Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2021/2)

Ficha:
  • ÓrganoBANCO CENTRAL EUROPEO
  • Publicado en DOUEL núm. 73 de 03 de Marzo de 2021
  • Vigencia desde 08 de Marzo de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

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(2)

DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

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(3)

Reglamento (UE) n.º 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (DO L 250 de 2.10.2003, p. 10). Recientes modificaciones al Reglamento (CE) n.º 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9) se incorporan a la refundición de ese Reglamento en el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las reservas mínimas (BCE/2021/1) (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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(5)

Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario (DO L 169 de 30.6.2017, p. 8).

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(6)

Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

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(7)

Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

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(8)

Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las reservas mínimas (BCE/2021/1) (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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(9)

Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

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(10)

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

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(11)

Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

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(12)

Reglamento (UE) n.º 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2013/40) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 107).

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(13)

Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

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(14)

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

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(15)

Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3).

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(16)

Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

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(17)

Reglamento (UE) n.º 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).

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(18)

Los desgloses mensuales de datos se indican en negrita, mientras que los desgloses trimestrales se indican en formato normal.

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(19)

El desglose por vencimientos mensuales se refiere a los préstamos a los principales sectores residentes distintos de las IFM, incluidas las administraciones públicas de los Estados miembros de la zona del euro. El correspondiente desglose por vencimientos de los préstamos a las administraciones públicas distintas de la administración central de los Estados miembros de la zona del euro es trimestral.

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(20)

Para los préstamos concedidos a las sociedades no financieras de la zona del euro y a los hogares. Además, el desglose por vencimientos se recoge para los préstamos a hogares por finalidad del préstamo.

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(21)

El desglose por vencimientos mensual se refiere únicamente a las tenencias de valores emitidos por IFM situadas en la zona del euro, y las tenencias de valores emitidos por las administraciones públicas de la zona del euro tienen un desglose de «hasta un año». Como información trimestral, las carteras de valores emitidos por instituciones distintas de las IFM de la zona del euro se dividen en «hasta un año» y «a más de un año

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(22)

Solo con entidades de contrapartida residentes en el resto del mundo.

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(23)

La información de la partida «depósitos disponibles con preaviso de más de dos años» es voluntaria hasta nuevo aviso.

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(24)

Para los préstamos y depósitos se requiere un desglose mensual por subsector.

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(25)

En el caso de las operaciones con compromiso de recompra y adquisiciones temporales es necesario un desglose para las entidades de contrapartida central clasificadas en el subsector S.125. Además, en el caso de los préstamos, depósitos y valores representativos de deuda mantenidos, se requiere un desglose para las entidades de contrapartida que son sociedades instrumentales.

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(26)

Para determinadas partidas de préstamos se requiere un desglose trimestral por monedas de cada uno de los demás Estados miembros. Se requiere un desglose trimestral de las monedas GBP, USD, JPY y CHF para determinadas partidas de depósitos, préstamos y valores representativos de deuda mantenidos.

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(27)

Calculado como la suma de:

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(28)

Los agentes informadores podrán optar por cumplir esta exigencia de información mediante declaración voluntaria, es decir, se Ies permitirá informar sobre cifras reales (incluyendo las posiciones iguales a cero) o acogerse a la declaración de «información no disponible». Si optan por informar sobre cifra reales, ya no podrán acogerse a la declaración de «información no disponible

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(29)

Calculado a partir de:

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