Resolución de 9 de febrero de 2011, del Director de Registros Administrativos y de Régimen Local, por la que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Moreda de Álava por Moreda de Álava/Moreda Araba.
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en BOPV núm. 42 de 02 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 22 de Marzo de 2011
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
Visto el Acuerdo adoptado con la mayoría requerida, por el Pleno del Ayuntamiento de Moreda de Álava, de aprobar definitivamente el cambio de nombre del municipio para adoptar el de Moreda de Álava/Moreda Araba (el primero en castellano y el segundo en euskera), y de elevar el expediente, para su aprobación definitiva, a esta Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local.
Visto el informe favorable emitido por la Diputación Foral de Álava y cumplimentado también el trámite en sentido favorable por la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 271/1983, de 12 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios del País Vasco; y en el artículo 26 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.
RESUELVO:
Artículo único
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Moreda de Álava por el de Moreda de Álava/Moreda Araba (dos denominaciones oficiales, Moreda de Álava en castellano y Moreda Araba en euskera).
DISPOSICIÓN FINAL
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Régimen Jurídico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.