Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de Leche.
- Órgano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
- Publicado en BOPV núm. 206 de 23 de Octubre de 2012
- Vigencia desde 24 de Octubre de 2012


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . NORMA TECNICA DE PRODUCCION INTEGRADA DE VACUNO DE LECHE
- Norma afectada por
-
BOPV 3 Diciembre. Corrección de errores de la Orden Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de 26 Sep. 2012 CA país Vasco (Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de Leche)
El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada (BOPV n.º 219, de 10 de noviembre de 2003) dispone que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, actual Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por Orden de su titular y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada. También contendrá aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria para garantizar la trazabilidad del producto, en especial la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.
Asimismo, tanto el artículo 9 párrafo 3, apartado a) de dicho Decreto, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV n.º 48, de 8 de marzo de 2002) contemplan, entre las funciones de dicha Comisión, la de proponer las normas técnicas de cada producto agrario o alimentario para su aprobación.
La Comisión Coordinadora de la Producción Integrada de Euskadi, en reunión celebrada el día 23 de abril de 2012, aprobó, a propuesta del Comité Técnico, la Norma Técnica de la Producción Integrada de Vacuno de Leche, elevando la misma a la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, para su aprobación mediante Orden.
Por todo lo expuesto, en su virtud,
DISPONGO:
Aprobar la Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de Leche y su anexo relativo al Plan de Ordeño, que se publica como anexo de la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Aquellos operadores que deseen incluir en el etiquetado menciones que hagan referencia al sistema de Producción Integrada deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada, la correspondiente solicitud acompañada del modelo de etiqueta, cuya aprobación se efectuará de conformidad con la norma general de etiquetado y demás normativa aplicable.
Segunda
Los operadores que deseen ser inscritos en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi deberán cumplir, además de lo dispuesto en la presente Orden, las normas generales que les sean de aplicación.
Tercera
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 4 apartado c) del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, cuando la Entidad de seguimiento y verificación, en el ejercicio de sus funciones, observe o detecte un incumplimiento, por parte del operador, de las normas que sean de aplicación, tanto las de general cumplimiento, como las especificas contenidas en la presente orden, lo deberá comunicar, de forma urgente, a la autoridad competente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 11 de abril de 2005, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de leche y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
NORMA TECNICA DE PRODUCCION INTEGRADA DE VACUNO DE LECHE
ANEXO
PLAN DE ORDEÑO
1.– Definición.
Plan de ordeño es el protocolo de actuaciones que incluye de manera sistematizada, el conjunto de prácticas de manejo del ganado y de técnicas que han de llevarse a cabo por el personal encargado de realizar el ordeño, y durante todo el periodo que transcurre desde que el rebaño entra en los rediles o en instalaciones previas a la sala de ordeño, hasta que los animales abandonan la misma.
Los planes de ordeño de cada una de las explotaciones adheridas deben adecuarse a lo establecido en la normativa en vigor, y específicamente a lo establecido en el presente documento cuya validez se acuerda entre los Servicios de Ganadería de las tres Diputaciones Forales.
2.– Contenidos del Plan de Ordeño.
2.1.– Agrupamiento del ganado.
El plan de ordeño deberá prever una revisión de las instalaciones destinadas a la recogida del ganado, de manera previa a la entrada en la sala de ordeño, así como de la sala en si. Con el fin de comprobar dentro de lo razonable la ausencia de suciedad, desperfectos o averías que impidan el desarrollo del ordeño en condiciones normales.
El plan contemplará el procedimiento para agrupar el ganado en el patio u otras instalaciones previas, evitando el uso de métodos agresivos que causen estrés o puedan herir a los animales. Así mismo, los animales serán manejados sin maltrato, procurando suavidad de movimientos, evitando dentro de lo posible golpear a los animales y evitando que se produzcan avalanchas.
2.2.– Orden de ordeño.
Se deben ordeñar en último lugar los animales problemáticos: animales que padezcan mamitis clínicas o que la hayan padecido recientemente, animales con mamitis crónicas, con recuentos elevados, CMT positivos, lesiones mamarias o mamitis recurrentes, etc.
