Ley 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 1096 de 29 de Junio de 1989 y BOE núm. 179 de 28 de Julio de 1989
- Vigencia desde 30 de Junio de 1989. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- CAPITULO I. NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y FUNCIONES
- CAPITULO II. ORGANIZACION
- CAPITULO III. PERSONAL AL SERVICIO DEL INSTITUTO
- CAPITULO IV. RECURSOS ECONOMICOS
- CAPITULO V. REGIMEN JURIDICO
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 1/1/2003
- 1/1/2002
- 1/1/2000
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L 9/1999 de 30 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Artículo 1 redactado por el artículo 53 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Artículo 2 redactado por el artículo 54 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Rúbrica del artículo 5 redactada por el artículo 55 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 5 redactado por el artículo 55 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Apartado primero del número 1 del artículo 6 redactado por el artículo 56 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Artículo 8 redactado por el artículo 57 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Artículo 9 redactado por el artículo 58 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Artículo 10 redactado por el artículo 59 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Artículo 12 redactado por el artículo 60 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/1999, 30 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
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L 14/1997 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas de gestión administrativo y financiera y de organización de la Generalidad)
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- Número 2 del artículo 5 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Número 3 del artículo 7 introducido por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 12 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).

PREÁMBULO
El artículo 31.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana confiere a la Generalitat competencias exclusivas en materia de juventud. En virtud del Decreto 23/1983, de 1 de marzo, se atribuyó a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia la gestión de estas competencias, entonces, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes, y ahora, de la Dirección General de la Juventud, de acuerdo con el Decreto 95/1987, de 17 de agosto.
La política juvenil a desarrollar por los poderes públicos ha de enmarcarse en la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, tal como establece el artículo 48 de la Constitución, y ha de estar, por tanto, formulada y aplicada de forma integral.
La superación de las dificultades que la sociedad actual, con sus múltiples problemáticas, ofrece para la integración activa de los jovenes valencianos ha de constituir un objetivo prioritario de la actuación de las instituciones valencianas, con el diseño de una política integral de juventud.
Los jóvenes han de ser objeto y protagonistas directos de la política integral y por tanto, su participación en la vida colectiva ha de ser la finalidad primera de esa política de juventud.
Las prestaciones de la Administración a los jóvenes deben constituir una serie de servicios basados en las necesidades prioritarias de la juventud y abiertos, a colaborar con las iniciativas sociales dispuestas a favorecer el hecho juvenil.
La creciente complejidad e interdependencia de la vida social determina que cualquier asunto o decisión afecta a múltiples intereses. Los supuestos de coparticipación son cada vez más numerosos, y así las técnicas de cooperación, colaboración y coordinación interinstitucional adquieren un papel muy destacado.
Atendiendo a estas necesidades las Cortes Valencianas, como órgano supremo de representación de la voluntad de los valencianos, y en uso de sus facultades legislativas, aprueba la Ley de Creación del Instituto Valenciano de la Juventud.
Por la presente Ley se crea el Instituto Valenciano de la Juventud, a fin de garantizar la realización de una política juvenil de carácter integral y, sobre todo, para alcanzar la máxima coordinación en la actuación de las Administraciones valencianas en tanto que afecte a cualquier aspecto de la vida cotidiana de los jóvenes.
CAPITULO I
NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y FUNCIONES
Artículo 1 Creación
Se crea el Instituto Valenciano de la Juventud, entidad autónoma de la Generalitat Valenciana adscrita a la Conselleria de Bienestar Social, con el objeto de ejecutar y coordinar la política de juventud en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Naturaleza del IVAJ
El IVAJ es una entidad autónoma de carácter mercantil que se regirá por lo establecido en la presente Ley, la legislación de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y demás legislación aplicable a los organismos autónomos.

