Reglamento (UE) nº1205/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 316 de
  • Vigencia desde 28 de Noviembre de 2013. Esta revisión vigente desde 28 de Noviembre de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

DO C 58 de 28.2.2013, p. 6, y corrección de errores publicada en el DO C 94 de 3.4.2013, p. 11.

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(3)

DO C 94 de 3.4.2013, p. 11.

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(4)

DO C 122 de 27.4.2013, p. 24.

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(5)

Cuadros 1-a y 1-b, p. 16 del Reglamento (UE) nº 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) nº 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 152 de 5.6.2013, p. 5), en adelante, «Reglamento sobre paneles solares». Con arreglo a la sección B del Reglamento sobre paneles solares, el producto cubierto por la investigación son módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células y obleas del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino. Por lo tanto, los módulos fotovoltaicos de capa fina no están sujetos a la investigación y su consumo no está cubierto.

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(6)

Véase la sección 3.2 del Reglamento sobre paneles solares.

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(7)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, Bélgica.

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