Tratado entre el Reino de B閘gica, la Rep鷅lica de Bulgaria, la Rep鷅lica Checa, el Reino de Dinamarca, la Rep鷅lica Federal de Alemania, la Rep鷅lica de Estonia, Irlanda, la Rep鷅lica Hel閚ica, el Reino de Espa馻, la Rep鷅lica Francesa, la Rep鷅lica Italiana, la Rep鷅lica de Chipre, la Rep鷅lica de Letonia, la Rep鷅lica de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la Rep鷅lica de Hungr韆, la Rep鷅lica de Malta, el Reino de los Pa韘es Bajos, la Rep鷅lica de Austria, la Rep鷅lica de Polonia, la Rep鷅lica Portuguesa, Ruman韆, la Rep鷅lica de Eslovenia, la Rep鷅lica Eslovaca, la Rep鷅lica de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Breta馻 e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Uni髇 Europea) y la Rep鷅lica de Croacia, relativo a la adhesi髇 de la Rep鷅lica de Croacia a la Uni髇 Europea

Ficha:
  • 觬ganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 112 de 24 de Abril de 2012 y BOE n鷐. 156 de 01 de Julio de 2013
  • Vigencia desde 01 de Julio de 2013. Revisi髇 vigente desde 01 de Octubre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

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(2)

DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

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(3)

DO L 209 de 11.8.2005, p. 27; DO L 287 de 28.10.2005, p. 4; y DO L 168 M de 21.6.2006, p. 33.

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(4)

DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

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(5)

DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

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(6)

DO L 79 de 22.3.2002, p. 42.

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(7)

DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

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(8)

DO L 248 de 19.9.2002, p. 1.

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(9)

DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.

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(10)

DO L 277 de 21.10.2005, p. 1, y DO L 286 M de 4.11.2010, p. 26.

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(11)

DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

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(12)

DO L 26 de 28.1.2005, p. 3.

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(13)

DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

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(14)

DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

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(15)

DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

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(16)

DO L 239 de 22.9.2000, p. 13.

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(17)

DO L 239 de 22.9.2000, p. 19.

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(18)

Mientras no se celebre dicho Protocolo, en la medida en que se aplique de forma provisional 鷑icamente.

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(19)

Mientras no se celebre dicho Acuerdo, solamente en la medida en que se aplique de forma provisional.

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(20)

Este r間imen se aplicar a partir del momento en que se ejecute plenamente la sentencia arbitral resultante del Acuerdo de arbitraje entre el Gobierno de la Rep鷅lica de Eslovenia y el Gobierno de la Rep鷅lica de Croacia, firmado en Estocolmo el 4 de noviembre de 2009.

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(21)

Este r間imen se aplicar a partir del momento en que se ejecute plenamente la sentencia arbitral resultante del Acuerdo de arbitraje entre el Gobierno de la Rep鷅lica de Eslovenia y el Gobierno de la Rep鷅lica de Croacia, firmado en Estocolmo el 4 de noviembre de 2009..

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(22)

Respecto de las operaciones a que se refiere el art韈ulo 25, apartado 3, las tasas B para el Grupo 2 se aumentar醤 en un 20 %. Las tasas A se reducir醤 en consecuencia.

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(23)

Respecto de las operaciones a que se refiere el art韈ulo 26, apartado 2 (inversiones, en el sentido del art韈ulo 25, a bordo de buques de pesca costera artesanal), las tasas B para el Grupo 2 podr醤 reducirse en un 20 %. Las tasas A se incrementar醤 en consecuencia.

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(24)

Respecto de las operaciones a que se refieren los art韈ulos 29 y 35, cuando se lleven a cabo por empresas no cubiertas por la definici髇 del art韈ulo 3, letra f), con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones EUR, las tasas B se aumentar醤 en las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia, con la excepci髇 de las islas griegas perif閞icas y las islas croatas Dugi otok, Vis, Mljet y Lastovo, en un 30 %, y en las regiones no cubiertas por el objetivo de convergencia, en un 20 %. Las tasas A se reducir醤 en consecuencia..

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(25)

DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.;

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(26)

DO L 161 de 26.6.1999, p. 73.

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(27)

DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

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(28)

DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

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(29)

DO L 171 de 23.6.2006, p. 35, y DO L 326 M de 10.12.2010, p. 70.

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(30)

DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

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(31)

DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.

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(32)

DO L 265 de 26.9.2006, p. 18.

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(33)

DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

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(34)

DO L 257 de 19.10.1968, p. 13. Directiva modificada en 鷏timo lugar por el Acta de adhesi髇 de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33) y derogada, con efecto a partir del 30 de abril de 2006, por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).

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(35)

NACE: v閍se 31990 R 3037: Reglamento (CEE) n 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estad韘tica de actividades econ髆icas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1).

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(36)

NACE: v閍se 31990 R 3037: Reglamento (CEE) n 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estad韘tica de actividades econ髆icas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1).

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(37)

DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.

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(38)

DO L 316 de 2.12.2009, p. 27.

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(39)

DO L 316 de 2.12.2009, p. 65.

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(40)

DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.

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(41)

DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

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(42)

DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.

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(43)

DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

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(44)

La producci髇 anual de una determinada empresa se calcula de la forma siguiente. El inicio de la producci髇 de un barco es la fecha prevista para el corte del acero; el final de la producci髇 es la fecha prevista para la entrega del barco seg鷑 consta en el contrato con el comprador (o la fecha anticipada de entrega del barco incompleto cuando la construcci髇 de un barco se comparte entre dos empresas). El TRBC correspondiente a un barco se asigna de forma lineal a los a駉s naturales que abarca el per韔do de producci髇. La producci髇 total de una empresa en un determinado a駉 se calcula sumando el TRBC producido durante ese a駉.

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(45)

El c醠culo debe realizarse de acuerdo con los art韈ulos 9 a 11 del Reglamento (CE) n 794/2004 de la Comisi髇, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicaci髇 del Reglamento (CE) n 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicaci髇 del art韈ulo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1), modificado en 鷏timo lugar por el Reglamento (CE) n 1125/2009de la Comisi髇 (DO L 308 de 24.11.2009, p. 5).

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(46)

DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

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(47)

DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

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(48)

DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

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(49)

DO L 358 de 16.12.2006, p. 87. Decisi髇 modificada por la Decisi髇 2010/778/UEde la Comisi髇 (DO L 332 de 16.12.2010, p. 41).

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