Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1046 de la Comisión, de 28 de junio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 170 de 29 de Junio de 2016
  • Vigencia desde 30 de Junio de 2016. Revisión vigente desde 30 de Junio de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 511/2010 del Consejo, de 14 de junio de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China (DO L 150 de 16.6.2010, p. 17).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 14/2012 del Consejo, de 9 de enero de 2012, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 511/2010, relativo a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China, a las importaciones de determinados alambres de molibdeno procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de Malasia, y por el que se da por concluida la investigación en lo que se refiere a las importaciones procedentes de Suiza (DO L 8 de 12.1.2012, p. 22).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 871/2013 del Consejo, de 2 de septiembre de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 511/2010 del Consejo sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China, a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 %, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China (DO L 243 de 12.9.2013, p. 2).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1952 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 511/2010 del Consejo sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, originario de la República Popular China, a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 97 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 4,0 mm, pero no superior a 11,0 mm, originario de la República Popular China (DO L 284 de 30.10.2015, p. 100).

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(6)

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 371 de 18.10.2014, p. 19).

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(7)

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China (DO C 194 de 12.6.2015, p. 4).

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(8)

Solamente un productor exportador cooperó con la última investigación antielusión. Todas las cifras relativas a datos sensibles tuvieron que expresarse en forma de índice o indicarse en forma de intervalos, por motivos de confidencialidad.

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(9)

El precio medio no incluye los derechos antidumping en vigor.

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(10)

Véase la nota 3 a pie de página.

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(11)

Véase la nota 4 a pie de página.

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