Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana

Ficha:
  • Órgano CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
  • Publicado en DOCV núm. 5922 de
  • Vigencia desde 30 de Diciembre de 2008. Revisión vigente desde 11 de Marzo de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

Los abonos marcados con el asterisco, son utilizables en riego localizado

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(2)

Cuando se utiliza en suelos deficientes en calcio, es conveniente efectuar un aporte suplementario de Ca+2

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(3)

Este porcentaje se refiere a materia húmeda.

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(4)

Las dosis que se recomiendan se refieren a plantaciones adultas en plena producción

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(5)

Extensivo: < 300 árboles/Ha.; Semi-intensivo: 300-500 árboles/Ha.; Intensivo: >500 árboles/Ha.

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