Atención norma derogada, ver regulación posterior
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 322 de 08 de Diciembre de 2015
  • Vigencia desde 09 de Diciembre de 2015. Revisión vigente desde 09 de Diciembre de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (CE) nº 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 262 de 6.10.2009, p. 19).

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(3)

Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2014 en el asunto T-528/09, Hubei Xinyegang Steel/Consejo.

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(4)

Asunto C-186/14 P, ArcelorMittal Tubular Products Ostrava y otros/Hubei Xinyegang Steel Co.

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 585/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Croacia (DO L 174 de 4.7.2012, p. 5).

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(6)

Véase la nota 5 a pie de página.

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(7)

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 49 de 21.2.2014, p. 6).

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(8)

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO C 347 de 3.10.2014, p. 6).

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(9)

El CEV se determinará de conformidad con el informe técnico, 1967, IIW doc. IX-535-67, publicado por el Instituto Internacional de Soldadura (IIW).

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(10)

China Industry Data Website (www.chyxx.com), China Steel News Web (www.csteelnews.com) y China Business Info Web (www.askci.com).

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(11)

Las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones en estos países de tubos sin soldadura procedentes de China oscilan entre el 32,7 % y el 429,95 %.

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(12)

El CEV se determinará de conformidad con el informe técnico, IIW doc. IX-555-67, 1967, publicado por el International Institute of Welding (IIW).

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(13)

Según se define en el Reglamento (CE) nº 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común (DO L 312 de 31.10.2014, p. 1). La definición del producto se determina combinando la descripción del producto que figura en el artículo 1, apartado 1, y la descripción del producto de los códigos NC correspondientes.

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