Reglamento de Ejecución (UE) nº 1283/2014 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2014, por elque se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República de Corea y de Malasia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 347 de
  • Vigencia desde 04 de Diciembre de 2014. Revisión vigente desde 05 de Marzo de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (CE) nº 1514/2002 del Consejo, de 19 de agosto de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Checa, Malasia, la Federación de Rusia, la República de Corea y la República Eslovaca (DO L 228 de 24.8.2002, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) nº 1001/2008 del Consejo, de 13 de octubre de 2008, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarias de la República de Corea y de Malasia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96 (DO L 275 de 16.10.2008, p. 18).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 363/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 2001/2008, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o de acero, originarios, entre otros países, de Malasia (DO L 107 de 29.4.2010, p. 1).

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(5)

Reglamento (CE) nº 803/2009 del Consejo, de 27 de agosto de 2009, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China y de Tailandia, y los consignados desde Taiwán, tanto si se declaran originarios de Taiwán como si no, y por el que se deroga la exención concedida a Chup Hsin Enterprise Co. Ltd y Nian Hong Pipe Fittings Co. Ltd (DO L 233 de 4.9.2009, p. 1).

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(6)

Ibíd.

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(7)

Reglamento (CE) nº 2052/2004 del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) nº 964/2003 sobre las importaciones de accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarias de la República Popular China, a las importaciones de accesorios de tubería, de hierro o de acero, procedentes de Indonesia, tanto si se declaran originarias de Indonesia como si no (DO L 355 de 1.12.2004, p. 4).

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(8)

Reglamento (CE) nº 2053/2004 del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) nº 964/2003 sobre las importaciones de accesorios de tuberías, de hierro o de acero, originarias de la República Popular China a las importaciones de accesorios de tuberías, de hierro o de acero, procedentes de Sri Lanka, tanto si se declaran originarias de Sri Lanka como si no (DO L 355 de 1.12.2004, p. 9).

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(9)

Reglamento (CE) nº 655/2006 del Consejo, de 27 de abril de 2006, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) nº 964/2003 sobre las importaciones de accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarias de la República Popular China, a las importaciones de accesorios de tubería, de hierro o de acero, procedentes de Filipinas, tanto si se declaran originarias de Filipinas como si no (DO L 116 de 29.4.2006, p. 1).

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(10)

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China, ampliadas a las procedentes de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas (DO C 295 de 3.9.2014, p. 6).

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(11)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 78/2013 del Consejo, de 17 de enero de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de Rusia y Turquía (DO L 27 de 29.1.2013, p. 1).

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(12)

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 36 de 8.2.2013, p. 24).

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(13)

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicadas a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o acero, originarios de la República de Corea y Malasia (DO C 299 de 15.10.2013, p. 4).

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(14)

Véanse más detalles en el Reglamento (UE) nº 699/2012 de la Comisión, de 30 de julio de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional (DO L 203 de 31.7.2012, p. 37).

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