Orden de 26 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se actualiza el listado de municipios obligados a aplicar el estándar de vivienda protegida del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 31 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Órgano DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES
- Publicado en BOPV núm. 209 de 31 de Octubre de 2008
- Vigencia desde 20 de Noviembre de 2008
Sumario
El artículo 82.1 y 2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, dispone lo siguiente:
«1.- La obligación de reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública establecida en el artículo 80 se extiende con carácter general a los municipios de más de 3.000 habitantes y a los municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes.
2.- A los efectos de lo establecido en este artículo, en los municipios de estructura concejil la cuantía de la población se calculará por cada núcleo de población y no por el valor agregado de la misma en el municipio.»
La Disposición Adicional Primera del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, determina lo siguiente:
«1.- El cómputo de la población municipal, a los efectos del cumplimiento de estándares, de determinar la competencia para aprobación definitiva de planeamiento urbanístico y para el resto de las determinaciones de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, que se hicieran depender de la entidad poblacional del respectivo municipio, se realizará en el momento de aprobación inicial del documento que recoja dichas determinaciones y se acreditará según la población certificada por el servicio de padrón municipal.
2.- Se entienden sometidos a la obligación de reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública aquellos municipios relacionados en el anexo I del presente Decreto.»
En el anexo I del citado Decreto figura, entre otros, el municipio de Loiu, y se establece en su último párrafo lo siguiente:
«El listado de municipios será revisado periódicamente y podrá actualizarse, con sujeción a lo establecido en el artículo 81 párrafos primero y segundo, mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de vivienda.»
El Ayuntamiento de Loiu ha planteado la conveniencia de actualizar la mencionada relación de municipios obligados a aplicar el estándar de vivienda protegida en consideración a que el mismo no cumple en el momento actual con los requisitos señalados en la normativa de aplicación.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales ha analizado esta pretensión municipal, en los siguientes aspectos: concurrencia o no de los requisitos legales, propuestas realizadas por los instrumentos de ordenación del territorio, previsiones de promoción de vivienda protegida recogidas en el planeamiento municipal, promociones calificadas en los últimos años y necesidad de vivienda inscrita en el Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide).
El análisis conjunto de los antedichos aspectos ha aconsejado la actualización del listado de municipios del anexo I del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, excluyendo al municipio de Loiu de la aplicación del estándar de vivienda protegida.
Por todo lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Primero.- Actualizar el anexo I del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, excluyendo al municipio de Loiu de la aplicación del estándar de vivienda protegida.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.- Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Loiu, con la advertencia de que culmina la vía administrativa y contra la misma podrá interponer, si así lo estima oportuno, recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante esta Consejería, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar de su notificación.