Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/325 de la Comisi髇, de 24 de febrero de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poli閟teres originarios de la Rep鷅lica Popular China tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 en virtud del art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 49 de 25 de Febrero de 2017
  • Vigencia desde 26 de Febrero de 2017. Revisi髇 vigente desde 25 de Junio de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

DO L 315 de 1.12.2010, p. 1.

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(3)

DO C 77 de 5.3.2015, p. 9.

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(4)

DO C 397 de 28.11.2015, p. 10.

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(5)

En el presente Reglamento, toda la informaci髇 a disposici髇 del p鷅lico con la que se cuenta procede de los informes sectoriales publicados por la empresa de consultor韆 PCI Wood Mackenzie: PCI Fibres: World Synthetic Fibres Supply/Demand Reports, informes sobre la oferta y la demanda mundial de fibras sint閠icas, de 2008 y 2013 [v閍nse los considerandos (42), (47) y (52)] y PCI Fibres: Technical Fibres Report, informe sobre las fibras t閏nicas, de septiembre de 2014 y enero de 2015 [v閍se el considerando (58)].

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(6)

La Rep鷅lica de Corea, junto con China y Taiw醤, representa m醩 del 90 % del total de las importaciones de hilados de alta tenacidad de poli閟teres durante el per韔do de investigaci髇 de reconsideraci髇. La India y Jap髇, pese a sus reducidos vol鷐enes de importaci髇, se tomaron en consideraci髇 debido a sus vol鷐enes globales de producci髇 y al tama駉 de su mercado interior.

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(7)

Las importaciones, incluidas las procedentes de China, representaron alrededor del 71 % del consumo total en 2015 (fuente: Departamento de Comercio y Comisi髇 de Comercio Internacional de los Estados Unidos).

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(8)

V閍se, por ejemplo, DO L 343 de 19.12.2008, considerando 143.

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(9)

V閍se el informe del 觬gano de Apelaci髇 titulado 玀閤ico: medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz. Reclamaci髇 con respecto al arroz (WT/DS295/AB/R), aprobado el 20 de diciembre de 2005, apartados 300 a 307.

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(10)

V閍se la solicitud de reconsideraci髇, p醙ina 19, y PCI Fibres, informes sobre la oferta y la demanda mundial de fibras sint閠icas de 2008 y 2013.

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(11)

PCI Fibres, informes sobre la oferta y la demanda mundial de fibras sint閠icas de 2008 (pp. 393-410) y 2013 (pp. 379-408).

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(12)

Estimaci髇 del denunciante.

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(13)

La cifra alude al a駉 natural de 2015, ya que no hab韆 ninguna determinaci髇 precisa para el PIR.

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(14)

Base de datos de las aduanas chinas.

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(15)

El mercado disponible de la UE se ha calculado teniendo en cuenta 鷑icamente el consumo de la Uni髇 que todav韆 puede absorber productos chinos. En efecto, de las aproximadamente 217 000 t de consumo estimado en la Uni髇 durante el PIR, aproximadamente 98 000 t ya estaban cubiertas por los productos chinos (de las cuales, 39 741 t no estaban sujetas a las medidas y 57 464 t s lo estaban). Por lo tanto, el consumo disponible de la Uni髇 se calcula en torno a 119 000 t.

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(16)

PCI Fibres, informes sobre la oferta y la demanda mundial de fibras sint閠icas de 2008 (pp. 393-410) y 2013 (pp. 379-408).

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(17)

PCI Fibres: Technical Fibres Report, enero de 2015, p. 1.

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(18)

PCI Fibres: Technical Fibres Report, septiembre de 2014, p. 8.

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(19)

V閍se el informe del 觬gano de Apelaci髇 titulado 玀閤ico: medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz. Reclamaci髇 con respecto al arroz (WT/DS295/AB/R), aprobado el 20 de diciembre de 2005.

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(20)

Comisi髇 Europea, Direcci髇 General de Comercio, Direcci髇 H, rue de la Loi/Wetstraat 170, 1040 Bruxelles/Brussel, B蒐GICA.

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