Reglamento de Ejecución (UE) nº 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China

Ficha:
  • ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 325 de 05 de Diciembre de 2013
  • Vigencia desde 06 de Diciembre de 2013. Revisión vigente desde 01 de Julio de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (UE) nº 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) nº 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 513 de 5.6.2013, p. 5).

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(3)

Reglamento (UE) nº 182/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, por el que se someten a registro las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 61 de 5.3.2013, p. 2).

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(4)

Decisión 2013/423/UE de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 209 de 3.8.2013, p. 26).

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(5)

Véase la página 214 del presente Diario Oficial.

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(6)

Informe del Órgano de Apelación: Comunidades Europeas — Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto, WT/DS135/AB/ R, adoptado el 5 de abril de 2001.

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(7)

Brosmann Footwear (HK) Ltd y otros/Consejo (T-401/06); Whirlpool Europe/Consejo (T-314/06).

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(8)

DO C 269 de 6.9.2012, p. 5.

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(9)

Número de referencia CEI/IEC 61730-1:2004.

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(10)

Calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam, Reglamento (CE) nº 553/2006 del Consejo, de 23 de marzo de 2006 (provisional); Reglamento (CE) nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006 (definitivo).

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(11)

Brosmann Footwear (HK) Ltd./Consejo (T-401/06), apartado 133.

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(12)

Brosmann Footwear (HK) Ltd./Consejo (T-401/06), apartado 135.

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(13)

Reglamento (UE) nº 1168/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 (DO L 344 de 14.12.2012, p. 1).

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(14)

Firstpost de 12 de junio de 2013.

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(15)

JRC: Scientific and Policy Reports, «PV Status Report 2012» (informe de 2012 sobre la situación del sector fotovoltaico), p. 14.

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(16)

Estadísticas de importación indias, código de mercancía 8541 40 11, células solares/fotovoltaicas, ensambladas o no en módulos/paneles. Los valores indicados corresponden al ejercicio económico indio, que va de abril a marzo. La información sobre los volúmenes se expresa en unidades, pero las células y los módulos se indican juntos. Dado que el valor de un módulo es típicamente en torno a cien veces mayor que el de una célula, la información sobre los volúmenes no se considera fiable.

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(17)

Detlef Nölle/Hauptzollamt Bremen-Freihafen (C-16/90, Rec. p. I-5163).

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(18)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, i por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (véase la página 66 del presente Diario Oficial).

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(19)

Dado que el período de registro es bastante más corto que el PI, es más útil comparar los valores medios mensuales que los volúmenes totales de los dos períodos.

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(20)

13 986 MW de módulos + 1 019 MW de células correspondientes a doce meses.

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