Artículo 3
Son funciones del IVAJ:
- - Realizar y fomentar estudios sobre la situación de la juventud valenciana en cuanto a su problemática específica y su incorporación a la vida social, económica y política.
- - Defender los derechos de los jóvenes.
- - Favorecer la Autonomía personal, inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en el ambito laboral, de la sanidad y la vivienda.
- - Contribuir a la superación de las desigualdades sociales.
- - Atender la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
- - Desarrollar conjuntamente con el Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana la promoción de la actividad asociativa y la participación juvenil.
- - Impulsar la prestación de servicios a la juventud, tanto desde el sector público como del privado.
- - Potenciar la promoción sociocultural de la juventud.
- - Hacer llegar a los jóvenes la información, documentación y asesoramiento que necesitan para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos.
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- Planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencia, campos de trabajo, campamentos, casas de juventud e instalaciones juveniles en general de la Generalitat.
El fomento de las relaciones y de la cooperación entre los Organismos encargados de la temática juvenil en otras Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.
- - Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en los programas de la CEE.
- - Formar a animadores y técnicos en materia juvenil.
- - Fomentar y apoyar al voluntariado social en favor de la juventud.
- - Contribuir con todas las Administraciones y Entidades públicas y privadas al desarrollo de las politicas integrales de la juventud.
- - Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la juventud en la Comunidad Valenciana.
- - Mantener actualizado el censo de asociaciones juveniles de la Comunidad Valenciana.
- - Apoyar, material y económicamente, en la medida de lo posible, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las Asociaciones Juveniles de la Comunidad Valenciana.
El IVAJ establecerá las directrices generales de la política juvenil a desarrollar por la Generalitat, coordinando todas las actuaciones de las diferentes Consellerías, tanto en aquellos temas referidos en exclusiva a la juventud como en los que puedan tener una repercusión sobre esta.
Para el desarrollo de sus funciones, el IVAJ diseñará planes de actuación y apoyará aquellos que esten basados en la participación de los jóvenes y la colaboración interinstitucional y de la iniciativa social solidaria con la juventud.
Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunidad Valenciana («D.O.G.V.» 15 marzo).-->CAPITULO II
ORGANIZACION
Artículo 4 Organos directivos
Los órganos directivos del lVAJ son:
Artículo 5 La Presidenta o el Presidente
1. La Presidenta o el Presidente del IVAJ será la Consellera o Conseller de Bienestar Social, que podrá delegar sus funciones en el o la titular de cualquiera de los órganos directivos de aquélla.

2. Corresponde al Presidente la alta Dirección del Organismo.

Artículo 6 El Consejo Rector
1. El Consejo Rector del IVAJ es el órgano de participación, de carácter consultivo y asesor de la Generalitat Valenciana, en materia de políticas de juventud de los diferentes sectores y entidades de carácter juvenil de la Comunidad Valenciana.
Tiene por objeto coordinar las políticas integrales de juventud de la Generalitat Valenciana y sus funciones especificas son:
- - Aprobar con carácter general, los criterios de actuación del IVAJ;
- - Emitir informes relativos a las políticas de juventud a solicitud de cualquier órgano directivo de la Generalitat o de los consejos y asociaciones juveniles reconocidos;
- - Aprobar la propuesta de Pla Jove que será elevada por el Presidente del Consejo al Gobierno Valenciano;
- - Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los programas de actuación del IVAJ;
- - Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos adoptados;
- - Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto;
- - Conocer cuantas cuestiones sean sometidas a su conocimiento por su presidente a iniciativa propia o de los dos tercios del Pleno.
Su régimen de funcionamiento se regulará reglamentariamente.
Composición del Consejo Rector:
- - Presidencia, que la ostentará la persona titular de la Consellería de Bienestar Social.
- - Vicepresidencia, que la ostentara la persona titular de la Dirección General del IVAJ;
- - Secretario que será nombrado por el presidente del Instituto mediante resolución y lo será a su vez del propio IVAJ;
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Los Vocales:
- a) Un representante de la Presidencia de la Generalitat, con categoría de director general como mínimo;
- b) Un representante de cada Consellería con categoría de director general como mínimo, a propuesta del Conseller respectivo.
- c) Un diputado de cada Diputación Provincial designado por el Pleno;
- d) El presidente del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana con carácter nato, y otros dos representantes designados por la Asamblea del Consejo;
- e) Seis vocales nombrados por el presidente del Consejo Rector entre personas de reconocida experiencia en el sector de las políticas de juventud y su problemática.