Si las vacas problemáticas se ordeñan entre sanas, se debe utilizar un sistema eficaz para la separación de esta leche. Del mismo modo, se debe separar la leche de vacas que han sido tratadas y deben respetarse los tiempos de espera. A continuación, en caso de ser necesario se limpiarán adecuadamente las partes del sistema de ordeño que vayan a tener contacto con las vacas que se ordeñarán posteriormente.
2.3.– Preparación de ubres antes del ordeño.
Los objetivos de la preparación de ubres son la limpieza de las mismas, la detección de mamitis clínicas y el estímulo de la eyección de leche. Se distinguen dos fases:
-
A) La limpieza de pezones.
Las vacas deben entrar relativamente limpias a la sala de ordeño donde el uso del agua se debe restringir al máximo, evitando el lavado de la ubre, es decir, en el caso de utilizarse, a la limpieza exclusiva de los pezones.
Despues del lavado de estos, deben ser secados utilizando una toallla desechable de papel o un paño por cada vaca.
Se recomienda utilizar un baño de pezones, que se aplicará según lo recomendado por el fabricante o en su caso por el especialista.
Los pezones se secarán siempre antes de la colocación de las pezoneras. Hay que tener en cuenta que pueden quedar residuos de desinfección en los pezones, pasar a la leche y dar resultado positivo a los análisis de inhibidores, si no se seca adecuadamente.
-
B) Eliminación de los dos o tres primeros chorros de leche (despuntar).
La eliminación de los primeros chorros de leche antes de colocar las pezoneras permite desechar una pequeña porción de leche con elevado recuento bacteriano y con microorganismos responsables de frecuentes infecciones. Además, permite comprobar posibles alteraciones de la leche permitiendo la detección de mamitis clínicas.
Las manos del ordeñador al limpiar o manipular los pezones es otro vehículo potencial de transmisión de microorganismos. Por ello, se recomienda lavar regularmente las manos y siempre después de haber tocado una ubre con mamitis.
2.4.– Funcionamiento de la máquina de ordeño.
Se debe verificar que la máquina de ordeño funciona correctamente.
En concreto, se debe controlar diariamente el funcionamiento del regulador, el nivel de vacío y el tiempo de ordeño, en orden de evitar la transmisión de patógenos contagiosos por deslizamientos de pezoneras, entrada de aire y reflujos de leche.
La retirada de pezoneras se efectuará después del corte de vacío y el cambio de pezoneras dañadas se hará con la frecuencia necesaria. De esta forma, se evita, la lesión del pezón y su canal y la destrucción de las defensas de la mama, factores estos que favorecen las nuevas infecciones.
2.5.– Técnica de ordeño.
Los pasos a seguir para un ordeño correcto son los siguientes:
- 1) Colocación rápida de pezoneras evitando en lo posible la entrada de aire por ellas.
- 2) No alargar en exceso el tiempo de apurado a máquina y evitar, en general, el sobreordeño y la entrada de aire por las pezoneras.
- 3) Cortar el vacío previamente a la retirada de pezoneras.
2.6.– Baño de pezones después del ordeño.
Se recomienda aplicar a continuación de la retirada de las pezoneras. El producto se utilizará según recomendación del fabricante o en su caso del especialista.
Es conveniente que las vacas permanezcan en pie 1 o 2 horas después del ordeño hasta que se produzca el cierre del esfinter del pezón, ya que durante este tiempo los microorganismos presentes en las camas, suelo,... pueden penetrar fácilmente por estar el esfinter distendido. Se puede estimular mediante la administración de alimento tras el ordeño.
2.7.– Identificación de los animales tratados.
El plan debe incluir un sistema de marcas diferenciado para identificar fácilmente a los animales que han sido tratados con medicamentos de manera sistemática, en alguno de los cuarterones, o que sin haber sido tratados merezcan una atención especial en el ordeño. Todas esas incidencias deberán anotarse además en el cuaderno de tratamientos.