Reglamento de Ejecución (UE) 2015/865 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 139 de 05 de Junio de 2015
  • Vigencia desde 06 de Junio de 2015. Revisión vigente desde 06 de Junio de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (CE) nº 383/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China (DO L 118 de 13.5.2009, p. 1).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 986/2012 del Consejo, de 22 de octubre de 2012, por el que se aclara el alcance del derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) nº 383/2009 sobre las importaciones de determinados alambres y cordones para hormigón pretensado originarios de la República Popular China (DO L 297 de 26.10.2012, p. 1).

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(4)

DO C 270 de 19.9.2013, p. 12.

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(5)

DO C 138 de 8.5.2014, p. 33.

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(6)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, BÉLGICA.

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