Artículo 7 El Director general
1. Son funciones del Director general:
- a) La dirección y gestión de las actividades del Instituto en el ámbito de sus competencias.
- b) Ejercer la Jefatura del Personal.
- c) La elaboración de los acuerdos que hayan de someterse a la aprobación del Consejo Rector y su ejecución una vez hayan sido aprobados por éste.
- d) La autorización y disposición de gastos y la liquidación y ordenación de pagos.
- e) La facultad para celebrar contratos en nombre del Organismo.
- f) Las que encomienden el Consejo Rector y el Presidente, dentro de sus atribuciones.
- g) Las demás previstas en el artículo 76 de la ley de Gobierno Valenciano y no especificadas en el presente artículo.
2. El Director general será nombrado y cesado por Decreto del Consell, a propuesta del Presidente del Instituto.
3. Corresponde al Director general la representación legal del IVAJ.
Artículo 8 Estructura organizativa
Mediante Decreto del Gobierno Valenciano se determinará la estructura administrativa del IVAJ.

Artículo 9 Organización Territorial
El Instituto dispondrá de una unidad territorial en cada provincia de la Comunidad Autónoma en la que se integrarán todos los centros del IVAJ localizados en su ámbito. Estas unidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución y seguimiento de los programas en materia de juventud elaborados por el IVAJ, en su respectivo ámbito territorial.

CAPITULO III
PERSONAL AL SERVICIO DEL INSTITUTO
Artículo 10 Personal
El personal al servicio del IVAJ será funcionario o laboral de acuerdo con lo que se establezca en la legislación sobre función pública.

CAPITULO IV
RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 11
El Instituto contará para su funcionamiento con los siguientes recursos:
- a) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
- b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Generalitat
- c) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras Administraciones Públicas.
- d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.
- e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se obtengan de sus actividades de gestión y explotación.
- f) Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.
CAPITULO V
REGIMEN JURIDICO
Artículo 12 Régimen Jurídico
1. El IVAJ en el ejercicio de potestades administrativas se regirá en su actuación por el Derecho Publico. Será de aplicación el Derecho Privado en la venta de productos y servicios, alojamiento en residencias y albergues, y cualesquiera otras de carácter comercial, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En cualquier caso, necesitarán autorización previa del titular de la Conselleria de adscripción, los contratos que pretenda suscribir el IVAJ de cuantía superior a la que fije el titular de la Conselleria.
Los actos administrativos que adopte el Presidente, el Consejo Rector y el director general o la directora general del IVAJ agotan la vía administrativa.
Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se dirigirán al director general del IVAJ.
2. Corresponde al IVAJ la tramitación, formalización, seguimiento y ejecución de los convenios de colaboración que suscriba en materia de su competencia, sin perjuicio, de solicitar, a través de la Conselleria de adscripción, la autorización del Consell, cuando ésta sea preceptiva.
3. El otorgamiento de ayudas y subvenciones deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de Hacienda Publica de la Generalitat Valencia y demás legislación concordante.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La Consellería de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones técnicas en la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto de la Generalitat Valenciana que sean necesarias con objeto de aplicar al IVAJ el total de las consignaciones presupuestarias previstas para el ejercicio de 1988 en el programa 455.3, Promoción Sociocultural de la Juventud, mediante baja en la Sección 09, Servicio 04 de los presupuestos de la Generalitat Valenciana, así como de cualquiera otros programas de los presupuestos de la Generalitat Valenciana que se vean afectados como consecuencia de la asunción de competencias por parte del lVAJ.
Segunda
A partir de la promulgación de la presente Ley el Consell de la Generalitat dictará un Decreto por el que se adscribe al IVAJ los bienes muebles e inmuebles que dicho Organismo necesita para el cumplimiento de sus fines.
DISPOSICION ADICIONAL
El personal que venga prestando sus servicios en la Dirección General de la Juventud hasta la entrada en vigor de la presente Ley pasará a integrarse en el IVAJ.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogados: El artículo 19 del Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funciona] de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia; el Decreto 172/1987, de 26 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica la Comisión de Juventud, y cuantas disposiciones de la Generalitat Valenciana de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.
Segunda
Se autoriza al Consell de la Generalitat a dictar las normas reglamentarias para el desarrollo de esta Ley.
En el plazo de seis meses se aprobará el Reglamento Orgánico y Funcional del IVAJ.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en al «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».