 15 junio («B.O.E.» 11 julio).LE0000015083_20051229
JU0000170809TC, Pleno, S 166/2000, 15 Jun. 2000 (Rec. 1997/1993)
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- Número 6 del artículo 113 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, declarado contrario al orden constitucional de competencias y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 166/2000, 15 junio («B.O.E.» 11 julio).LE0000015083_20051229
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000015201_19980509
LF 5/1998 de 27 Abr. CF Navarra (fauna silvestre y sus hábitats. Protección y gestión. Modificación LF 5/1993)
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- Párrafo introductorio del número 1 del artículo 9 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 27 abril («B.O.N.» 8 mayo), de modificación de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Letra e) del número 1 del artículo 9 introducida por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 27 abril («B.O.N.» 8 mayo), de modificación de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Número 3 del artículo 9 introducido por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 27 abril («B.O.N.» 8 mayo), de modificación de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Número 4 del artículo 39 introducido por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 27 abril («B.O.N.» 8 mayo), de modificación de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
LE0000015141_20070502LF 9/1996 de 17 Jun. CF Navarra (espacios naturales)
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- Número 5 del artículo 22 derogado por por Ley Foral [NAVARRA] 9/1996, 17 junio [«B.O.N.» 28 junio), de espacios naturales de Navarra.Disposición Transitoria 13ª derogada por Ley Foral [NAVARRA] 9/1996, 17 junio [«B.O.N.» 28 junio), de espacios naturales de Navarra.
LE0000015090_19940702LF 8/1994 de 21 de Jun. (modificación LF 2/1993 de 5 Mar., de protección y gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats)
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- Letra e) del número 1º del artículo 22 redactada por Ley Foral [NAVARRA] 8/1994, 21 junio («B.O.N.» 1 julio), modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Letra g) del número 1º del artículo 22 introducida por Ley Foral [NAVARRA] 8/1994, 21 junio («B.O.N.» 1 julio), modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Letra h) del número 1º del artículo 22 introducida por Ley Foral [NAVARRA] 8/1994, 21 junio («B.O.N.» 1 julio), modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Artículo 31 redactado por Ley Foral [NAVARRA] 8/1994, 21 junio («B.O.N.» 1 julio), modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Inciso final del párrafo 1º del número 1 del artículo 33.1 "a emitir en el plazo de un mes" derogado por Ley Foral [NAVARRA] 8/1994, 21 junio («B.O.N.» 1 julio), modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Número 4º del artículo 40 introducido por Ley Foral [NAVARRA] 8/1994, 21 junio («B.O.N.» 1 julio), modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Párrafo 2º del artículo 44 introducido por Ley Foral [NAVARRA] 8/1994, 21 junio («B.O.N.» 1 julio), modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Número 2º del artículo 45 redactado por Ley Foral [NAVARRA] 8/1994, 21 junio («B.O.N.» 1 julio), modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Número 3º del artículo 47 introducido por Ley Foral [NAVARRA] 8/1994, 21 junio («B.O.N.» 1 julio), modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Número 4º del artículo 47 introducido por Ley Foral [NAVARRA] 8/1994, 21 junio («B.O.N.» 1 julio), modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Artículo 51 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1994, 21 junio, modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats («B.O.N.» 1 julio).Artículo 56 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1994, 21 junio, modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats («B.O.N.» 1 julio).Número 5 del artículo 57 derogado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1994, 21 junio, modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats («B.O.N.» 1 julio).Número 1 del artículo 70 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1994, 21 junio, modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats («B.O.N.» 1 julio).Letra c) del artículo 72 derogada por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1994, 21 junio, modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats («B.O.N.» 1 julio).Número 4 del artículo 78 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1994, 21 junio, modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats («B.O.N.» 1 julio).Número 1 del artículo 87 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1994, 21 junio, modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats («B.O.N.» 1 julio).Letra c) del artículo 88 derogada por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1994, 21 junio, modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats («B.O.N.» 1 julio).Expresión "arcos" del número 4 del artículo 116 suprimida por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1994, 21 junio, modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats («B.O.N.» 1 julio).Apartado 2 bis de la Disposición Transitoria 6ª introducido por Ley Foral [NAVARRA] 8/1994, 21 junio («B.O.N.» 1 julio), modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.Disposición Transitoria 13ª introducida por Ley Foral [NAVARRA] 8/1994, 21 junio («B.O.N.» 1 julio), modificadora de la Ley Foral 2/1993, 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
Exposición de Motivos
La cada vez más creciente inquietud y concienciación de amplios sectores de la sociedad por la defensa y recuperación del medio ambiente ha originado una espectacular expansión en todos sus frentes del contenido nuclear de la materia medioambiental.
