Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de cr閐ito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundici髇) (BCE/2021/2)

Ficha:
  • 觬ganoBANCO CENTRAL EUROPEO
  • Publicado en DOUEL n鷐. 73 de 03 de Marzo de 2021
  • Vigencia desde 08 de Marzo de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

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(2)

DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

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(3)

Reglamento (UE) n. 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n. 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicaci髇 de las reservas m韓imas (DO L 250 de 2.10.2003, p. 10). Recientes modificaciones al Reglamento (CE) n. 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9) se incorporan a la refundici髇 de ese Reglamento en el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las reservas m韓imas (BCE/2021/1) (v閍se la p醙ina 1 del presente Diario Oficial).

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(5)

Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario (DO L 169 de 30.6.2017, p. 8).

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(6)

Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversi髇, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1093/2010, (UE) n. 575/2013, (UE) n. 600/2014 y (UE) n. 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

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(7)

Reglamento (UE) n. 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de cr閐ito y las empresas de inversi髇, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

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(8)

Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las reservas m韓imas (BCE/2021/1) (v閍se la p醙ina 1 del presente Diario Oficial).

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(9)

Orientaci髇 BCE/2014/15 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estad韘ticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

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(10)

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de cr閐ito y a la supervisi髇 prudencial de las entidades de cr閐ito y las empresas de inversi髇, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

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(11)

Reglamento (UE) n. 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni髇 Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

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(12)

Reglamento (UE) n. 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estad韘ticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulizaci髇 (BCE/2013/40) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 107).

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(13)

Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulizaci髇 y se crea un marco espec韋ico para la titulizaci髇 simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n. 1060/2009 y (UE) n. 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

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(14)

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electr髇ico y su ejercicio, as como sobre la supervisi髇 prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

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(15)

Orientaci髇 (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3).

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(16)

Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

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(17)

Reglamento (UE) n. 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estad韘ticas sobre activos y pasivos de fondos de inversi髇 (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).

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(18)

Los desgloses mensuales de datos se indican en negrita, mientras que los desgloses trimestrales se indican en formato normal.

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(19)

El desglose por vencimientos mensuales se refiere a los pr閟tamos a los principales sectores residentes distintos de las IFM, incluidas las administraciones p鷅licas de los Estados miembros de la zona del euro. El correspondiente desglose por vencimientos de los pr閟tamos a las administraciones p鷅licas distintas de la administraci髇 central de los Estados miembros de la zona del euro es trimestral.

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(20)

Para los pr閟tamos concedidos a las sociedades no financieras de la zona del euro y a los hogares. Adem醩, el desglose por vencimientos se recoge para los pr閟tamos a hogares por finalidad del pr閟tamo.

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(21)

El desglose por vencimientos mensual se refiere 鷑icamente a las tenencias de valores emitidos por IFM situadas en la zona del euro, y las tenencias de valores emitidos por las administraciones p鷅licas de la zona del euro tienen un desglose de 玥asta un a駉. Como informaci髇 trimestral, las carteras de valores emitidos por instituciones distintas de las IFM de la zona del euro se dividen en 玥asta un a駉 y 玜 m醩 de un a駉

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(22)

Solo con entidades de contrapartida residentes en el resto del mundo.

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(23)

La informaci髇 de la partida 玠ep髎itos disponibles con preaviso de m醩 de dos a駉s es voluntaria hasta nuevo aviso.

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(24)

Para los pr閟tamos y dep髎itos se requiere un desglose mensual por subsector.

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(25)

En el caso de las operaciones con compromiso de recompra y adquisiciones temporales es necesario un desglose para las entidades de contrapartida central clasificadas en el subsector S.125. Adem醩, en el caso de los pr閟tamos, dep髎itos y valores representativos de deuda mantenidos, se requiere un desglose para las entidades de contrapartida que son sociedades instrumentales.

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(26)

Para determinadas partidas de pr閟tamos se requiere un desglose trimestral por monedas de cada uno de los dem醩 Estados miembros. Se requiere un desglose trimestral de las monedas GBP, USD, JPY y CHF para determinadas partidas de dep髎itos, pr閟tamos y valores representativos de deuda mantenidos.

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(27)

Calculado como la suma de:

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(28)

Los agentes informadores podr醤 optar por cumplir esta exigencia de informaci髇 mediante declaraci髇 voluntaria, es decir, se Ies permitir informar sobre cifras reales (incluyendo las posiciones iguales a cero) o acogerse a la declaraci髇 de 玦nformaci髇 no disponible. Si optan por informar sobre cifra reales, ya no podr醤 acogerse a la declaraci髇 de 玦nformaci髇 no disponible

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(29)

Calculado a partir de:

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