Reglamento (UE) nº 1071/2013 del Banco Central Europeo de 24 de septiembre de 2013 relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/33)

Ficha:
  • Órgano BANCO CENTRAL EUROPEO
  • Publicado en DOUEL núm. 297 de 07 de Noviembre de 2013
  • Vigencia desde 27 de Noviembre de 2013. Revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

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(2)

DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

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(3)

DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.

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(4)

DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

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(5)

DO L 305 de 1.11.2012, p. 6.

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(6)

Véase la 73 página del presente Diario Oficial.

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(7)

DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

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(8)

Véase la 107 página del presente Diario Oficial.

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(9)

DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

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(10)

DO L 267 de 10.10.2009, p. 7.

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(11)

DO L 302 de 17.11.2009, p. 32.

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(12)

DO L 226 de 28.8.2010, p. 48.

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(13)

DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.

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(14)

En los cuadros del presente anexo, el BCE se clasifica como IFM residente en el país donde se encuentra físicamente.

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(15)

Las filiales son entidades con personalidad jurídica propia en las que otra entidad tiene una participación mayoritaria o total, mientras que las sucursales son entidades sin personalidad jurídica propia pertenecientes en su totalidad a la sociedad matriz.

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