El propio concepto de medio ambiente ha conocido una profunda y dinámica evolución sustantiva, englobando en su seno diferentes disciplinas, hasta formar una rica variedad de supuestos, diagnósticos, técnicas administrativas y políticas sectoriales.
No es extraño, pues, que los poderes públicos hayan asumido la responsabilidad principal de custodiar el entorno natural en el que el hombre se desarrolla y a dar respuestas a la comunidad científica y a las minorías sociales avanzadas que reclaman atender el desarrollo socioeconómico sin merma de las condiciones originarias de nuestro hábitat.
La noción medioambiental que tanto la sociedad como las instituciones han asumido en la actualidad supera con creces el objetivo inicial perseguido antaño de eliminar cualesquiera productos hechos ocasionados por la actividad humana en formas capaces de dañar la salud, e incorpora hogaño, con más acertada perspectiva globalizadora, la lógica consideración y respeto por la Naturaleza. Esta se contempla hoy, no ya sólo como el medio en el que el hombre vive, sino como un auténtico cosmos ordenado y equilibrado, en el que el individuo ha de integrarse como un elemento más sin dejar a su paso negativas huellas indelebles. Las obsoletas teorías doctrinales identificadoras del ser humano como rey, dueño y señor absoluto de la Tierra, ceden hoy su lugar a la visión actual del hombre como sujeto activo y esencial de la biosfera que ha de vivir integrado en y con la Naturaleza consciente de que el patrimonio natural que disfruta es la herencia de las futuras generaciones que es preciso mantener y mejorar.
Esta profunda consideración hacia el futuro de la biosfera, exigible a cualquier ordinario sentir social, ha de analizarse a su vez bajo dos perspectivas complementarias de comportamiento: Una, que preconice el respeto por los hábitats naturales y seminaturales, componentes del mosaico territorial esencial para la preservación de la vida silvestre, y otra, que postule la atención al mantenimiento de las especies que pueblan en estado silvestre los ecosistemas.
Y es precisamente esa sección integrante de una política global de medio ambiente, el mantenimiento y mejora de la biodiversidad de la fauna silvestre y de los hábitats naturales, la que constituye el objeto principal de esta Ley Foral, destinada a regular, con carácter general, la preservación de la riqueza animal que vive en estado indómito en los montes, campos, bosques y ríos de la Comunidad Foral y de sus hábitats como lugares sin los cuales sería imposible preservar la vida de las especies.
Todo esto perfectamente incardinado en el necesario entramado jurídico tanto del Estado como de la Comunidad Europea.
Esta Ley Foral aparece destinada hacia la consecución de un doble objetivo: De un lado, la adecuada protección de la biodiversidad de la fauna silvestre y de sus hábitats en Navarra, y de otro, la ordenación del aprovechamiento cinegético e ictícola de la fauna susceptible de utilización racional por el hombre.
Merced a esta Ley Foral la Comunidad Foral de Navarra despliega, en un fuente, sus potestades de desarrollo legislativo en materia de medio ambiente y ecología, estableciendo las oportunas normas protectoras adicionales respecto de las que aparecen en la legislación estatal, y en otro, sus competencias exclusivas, adquiridas en virtud de su régimen foral, sobre la caza, la pesca fluvial y lacustre y la acuicultura.
El título I de la Ley Foral recoge las disposiciones de general aplicación en la materia, encomendando al Gobierno de Navarra y a las Entidades Locales la adopción de las medidas precisas para proteger la fauna silvestre y sus hábitats, en su natural concepción de patrimonio de toda la Comunidad, con especial atención hacia las especies autóctonas de Navarra.
El título II regula con mayor detenimiento la protección de la fauna silvestre y sus hábitats naturales, estableciendo para ello las correspondientes limitaciones y prohibiciones a ciertas actividades humanas y las lógicas excepciones sujetas a control del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, órgano garante en la aplicación de esta norma. Dentro de este título se prevén las medidas destinadas a la conservación de las especies más necesitadas de protección pública, creándose a tal efecto un Registro de la Fauna Silvestre, en el que se incluyen las especies y poblaciones de fauna silvestre que existen en Navarra, así como un Catálogo de Especies Amenazadas, complementario del estatal conexo con las Administraciones colindantes. Asimismo crea una red de áreas de protección de la fauna silvestre y se faculta al Gobierno de Navarra para ampliarla con la finalidad de preservar sus hábitats naturales.
