Reglamento de Ejecución (UE) nº 871/2013 del Consejo, de 2 de septiembre de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 511/2010 del Consejo sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China, a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 %, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 243 de
  • Vigencia desde 13 de Septiembre de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (UE) nº 1247/2009 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China (DO L 336 de 18.12.2009, p. 16.).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 511/2010 del Consejo, de 14 de junio de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China (DO L 150 de 16.6.2010, p. 17).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 14/2012 del Consejo, de 9 de enero de 2012, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 511/2010, relativo a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China, a las importaciones de determinados alambres de molibdeno procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de Malasia, y por el que se da por concluida la investigación en lo que se refiere a las importaciones procedentes de Suiza (DO L 8 de 12.1.2012, p. 22).

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(5)

Reglamento (UE) nº 1236/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 511/2010 del Consejo a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China mediante importaciones de determinados alambres de molibdeno ligeramente modificados, con un contenido igual o superior al 97 % e inferior al 99,95 % en peso de molibdeno, originarios de la República Popular China, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 350 de 20.12.2012, p. 51).

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(6)

Período correspondiente a la imposición de las medidas provisionales.

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(7)

Período correspondiente a la imposición de las medidas definitivas.

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(8)

PR = período de referencia del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012. Fuente: Información comunicada por JDC.

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(9)

Indizado a partir del volumen en kg comunicado por el productor exportador que cooperó (por ejemplo, 2008 = 100). Véase el considerando 37. Importaciones = Producto afectado + Producto investigado.

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(10)

Metodología como la descrita para el cuadro 1. Fuente: Información comunicada por JDC.

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