Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/566 de la Comisi髇, de 9 de abril de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tuber韆 originarios de la Federaci髇 de Rusia, la Rep鷅lica de Corea y Malasia, a ra韟 de una reconsideraci髇 por expiraci髇 de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigaci髇 relativa a las importaciones de ese mismo producto originario de la Rep鷅lica de Turqu韆

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 99 de 10 de Abril de 2019
  • Vigencia desde 11 de Abril de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CE) n. 778/2003 del Consejo, de 6 de mayo de 2003, por el que se modifican la Decisi髇 n. 283/2000/CECA de la Comisi髇 y los Reglamentos (CE) n. 584/96, (CE) n. 763/2000 y (CE) n. 1514/2002 del Consejo en lo que se refiere a las medidas antidumping aplicables a determinadas bobinas laminadas en caliente y a determinados accesorios de tuber韆, de hierro o de acero (DO L 114 de 8.5.2003, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) n. 1001/2008 del Consejo, de 13 de octubre de 2008, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tuber韆, de hierro o de acero, originarias de la Rep鷅lica de Corea y de Malasia tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 384/96 (DO L 275 de 16.10.2008, p. 18).

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(4)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1283/2014 de la Comisi髇, de 2 de diciembre de 2014, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tuber韆, de hierro o de acero, originarios de la Rep鷅lica de Corea y de Malasia tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1225/2009 del Consejo (DO L 347 de 3.12.2014, p. 17).

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(5)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/306 de la Comisi髇, de 3 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1283/2014, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tuber韆, de hierro o de acero, originarios de la Rep鷅lica de Corea y de Malasia, tras una reconsideraci髇 provisional de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 1225/2009 del Consejo (DO L 58 de 4.3.2016, p. 38).

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(6)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 78/2013 del Consejo, de 17 de enero de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados accesorios de tuber韆, de hierro o de acero, originarios de Rusia y Turqu韆 (DO L 27 de 29.1.2013, p. 1).

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(7)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/1934 de la Comisi髇, de 27 de octubre de 2015, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tuber韆, de hierro o de acero, originarios de la Rep鷅lica Popular China tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1225/2009 (DO L 282 de 28.10.2015, p. 14).

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(8)

DO C 214 de 4.7.2017, p. 8, y DO C 146 de 11.5.2017, p. 9.

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(9)

Anuncio de inicio de una reconsideraci髇 por expiraci髇 de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tuber韆 originarios de Turqu韆, Rusia, Corea y Malasia (DO C 31 de 27.1.2018, p. 16).

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(10)

http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

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(11)

Los c骴igos de ocho d韌itos permiten un acotamiento m醩 preciso de las estad韘ticas de comercio al producto objeto de reconsideraci髇 que los c骴igos de seis d韌itos. Las cifras basadas en c骴igos de ocho d韌itos est醤, por lo tanto, m醩 cerca del valor y el volumen de comercio del producto objeto de reconsideraci髇.

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(12)

De ellos, los tres principales pa韘es son Turkmenist醤, Georgia y Azerbaiy醤, que representan alrededor del 0,7 %, 0,5 % y 0,3 % de toda la producci髇 turca estimada del producto objeto de reconsideraci髇 en el per韔do de investigaci髇 de la reconsideraci髇, respectivamente.

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(13)

Existen derechos antidumping impuestos sobre las importaciones del producto objeto de reconsideraci髇 originario de China al nivel del 58,6 % (ampliado a Taiw醤, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas), mientras que los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones del producto objeto de reconsideraci髇 originarios de Corea del Sur, Malasia y Rusia oscilan del 23,8 % al 75 %. En comparaci髇, los derechos antidumping impuestos sobre el producto objeto de reconsideraci髇 importado de Turqu韆 oscilan del 2,9 % al 16,7 %.

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(14)

Los dem醩 destinos principales durante el per韔do de investigaci髇 de la reconsideraci髇 fueron Arabia Saudita, Emiratos 羠abes Unidos y China, que representaron respectivamente el 16 %, 5 % y 4 % de las exportaciones de Corea del producto objeto de reconsideraci髇.

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(15)

Las estad韘ticas de importaci髇 estadounidenses se basan en c骴igos de ocho d韌itos que permiten un acotamiento m醩 preciso de las estad韘ticas de comercio al producto objeto de reconsideraci髇 que los c骴igos de seis d韌itos. Las cifras basadas en c骴igos de ocho d韌itos est醤, por lo tanto, m醩 cerca del valor y el volumen de comercio del producto objeto de reconsideraci髇.

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(16)

En su decisi髇 de 25 de julio 2018, las autoridades de EE. UU. ampliaron provisionalmente los derechos del 182,9 % aplicable a los accesorios de acero al carbono para la soldadura a tope de la Rep鷅lica Popular de China a Malasia debido a la elusi髇, 83 FR 35205-35208.

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(17)

Comisi髇 Europea, Direcci髇 General de Comercio, Direcci髇 H, B-1049 Bruselas, B蒐GICA.

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(18)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni髇, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1296/2013, (UE) n. 1301/2013, (UE) n. 1303/2013, (UE) n. 1304/2013, (UE) n. 1309/2013, (UE) n. 1316/2013, (UE) n. 223/2014 y (UE) n. 283/2014 y la Decisi髇 n. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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