En el título III se establece el régimen de ordenación de los aprovechamientos de la fauna, especialmente en lo que se refiere al ejercicio deportivo de la caza y de la pesca. En líneas generales, se acude a técnicas administrativas ya consagradas en el ordenamiento estatal, tales como las disposiciones generales de vedas, la existencia de Planes de Ordenación Cinegética y Acuícola, el control anual sobre las especies susceptibles de captura, y la necesidad de obtener de modo previo licencia habilitante para materializar dicho aprovechamiento, licencia cuyas características definitorias se ajustan básicamente al patrón diseñado por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
En su afán globalizador, la Ley Foral regula el ejercicio de la caza, estableciendo las necesarias limitaciones que la hagan compatible con los postulados tuitivos de la fauna. A diferencia del régimen establecido en la Ley de 1970, la Ley Foral reconduce, con intención de lograr una más responsable y adecuada ordenación, el ejercicio de la caza a zonas acotadas previstas a tal efecto por las Entidades Locales o los particulares, con suficientes dimensiones para su gestión, y excluye la posibilidad de aprovechamiento en aquellos terrenos sometidos con anterioridad a régimen cinegético común. Esta nueva forma de entender territorialmente la caza da cumplimiento exacto al mandato básico contenido en el artículo 33.2 de la mencionada Ley 4/1989, de 27 de marzo, a cuyo tenor se obliga a la Administración competente a determinar los terrenos donde pueda realizarse actividad cinegética.
La regulación de la pesca mantiene, en líneas generales, los parámetros básicos actuales, si bien prevé la cesión de la gestión de los cotos titularidad del Gobierno de Navarra a las Sociedades Deportivas de Pesca, en determinadas condiciones. La Ley parte en esta actividad del respeto a la legislación de aguas, con cuyas previsiones busca las debidas armonización normativa y coordinación administrativa.
El título IV categoriza las diferentes infracciones contrarias a esta Ley Foral y las sanciona, con escrupuloso cumplimiento de los principios más modernos del Derecho administrativo sancionador, hoy recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Entre las novedades más sobresalientes de la Ley destacan la tipificación de tres modalidades de infracciones relativas a la protección de la fauna silvestre y sus hábitats, al ejercicio de la caza y de la pesca, siguiendo las directrices básicas de la Ley 4/1989, de 27 de marzo; se establece una doble tabla sancionadora de las infracciones relativa a la fauna silvestre y sus hábitats y al ejercicio de la caza y de la pesca en desarrollo de la competencia legislativa exclusiva de la Comunidad Foral de Navarra sobre estos dos últimos ámbitos materiales; la articulación, en el marco de los procedimientos administrativos comunes fijados por el Estado, de un nuevo procedimiento sancionador más celérico, y por tanto, más eficaz y cuya aplicación garantiza plenamente el derecho a ser oído y a aportar cuantas alegaciones se estime oportuno; el incremento del plazo de prescripciones de las sanciones, consciente el legislador de la mayor repercusión social que las lesiones a la fauna suponen en la actualidad; la reducción de la sanción en los casos de conformidad del infractor, teniendo en cuenta a tal efecto la doctrina constitucional recaída al respecto; y la publicidad de la sanción para las infracciones de mayor gravedad. La Ley Foral reconoce, además, el derecho de todos a defender el medio ambiente y universaliza, a tal efecto, la acción para exigir de las Administraciones Públicas la observancia de las prescripciones legales.
El último título, el V, anticipa las medidas con repercusión económica necesaria para la ejecución de la Ley Foral, y que deberán ser objeto de contemplación específica en los Presupuestos Generales de Navarra.
La Ley termina con el oportuno régimen transitorio, garantizador de la adecuación de las distintas actividades al nuevo orden jurídico establecido, y en el que se incorpora el doble mandato al Ejecutivo para que, en el plazo y forma correspondientes, remita un Proyecto de Ley Foral de Habitats Naturales limitado ahora a otros dos ámbitos esenciales de la política medioambiental, como son la flora y los ecosistemas fluviales y adopte las iniciativas precisas para la declaración de las áreas de Urbasa-Andía, Bardenas Reales y Pirineo Occidental como Parques Naturales.